Congreso aprobó nuevo retiro de hasta S/ 18 400 de fondos de la AFP

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El pleno del Congreso aprobó la norma que permite el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de pensiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), equivalente a 18 400 soles.

La representación nacional apoyó esta propuesta por 107 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.

Posteriormente, por 106 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, se aprobó la exoneración de la segunda votación.

La norma aprobada se sustenta en un total de siete iniciativas, las mismas que fueron previamente aprobadas por las comisiones de Economía y de Trabajo.

Este proyecto de ley fue aprobado el mes pasado en la Comisión de Economía y luego en Trabajo, con lo cual pudo pasar a ser debatido en el Parlamento.

Ahora, tras su aprobación en el pleno del Congreso, dicha ley será remitida al presidente Pedro Castillo, quien deberá promulgarla o en su defecto observarla para devolverla al Parlamento. Si ocurre lo segundo el Congreso podría promulgar la norma por insistencia.

Según la titular de la Comisión de Economía, Silvia Monteza, el retiro de hasta cuatro UIT no afectará la economía y beneficiará a más de ocho millones de personas que se encuentran en el Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, precisó que los más beneficiados con esta ley serán aquellas personas que no cotizan en las AFP por más de tres meses.

«Con esta medida se pretende aliviar la economía familiar de miles de afiliados por la pandemia del covid-19, logrando que se incremente el consumo en la economía nacional», manifestó.

Proceso y reglamentación

Presentada la solicitud de retiro de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Posteriormente, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP y así, sucesivamente, cada 30 días las restantes UIT.

En el caso de que el afiliado decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización podrá solicitarlo a la AFP a los 10 días calendarios antes del desembolso.

Además, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden judicial o administrativa.

Por último, determina que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante reglamento, dará a conocer el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Fuente: Andina


TEXTO CONSENSUADO

LEY QUE FACULTA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS
FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA
PANDEMIA COVID-19, EN EL AÑO 2022

Artículo 1. Objeto de la ley

Autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Artículo 2. Autorización de retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias

Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud y de retiro

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

  • Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

Artículo 4. Intangibilidad de fondos

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Descargue el texto sustitutorio aquí


[Nota original 12.4.2022]

Comisión de Economía aprobó nuevo retiro de fondos de la AFP

La Comisión de Economía del Congreso aprobó el proyecto de ley que faculta un nuevo retiro de los fondos de pensiones de las AFP, esta vez hasta 4 UIT, o 18 400 soles.
La propuesta fue aprobada por 9 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y beneficia a todos los aportantes de las AFP, tanto activos como no activos.

Previamente, esta propuesta del retiro de 4 UIT, de José Luna Gálvez, derrotó a otra propuesta para que el retiro sea de 3 UIT.

La devolución se hará cada 30 días, desde el día siguiente de la promulgación de la ley, a razón de una UIT cada 30 días, hasta cumplir los 18 400 soles.

La norma indica que estos retiros son intangibles, ni pueden ser objeto de descuento, embargo ni retención judicial.

De aprobarse esta norma en el pleno del Congreso, será el sexto retiro de los fondos de las AFP, desde el primero aprobado en el 2020, como mecanismo para paliar la pandemia del coronavirus.

La iniciativa tiene por objetivo «crear medidas de reactivación económica respaldada en la autonomía del manejo de los fondos privados de pensiones».

El domingo pasado, el superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, señaló que los aportantes al Sistema Privado de Pensiones retiraron casi 66 000 millones de soles, con las cinco normas emitidas para enfrentar el impacto de la pandemia del covid-19.

Se trata de las siguientes normas: Ley 31192 (32 219 millones), Ley 31068 (9 016 millones) Ley 31017 (19 647 millones), DU 38-2020 (2094 millones), DU 34-2020 (2966 millones), que suman 65 942 millones de soles.

«En total estamos hablando de casi 66 000 millones de soles, que se han venido retirando desde el primer trimestre del 2020 hasta el año pasado», dijo el funcionario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Sánchez afirmó que el 45% del monto retirado ha sido realizado por personas que estaban trabajando.

Fuente: El Peruano.

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