Asamblea Constituyente (AC), por Aníbal Torres Vásquez

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El Poder Constituyente radica en el pueblo, es el poder de poderes, el poder supremo, originario, sin límites. Todos los demás poderes son poderes constituidos por el Poder Constituyente, todos son derivados, limitados.

El Poder Constituyente, expresado en la Asamblea Constituyente (AC), crea a la Constitución. Esta es la ley de leyes, la ley suprema, la carta magna, la ley fundamental. En ella encuentran su fundamento todas las normas jurídicas de un país, desde las contenidas en un contrato, un testamento, hasta las contenidas en una ley del Poder Legislativo (órgano constituido). Si la Constitución tuviera su fundamento dentro del ordenamiento jurídico, dejaría de ser fundamental. El fundamento de la Constitución se encuentra fuera del ordenamiento jurídico, en la “norma hipotética fundamental” (Kelsen), que puede ser un acto revolucionario, un nuevo pacto social, etc.

En los medios de comunicación, especialmente escrita y televisada, se escucha a “juristas” afirmar que no se puede convocar a una AC porque no está regulada en la Constitución. Es una ignorancia supina del Derecho. Que expresidentes o exmagistrados del Tribunal Constitucional (TC) afirmen tal cosa es el efecto directo que a ese Poder del Estado se llega por el único mérito: la conocida “repartija”.

Si la AC estuviera regulada en la Constitución u otra ley, no sería un poder constituyente, sería poder constituido. No sería un poder originario, sino un poder derivado, limitado. El Poder Soberano no se puede poner límites a sí mismo ni limitar a las generaciones futuras para que se den una nueva Constitución.

Una cosa es que el Congreso de la República (poder derivado) pueda modificar la Constitución y otra muy distinta es la dación de una nueva Constitución, facultad exclusiva de la AC.

No se necesita ser constitucionalista para saber cómo el Poder Soberano se puede dar una nueva Constitución, basta observar lo que hemos aprendido desde la escuela: la Constitución francesa y la norteamericana son el efecto de dos grandes revoluciones. La mayoría de constituciones latinoamericanas son el producto de las guerras de independencia y de golpes de Estado.

La Constitución colombiana de 1991 es consecuencia del movimiento estudiantil llamado “La séptima papeleta”, al que se adhirió la mayoría de la población, logrando que en las elecciones de 1990 (para el senado, Cámara de Representantes, etc.) se incluya una séptima papeleta para que los votantes apoyen o se opongan a la convocatoria de una AC. Se contaron informalmente más de dos millones de papeletas a favor; ante la contundencia de los resultados, la Corte Suprema avaló una consulta en la siguiente elección presidencial, en la que el 86% de la población se pronunció a favor de la AC.

La Constitución boliviana vigente es el producto de un referéndum realizado después de cruentas luchas sociales. La Constitución fue aprobada por la mayoría del pueblo en enero del 2009.

Se necesita solo un poco de sentido común para entender que no puede existir una forma de convocatoria del Poder Soberano para darse una nueva Constitución. Se puede mediante una ley regular, un referéndum para que el pueblo se pronuncie a favor o en contra de una AC (Chile), caso en el que el Poder soberano decidirá.

El gobierno de Fujimori, ahora sentenciado y preso, considerado entre los siete corruptos más grandes del mundo, compró a la prensa con la cual acusaba de terroristas a los adversarios y los eliminaba. Ahora prácticamente toda la prensa escrita y televisada está al servicio de la hija de Fujimori (la señora “K”) que acusa a sus adversarios de terroristas o comunistas por pronunciarse en contra de la corrupción, por proponer que el 70% de las utilidades de la producción minera se quede en el Perú y el 30% se lleven los concesionarios; por proponer que el Gas de Camisea, antes de ser exportado, se quede en el Perú y no tengamos a grandes sectores de la población cociendo sus alimentos con leña; por proponer que las grandes empresas paguen sus impuestos y no concurran al TC para que los exonere; por proponer que se incremente el presupuesto de educación y salud; por proponer que se realice un referéndum para que el pueblo decida si quiere o no una AC, entre otros temas.

La población peruana del centro y sur del país y parte del norte están de acuerdo con la AC, por cuanto la vigente favorece los monopolios, los oligopolios, las posiciones dominantes, la corrupción, la impunidad, el absoluto abandono de la educación, la salud, la infraestructura, el saqueo de las riquezas naturales, la enorme corrupción existente en todo el sistema de justicia y en todo el Estado.

Cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, asociación política o no, puede recolectar firmas para la realización de un referéndum con el fin de que la población se pronuncie a favor o en contra de una convocatoria a una AC, antes de que, frente a la situación actual, en la que prácticamente toda la prensa desinforma a la población para favorecer al fujimorismo, cuya historia es harto conocida, desemboque en un derramamiento de sangre. Avisados estamos.

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