Fundamento destacado: SÉTIMO.- Dado que esta causal de nulidad se fundamenta en la rotección de la institucionalización de la unión intersexual monogámica, de un solo hombre con una sola mujer; se entiende que la existencia de un vínculo matrimonial subsistente impide la constitución simultánea de otro vínculo matrimonial. Fluye de autos la presencia evidente de impedimento legal para la celebración del matrimonio entre Eufemio Yauintana Gutiérrez y Rosa Elena Flores Valverde, que es señalado taxátivamente en el artículo 241 °inciso 5° del Código Civil, hecho que se acredita con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada por Eufemio Otoniel Quintana Gutiérrez y Delia Emperatriz Jave Nureña que obra a fojas dos y la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por la Municipalidad Distrital de Cajamarca de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete celebrada por Eufemio Quintana Gutiérrez y la codemandada Rosa Elena Flores Valverde, que apreciados en contexto con la aceptación escrita del demandado en la contestación a la demanda y la actuación de la prueba pericial constituyen causal para declarar la invalidez del matrimonio. En esta circunstancia, el codemandado adolece de un impedimento dirimente o de la no aptitud nupcial, hecho corroborado como se ha expresado. Por tanto, al ser éste un elemento estructural o esencial del acto jurídico matrimonial y estando regulado expresamente como causal de nulidad, en el artículo 274° inciso 3° del Código Civil, se confirma la inexistencia del matrimonio celebrado por quienes no tienen aptitud nupcial Eufemio Quintana Gutiérrez y la codemandada Rosa Elena Flores Valverde.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. NRO. 0015-2010.
LA LIBERTAD
Lima, doce de abril de dos mil once.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados; vista la causa número quince dos mil diez, en audiencia pública en el día de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley; emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista expédida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad que obra de fojas seiscientos cuarenta y uno a seiscientos cuarenta y cuatro su fecha veintiséis de octubre del dos mil nueve, que revoca la apelada de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarentitres, su fecha dieciocho de mayo del mismo año, que declara fundada la demanda de nulidad de matrimonio y reformándola deciararon improcedente la demanda de nulidad de matrimonio; con lo demás que contiene.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de folios veinticinco del cuadernillo de casación, su fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, se declaró procedente el recurso de casación propuesto por la demandante Delia Emperatriz Jave de Quintana, por la causal de la infracción normativa consistente en plicación de los artículos V del Título Preliminar, 274 inciso 3°, 275 del Código Civil, así como aplicación indebida del articulo 2013 del Código Civil, Al respecto la recurrente invoca como agravio la inaplicación del articulo 274 del Código Civil argumentando que con la pericia grafodactiloscépica, la que no ha sido tachada, y con el fundamento 2.1.1 de la contestación de la demanda, el codemandado admitió que contrajo miatrimonio civil con la recurrente en la Municipalidad Provincial de Trujillo el año de mil novecientos cuarenta y cinco, también admite que volvió a casarse civilmente en la Municipalidad de Calamarca el año de mil novecientos noventa y siete, con la codemandada Rosa Elena Filores Valverde, alegando que lo hizo porque estaba separado de la recurrente hace treinta años, declaración que es irrevocable conforme al artículo 274° del Código Civil, puesto que lo correcto debió ser aplicario y confirmar la decisión de primera instancia, que declaró la nulidad del segundo matrimonio celebrado por el codemandado. Del mismo modo señala la inaplicación del artículo V del Título Preliminar del Código Civil en la sentencia de vista que dispone que es nulo el auto jurídico contrario a las leyes que interesan el orden público y a las buenas costumbres. Del mismo modo la demandante afirma que el codemandado tenía pleno conocimiento de estar casado civilmente, sin embargo decide hacerlo nuevamente con la codemandada, hecho que plasma un acto jurídico inmoral, es decir contrario a las buenas costumbres. La recurrente denuncia la inaplicación del artículo 275 del Código Civil en la sentencia ecurrida, toda vez que siendo el segundo matrimonio contraido por el lodemandado un acto inmoral y contra las buenas costumbres configura la causal de nulidad manifiesta. Asimismo invoca la aplicación indebida ¿el articulo 2013 del Código Civil pues en el presente proceso se ha fidentificado y demostrado la coincidencia formal del codemandado ufemio Otoniel Quintana Gutiérrez o Eufemio Quintana Gutiérrez, no N sélo con la pericia grafodactiloscópica que corre en autos, sino también n base a la aceptación de parte del citado codemandado que comparece como Eufemio Quintana Gutiérrez, en su escrito de contestación a la demanda, con lo que se demuestra que Eufemio Quintana Gutiérrez es la misma persona de nombre Eufemio Otoniel Quintana Gutiérrez.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Las convenciones probatorias deben proponerse y resolverse en la etapa intermedia; solo excepcionalmente pueden plantearse y decidirse en la etapa de juzgamiento, antes de la actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014] Corte Superior de Justicia de La Libertad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-La-Libertad-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![¿Cuándo procede el protesto por falta de pago de una letra de cambio? [Casación 2308-2016, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/02/cuando-procede-el-protesto-por-falta-de-pago-de-una-letra-de-cambio-LP-324x160.png)