¿Se puede «objetar» el volumen alto de voz del abogado? Esta es la pregunta que nos hacemos al ver un incidente ocurrido en esta audiencia de excepción de improcedencia de acción que nos es familiar.
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Conforme al artículo 6, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal, ante el juez de investigación preparatoria el abogado Benji Espinoza Ramos dedujo excepción de improcedencia de acción, por la causal «cuando el hecho atribuido no constituye delito», a favor de su patrocinado investigado por el delito de colusión agravada.
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El abogado iba desarrollando sus argumentos a favor de la atipicidad del hecho imputado, cuando de pronto la fiscal interrumpe su alegato para pedirle al juez que el abogado baje el tono de voz que estaba utilizando. Veamos lo que pasó.
Abogado: Este requerimiento acusatorio (…) imputa a mi cliente que siendo gerente regional de infraestructura del Gobierno Regional del Callao dice, cito literalmente, «se encargó de la realización de la obra», cuando en la formalización había dicho que no se encargó sino que pidió, que son cosas distintas. En la formalización dice (que mi patrocinado) pidió a la Unidad Ejecutora, pero en la acusación ya no lo ponen como el que pide sino como el que ejecuta y hoy es el que ejecuta.
Fiscal: Doctor, solicito una cuestión de orden, por favor.
Abogado: ¿Cuestión de orden u objeción, señor juez? Objeción es el mecanismo para intervenir, no cuestión de orden.
Fiscal: Si fuera tan amable de instruir al abogado de que, si bien tenemos la facilidad del micrófono, esto lo utilice justamente para que se grabe toda su intervención. Asimismo, el volumen que está utilizando es inadecuado para la presente audiencia.
Abogado: ¿Es inadecuado?
Juez: Baje su volumen de voz, por favor, abogado.
Abogado: Señor magistrado, si es mi manera de sustentar, ¿le falto el respeto con mi voz?, ¿le ofendo con mi voz?
Juez: …
Abogado: Quisiera que me responda.
Juez: No me ofende, pero de todas maneras es muy alto el volumen.
Abogado: Señor juez, si tengo el volumen de voz alta, qué puedo hacer. Iré a un otorrino o un laringólogo que me mejore la voz, pero yo no puedo dejar de expresarme con la pasión de la indignación de una acusación injusta. Y estoy ciñéndome en la ley y no hay ley que me prohíba (…), no me pueden prohibir hacer lo que la Constitución y la ley no me prohíbe. Salvo que usted me saque una norma que me lo prohíba lo voy a hacer con mucho respeto, señor juez.
Juez: Bueno, solo se le exhorta. Continúe con su alegato.
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10 Dic de 2017 @ 14:14