Sumilla. 1. Previo, 2. Enfoque constitucional, 3. Enfoque penal, 4. Enfoque tecnológico.
1. Previo
La evolución tecnológica ha transformado profundamente la dinámica delictiva contemporánea, la modificación de la Ley 30096, mediante la Ley 32451[1] responde a la necesidad urgente de adaptar el ordenamiento penal a nuevas formas de criminalidad, especialmente aquellas vinculadas al uso indebido de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Entre las principales reformas destaca la tipificación de la activación ilegal de tarjetas SIM, la posesión ilegítima de SIM activadas ilícitamente y la comercialización de servicios móviles ilegales. Estas figuras buscan cerrar brechas normativas que eran aprovechadas por redes criminales para cometer delitos como estafas, fraudes informáticos, extorsiones y operaciones de crimen organizado.
2. Enfoque constitucional
La Ley No.32451 debe interpretarse en armonía con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, especialmente el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales, a la libertad de comunicación y al debido proceso.
La criminalización de conductas relacionadas con el uso ilegítimo de SIM Cards apunta a reforzar la seguridad digital, pero plantea el riesgo de una criminalización excesiva o ambigua que podría afectar derechos fundamentales si no se aplican criterios de estricta legalidad y proporcionalidad.
Asimismo, el control de las comunicaciones necesario para la investigación de estos delitos debe realizarse con autorización judicial previa, conforme lo exige el artículo 2, inciso 10 de la Constitución; de lo contrario, podrían vulnerarse derechos fundamentales al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
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3. Enfoque penal
En el plano dogmático, los nuevos tipos penales introducidos por la Ley No.32451 plantean retos interpretativos de gran relevancia para el Derecho penal sustantivo, pues ponen en tensión principios fundamentales como la legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y subsidiariedad (ultima ratio). Entre las principales figuras incorporadas destacan la “activación ilegal de una SIM Card o línea móvil” sin el consentimiento del titular o mediante información falsa o “errónea”, con pena de cuatro a ocho años de prisión.
Esta figura abre el debate sobre si se está ante un supuesto de punición de la culpa, al sancionar incluso conductas que podrían derivarse de errores administrativos o de verificación mínima por parte de los operadores. Surge, así, el interrogante sobre si el legislador incurre en una expansión del Derecho penal hacia ámbitos que podrían resolverse por otras vías sancionadoras, como el derecho administrativo sancionador, por ejemplo.
También se sanciona el acto de proveer una SIM Card activada ilegalmente con penas de cinco a nueve años, así como adquirir o poseer una SIM Card ilícitamente activada, con penas de cuatro a ocho años. En este caso, el legislador penaliza no solo al proveedor, sino también al adquirente, lo que implica un desplazamiento del Derecho penal hacia etapas previas a la comisión de un delito concreto, anticipando la punición en la mera posesión.
Esto puede resultar problemático si no se demuestra el dolo, es decir, la voluntad consciente de utilizar la SIM con fines ilícitos, pues de lo contrario se podría sancionar un comportamiento carente de peligrosidad real.
Por último, se penaliza la comercialización no autorizada, ambulatoria o “en la vía pública” de servicios públicos móviles con penas de uno a cuatro años. Este supuesto plantea una cuestión dogmática aún más compleja: ¿Se trata de una punición de la informalidad? ¿O incluso podría llegar a sancionarse al consumidor que adquiera dichos servicios?
La expansión de la punibilidad a contextos de mera venta informal, sin vinculación directa con actividades delictivas graves, podría colisionar con el principio de mínima intervención penal.
4. Enfoque tecnológico
Un aspecto crucial introducido por la reforma es la obligación impuesta al OSIPTEL de entregar al Ministerio Público y a la Policía Nacional la información que registre sobre operaciones ilegales relacionadas con las SIM Cards. Este cambio traslada al ente regulador un rol activo en la prevención e investigación del delito, reforzando la cooperación interinstitucional.
Sin embargo, también plantea desafíos relevantes: el acceso a grandes volúmenes de información sobre usuarios puede tensionar el derecho a la intimidad y, así también, a la protección de datos personales si no se garantiza un manejo adecuado y se limita su uso estrictamente a fines judiciales. Esta obligación debe interpretarse a la luz del principio de legalidad y del marco constitucional que protege la privacidad y la autodeterminación informativa, evitando que se convierta en un mecanismo de vigilancia generalizada.
Así pues, la eficacia de la ley dependerá de factores extrajurídicos, como la colaboración de las empresas operadoras, la regulación efectiva del mercado informal y la cooperación internacional en materia de ciberseguridad. También está el uso de inteligencia artificial por parte del Estado para detectar patrones de fraude, aunque potencialmente útil, debe realizarse dentro de los límites constitucionales y respetando los derechos fundamentales.
[1] Congreso de la República del Perú, Ley 32451, Ley que modifica la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, a fin de fortalecer la prevención y sanción de las conductas ilícitas vinculadas al uso indebido de servicios públicos móviles, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2024.
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