Legis.pe entrevistó al abogado Renzo Saavedra, quien habló sobre la Nulidad del contrato sobre el derecho de suceder, a propósito del anteproyecto de reforma del Código Civil que preparó el Grupo de Trabajo presidido por el profesor Gastón Fernández Cruz.
Antes de compartir el vídeo de la entrevista les dejamos la redacción actual del art. 207 del CC así como la propuesta de reforma del anteproyecto.
Artículo 1405.- Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los
bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.
Artículo 1405.- Nulidad del contrato sobre el derecho de suceder
1. Puede contratarse respecto del derecho a participar en un patrimonio
hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su
calidad de heredero.
2. Los contratos cuyos efectos se supediten, bajo cualquier modalidad, al
fallecimiento de una persona, son válidos.
3. Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una
persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora, salvo disposición
legal expresa.
Exposición de motivos.- La versión actual del artículo 1405 contiene una
prohibición general para la contratación respecto el derecho de suceder en los
bienes y derecho de una persona que no ha muerto.
El Grupo de Trabajo ha realizado dos añadidos a la disposición normativa:
en primer lugar, se admite la posibilidad de que se incluyan modalidades de
eficacia del contrato que aluda al fallecimiento de una persona; y, en segundo
lugar, en concordancia con lo establecido en el Libro de Obligaciones (en
el cual se eliminado la figura de la “cesión de derechos” para contemplar la
“cesión de créditos”), se delimitan los alcances dentro de los cuales puede celebrarse contratos respecto el derecho de suceder en los bienes de una
persona que no ha muerto.
Para descargar en PDF el anteproyecto clic aquí.