Fundamentos destacados: Decimoquinto. Sobre el particular, la Sala Superior expuso que no se tomó en cuenta que el proceso de alimentos se ha seguido desde el inicio, mientras el procesado se encontraba recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), pese a que ello demuestra que la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos acorde con la situación jurídica del procesado fue objeto de mérito en la sede civil, lo que motivó el presente proceso de manera posterior.
Decimosexto. No obstante, si bien es cierto que la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos acorde con la situación jurídica del procesado no influye en la configuración típica del delito de omisión a la asistencia familiar, ello no implica que per se no haya influido en el aspecto subjetivo de la conducta; además, en el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información relativa a que el procesado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en su condición de recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar pese a que las particularidades de la situación jurídica del procesado —privado en su libertad desde el inicio del proceso de alimentos— requerían de un estándar probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y pese a ello no haber cumplido; por lo que el presente recurso debe declararse infundado.
Sumilla: Omisión a la asistencia familiar. i) La capacidad económica del procesado, que ha sido objeto de pronunciamiento en la vía extrapenal al establecer el monto de la pensión alimenticia, no configura el tipo penal de omisión a la asistencia familiar.
ii) En el caso que nos ocupa, no se aportó por parte del persecutor de la acción penal información respecto a que el sentenciado se hubiera encontrado en condiciones de cumplir con el requerimiento de pago de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en su condición de recluido en el Establecimiento Penal de Varones Quencoro (Cusco), esto es, no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo del delito de omisión a la asistencia familiar pese a que las particularidades de la situación jurídica del procesado requerían de un estándar probatorio superior al hecho de que el procesado conocía el requerimiento y pese a ello no haber cumplido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 446-2022, CUSCO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista del nueve de marzo de dos mil veintiuno (foja 137), expedida por la Sala Mixta, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que por mayoría revocó la sentencia del veintisiete de octubre de dos mil veinte (foja 62), que condenó a Luis Florez Huayllapuma como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de los menores Ángela Florez Saire y Luis Anyelo Florez Saire, representados por su progenitora María Marleni Saire Velásquez, y reformándola resolvieron absolverlo.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación (foja 20 del cuaderno n.° 0), se imputó lo siguiente:
1.1. Circunstancias precedentes:
De las copias certificadas derivadas del proceso de alimentos signado con el Nro. 2015-257-0-1007-JP-FA-02, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis, se tiene que doña Maria Marleni Saire Velásquez en representación de sus menores hijos Angela y Luis Anyelo Florez Saire respectivamente, siguió proceso de alimentos en contra del hoy acusado Luis Florez Huayllapuma, bajo el número del expediente ya indicado.
Este proceso terminó con Sentencia, contenida en la Resolución Nro. 10, de fecha 09 de noviembre de 2015, que falló declarando fundada en parte la demanda interpuesta por María Marleni Saire Velásquez en representación de sus menores hijos Angela y Luis Anyelo Florez Saire respectivamente, en contra de Luis Florez Huayllapuma; y, ordenó que el citado acusado acuda con la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, a razón de S/. 200.00 soles para la menor Angela Florez Saire; y, S/ 150.00 soles para el menor Luis Anyelo Florez Saire. Sentencia que fue consentida mediante Resolución Nro. 11, de fecha 23 de marzo de 2016 [sic].
1.2. Circunstancias concomitantes:
Sin embargo, el acusado a pesar de tener pleno conocimiento de la existencia de una resolución judicial debidamente consentida que le ordena sufragar las pensiones alimenticias mensuales a favor de los menores agraviados, hizo caso omiso a dicho mandato judicial, dando lugar a que se practique la Liquidación de los Alimentos Devengados, en fecha 03 de abril de 2017, del período comprendido desde julio de 2015 hasta mayo de 2017, en la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 97/100 SOLES. Liquidación que fue debidamente aprobado mediante Resolución Nro. 20, de fecha 18 de mayo de 2017; y, en la misma resolución se dispuso requerir al acusado para que en el plazo del quinto día de notificado cumpla con pagar el monto de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Requerimiento que fue debidamente notificado al hoy acusado en su domicilio real, ubicado en el Penal de Quencoro – varones, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, en fecha 08 de junio de 2017; empero aquel hizo caso omiso a dicho requerimiento, consumándose el presunto delito al vencimiento del plazo concedido, esto es, en fecha 16 de junio de 2017, ello descontando sábado y domingo [sic]
1.3. Circunstancias posteriores:
Es así, que el Juzgado haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante Resolución Nro. 22, de fecha 14 de septiembre de 2017, resuelve remitir copias certificadas de aquel proceso de alimentos, a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de la Provincia de Canchis, dando lugar así a la presente investigación [sic].
Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como constitutivos del delito de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; por ello, en su requerimiento acusatorio presentado el trece de septiembre de dos mil dieciocho, solicitó que se le imponga cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad; asimismo, la suma de S/ 1000 (mil soles) a favor de la agraviada por concepto de reparación civil.
Tercero. El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Canchis de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia del veintisiete de octubre de dos mil veinte (foja 62), resolvió condenar a Luis Florez Huayllapuma como autor y responsable de la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de los menores Ángela Florez Saire y Luis Anyelo Florez Saire, representados por su progenitora María Marleni Saire Velásquez, le impuso dos años de pena privativa de libertad y dispuso que el sentenciado pague la suma de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, sin perjuicio de pagar los alimentos devengados que ascienden a la suma de S/ 7862.97 (siete mil ochocientos sesenta y dos soles con noventa y siete céntimos); con lo demás que contiene.
[Continúa…]