Fundamento destacado: 2. Los rasgos configuradores del conflicto de competencias constitucionales
El objeto del proceso competencial es la vindicación o, en su caso, la determinación de una competencia o una atribución. Con su articulación se persigue que el Tribunal Constitucional precise el poder, órgano u ente estatal a que corresponde la titularidad de las competencias o atribuciones objeto del conflicto. Desde luego que no cualquier clase de afectación de competencias o atribuciones da lugar al proceso competencial. El artículo 110 del Código Procesal Constitucional precisa que la afectación ha de recaer sobre competencias o atribuciones asignadas por la Constitución o la Ley Orgánica. Se trata, por tanto, de la vindicatio de una potestas iusconstitucional o, cuando menos, de “relevancia constitucional”. Este último supuesto grafica el caso de aquellas potestades conferidas exclusivamente por la Ley Orgánica. Al no encontrarse atribuidas directamente por la Constitución, lo que reivindica su “relevancia constitucional” es su rigurosa vinculación con el ámbito material del instituto de la reserva de Ley Orgánica. Ha de tratarse, pues, de una competencia o atribución vinculada con la estructura y funcionamiento de un ente estatal creado por la Constitución (cfr. STC 0003-2006-AI/TC, Fund. Jur. N° 22-23).
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 17 de marzo de 20 11
PROCESO COMPETENCIAL
Municipalidad Distrital de Jesús María contra la Municipalidad Metropolitana de Lima
Síntesis:
Demanda de competencia interpuesta por la
Municipalidad Distrital de Jesús María contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Magistrados firmantes:
ÁL VAREZ MÍRANDA
VERGARA -GOTELLl
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLEHAYEN
ETOCRUZ
URVIOLA HANI
[…]
EXP. N. 0 00005-2009-PC/ TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo del 2011 , el Tribunal Constitucional en ·sesión de Pleno Jurisdiccional , con · la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani , pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Demanda de conflicto de competencias interpuesto por la Municipalidad Distrital de Jesús María contra la Municipalidad Metropolitana de Lima.
[Continúa…]
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![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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