Sumario: 1. Antecedentes, 2. Generalidades, 3. Organigrama funcional, 4. Plazos del procedimiento disciplinario ordinario, 5. ¿Existe diferencia entre la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público?, 6. Conclusiones, 7. Referencias
1. Antecedentes
El crecimiento del Ministerio Público requería garantías para ofrecer un mejor servicio a la sociedad, surgiendo la necesidad de estructurar un ente contralor que supervisara la función fiscal para que esta sea eficiente y transparente. Por ello, a través del Decreto Supremo 009-93-JUS de fecha 05 de abril de 1993, se creó la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya finalidad estaba destinada al control disciplinario y evaluación del desempeño de las funciones y servicios fiscales, garantizando la probidad del Ministerio Público. Dicha entidad a su vez, contaba con las denominadas Oficinas Desconcentradas de Control Interno en los diferentes distritos fiscales, que cumplían la misma labor iniciándose los procedimientos disciplinarios en contra de los fiscales.
Con el nacimiento de la institución, se crea a través de la Resolución 296-96-MP-FN-CEMP en el año 1996, el denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno” siendo que aproximadamente 9 años después, luego de diversas modificaciones y participaciones, mediante Resolución 071-2005-MP-FN-JFS publicada por el Diario El Peruano en el 2005, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Control Interno.
El Reglamento de Organización y Funciones de Control Interno, cuenta con 62 artículos y seis disposiciones transitorias; siendo que a través su artículo 2 se estableció como objetivos establecer los principios que guiarían la preventiva y disciplinaria de la función fiscal, determinar las funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, establecer las sanciones y procedimiento disciplinario y responsabilidades de los fiscales en todos su niveles a excepción de los fiscales supremos. A su vez, en su artículo 3 se consignan como órganos de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público a la Oficina Central de Control Interno y a las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.
Seguidamente, es importante recalcar la creación de la Junta Nacional de Justicia, cuya entidad fue establecida en reemplazo del Consejo Nacional de la Magistratura, después del estallido del conocido escándalo de corrupción de altos funcionarios judiciales denominado “Los cuellos blancos del puerto”, surgiendo entonces la necesidad de reformar el sistema de justicia peruano. Esta entidad se estableció con un propósito garantista que busca la transparencia e independencia en la selección de fiscales y jueces y su desempeño de ellos mismos.
Por ello, en el año 2019 a través de la Ley 30944 se crea la denominada Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, otorgándole autonomía en todas sus vertientes económicas, administrativas y funcionales, operando como órgano autónomo y por consecuencia independiente respecto al Ministerio Público.
Es importante resaltar la intervención de la JNJ en la implementación de la ANC (MP), pues se encargó de designar al primer y actual jefe de la ANC MP y a su vez estructuró y definió las funciones y responsabilidades de esta entidad, incluyéndose la función preventiva, la investigación de las faltas disciplinarias y la imposición de sanciones hacia los fiscales y personal de función fiscal.
Ahora bien, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ejerce un control funcional, que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento administrativo disciplinario e imposición de la sanción, rigiéndose además de su reglamento, en la Ley 30483 (Ley de la Carrera Fiscal) y demás normas que sean aplicables en el ejercicio de la función fiscal. Si bien esta entidad fue creada en el año 2019, no fue hasta el 31 de agosto del 2022 que mediante la Resolución de la Junta Nacimiento de Justicia 1014-2022-JNJ se nombró como jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a Juan Antonio Fernández Jeri.
Consecuentemente, a través de la Resolución Administrativa 021-2022-ANC-MP-J, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, derogando el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 43, 46, 47, 48 y 49; los mismos que continuarían en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, luego de diversas modificaciones, es que recientemente a través de la Resolución Administrativa 153-2024-ANC-MP-J publicada en el Diario El Peruano con fecha 13 de julio del 2024 se aprueba el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, mismo que consta de 96 artículos, 4 disposiciones complementarias finales y 7 disposiciones complementarias transitorias. En ella se establece en el artículo 1 el objeto del reglamento, mismo que se encuentra enfocado en establecer normas destinadas a regular el ejercicio y control disciplinario para determinar la comisión de una falta disciplinaria, así como también las atribuciones, conformación, norma aplicable y funcionamiento de los órganos encargados del procedimiento disciplinario. A su vez, este reglamento implementa los tipos de procedimientos disciplinarios, dividiéndolos en: sumario, ordinario y automático.
2. Generalidades
Todo ciudadano tiene derecho al debido proceso, siendo considerado como derecho humano exigible ante cualquier Estado de Derecho. El debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano, se comprende como principio institucional en concordancia con la imparcialidad ante los órganos jurisdiccionales.
Sin embargo, el presente artículo, se basa en la etapa prejurisdiccional cuya dirección compete al Ministerio Público, quien es titular del ejercicio público de la acción penal, con un rol sumamente importante, la investigación y acusación, facultades que son y deberán ser supervisadas por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público con el fin de prevenir cualquier tipo de irregularidad funcional por parte de los fiscales. Dicho monitoreo ha sido regulado recientemente con la antes citada Resolución 153-2024-ANC-MP-J, siendo la actual y vigente normativa del procedimiento disciplinario fiscal, el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional del Ministerio Público.
En relación con el objetivo de la nueva regulación, es necesario enfatizar lo siguiente “Imaginar el fiscal ideal, necesariamente ha de hacerse desde los principios, valores y funciones del Órgano, del Ministerio Fiscal y se justifican desde el cumplimiento del rol, no desde el concreto y particular entender del fiscal” ( Zapatero,2019,p.10)
Por ende, con la incorporación del nuevo reglamento, nos corresponde plantear la siguiente interrogante: ¿Cumplirá las expectativas en la realidad?, Pues, es menester analizar ello en los siguientes párrafos.
3. Organigrama funcional
Para comprender el procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control (en adelante ANC), se deberá precisar por quienes se encuentra constituido dicho organismo.
En primer lugar, la ANC es el jefe máximo a nivel nacional.
Las autoridades del procedimiento disciplinario en la Oficina Central de la ANC del MP, son:
a) Dirección General de Apelaciones, quienes son los encargados de resolver el recurso impugnatorio planteado por parte del fiscal investigado.
b) Dirección General del Procedimiento Administrativo Disciplinario, encargado de. que está constituido por tres sub direcciones:
-Dirección de Investigación Preliminar, siendo la parte inicial que podrá ser iniciado por queja de persona jurídica y/o natural y de oficio por el órgano competente de la ANC-MP.
-Dirección de Procedimiento Disciplinario, siendo existentes tres tipos, el primero el procedimiento disciplinario ordinario, sumario y automático. Dichos procedimientos se encuentran regulados con su respectiva etapa instructora, sancionadora, a excepción del tipo de procedimiento disciplinario automático que consta solamente de la etapa sancionadora regulada en el artículo 70 del nuevo reglamento.
-Dirección de Sanción, competentes para la etapa sancionadora, comprendiendo, desde la recepción del informe final de instrucción hasta la emisión de la resolución, imponiendo una sanción o archivando el procedimiento.
c) Dirección General de Gestión de Función Fiscal encargados de la supervisión del desempeño de los fiscales, siendo considerado desde nuestro punto de vista, una de las direcciones más importantes ya que deberá ser constante en prevenir irregularidades y verificar su eficiencia en sus actividades entre otras funciones que se encuentra regulado en el artículo 92, asimismo dicha dirección se encuentra constituido por tres sub direcciones, la Dirección de Prevención, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades y la Dirección de Supervisión de Concursos e investigación y análisis.
Ahora, respecto a las oficinas desconcentradas, el artículo 37 de la ley mencionada, detalla a las autoridades de control siendo como primera autoridad a nivel local al jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control, posterior a ello, nos encontramos con las unidades orgánicas, siendo la Unidad de Prevención, Unidad de Investigación Preliminar, Unidad de Procedimiento Disciplinario y la Unidad de Sanción. El organigrama funcional plantea diversas direcciones con roles especializados para contribuir con un justo desarrollo procesal con la finalidad de no generar perjuicios a las partes y terceros.
4. Plazos del procedimiento ordinario
Si bien en el Reglamento del procedimiento disciplinario de la ANC del Ministerio Público, se establecen tres tipos de procedimientos disciplinarios, es de notar que el procedimiento más aplicado en las diferentes Autoridades Desconcentradas de Control, dadas las circunstancias de las quejas de oficio y/o de parte, es el procedimiento disciplinario ordinario. Siendo entonces que los plazos que rigen a partir del 15 de julio de 2024 respecto al procedimiento disciplinario ordinario son los siguientes:
TITULO V | TITULO VII CAPITULO I | CAPÍTULO II | |||||||||
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR | ETAPA INSTRUCTORA | ETAPA SANCIONADORA | |||||||||
30 días hábiles | 60 días hábiles | 30 días hábiles | |||||||||
Prorrogables por 30 días hábiles | Prorrogables por 60 días hábiles | ||||||||||
Artículo 40° | Artículo 57° | Artículo 63° | |||||||||
(Computados desde la interposición de la queja o conocido el hecho) | (Computados desde la notificación de la resolución que contiene la imputación de cargos – Artículo 49°) | (Computados desde la recepción del Informe Final) | |||||||||
Traslado del Informe Final | 2 días hábiles | Artículo 59° | |||||||||
Descargo | Solicitud para Informe Oral | 05 días hábiles | |||||||||
05 días hábiles | Fijación de fecha para Informe Oral | 02 días hábiles | Artículo 60° | ||||||||
Prorrogables por 03 días hábiles | Emisión de Resolución Final | 05 días hábiles desde el Informe Oral | Artículo 63° | ||||||||
Artículo 50° (Contados desde la resolución que notifica la resolución que dio inicio al procedimiento disciplinario) | 05 días hábiles desde el vencimiento de plazo de solicitud de informe oral | ||||||||||
PLAZO DE APELACIÓN | |||||||||||
15 días hábiles computados desde el día siguiente de la notificación del acto que se impugna. (Artículo 78° numeral 78.3) |
Fuente: Creación propia.
5. ¿Eiste diferencia entre la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público?
Debemos tener en cuenta, que esta última fue creada en reemplazo de la primera, ambos órganos tenían como objetivo garantizar la probidad, transparencia y el correcto desempeño fiscal. Sin embargo, la Fiscalía Suprema de Control Interno, tenía una estructura más dependiente y sujeta al Ministerio Público.
Por otro lado, la ANC es una entidad estructurada con funciones enfocadas en prevenir, investigar y sancionar, de tal manera que se pueda combatir en contra de la corrupción, de manera autónoma e independiente sobre el personal fiscal. Dentro de las funciones de la ANC encontramos el control, la evaluación y constante supervisión del desempeño fiscal; la prevención, mediante estrategias para prevenir la corrupción y la contravención o incumplimiento de la ley; la investigación respecto a las quejas de parte y de oficio ante presuntas irregularidades en su desempeño y la sanción como la imposición de sanciones de haberse corroborado la comisión de una o varias faltas por parte de los fiscales y personal en función fiscal.
Por consecuencia, existen diminutivas diferencias que logran hacer grandes cambios al otorgar al órgano, independencia y autonomía, considerando que no se encuentran sujetos al Ministerio Público como entidad dependiente, sino más bien, como nueva entidad que ejerce control, supervisión y con poderes coercitivos sobre el Ministerio Público.
Sin perjuicio de ello, podría percibirse una implementación redundante, considerando que a pesar de que es órgano contralor nuevo y autónomo, el personal administrativo y fiscal que forman parte de la Autoridad Nacional de Control, sigue encontrándose sujeto al Ministerio Público, ya que el proceso de implementación e integración se ha venido alargando conforme se van dando las adecuaciones necesarias, lo que no necesariamente signifique que sea un retraso o un inconveniente, pues es cierto que la creación de la Autoridad Nacional de Control y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, otorga esperanza a la ciudadanía para de esta manera asegurar en el sistema de justicia peruano, el correcto comportamiento y desempeño fiscal y lograr así, el desarrollo eficiente de los casos fiscales.
6. Conclusiones
El reglamento de procedimiento disciplinario de la ANC busca establecer un marco claro y justo para abordar las conductas inapropiadas de la función fiscal, promoviendo la responsabilidad y la ética. Sin embargo, su efectividad dependerá de la imparcialidad en su aplicación, por ello, una vez analizado el reglamento de procedimiento disciplinario de la ANC, será pilar fundamental el adecuado desempeño por parte de los responsables de cada dirección o unidad tanto a nivel nacional como descentralizado con la finalidad de obtener un juicio justo. Pues, a partir de la nueva incorporación, debemos estar a la expectativa del funcionamiento de ello ya que la transparencia y la integridad en la gestión fiscal son esenciales para mantener la confianza pública.
7. Referencias:
Decreto Supremo 009-93-JUS. (1993). Diario El Peruano
Ley 30944 (2019). Diario El Peruano
Reglamento de Organización y Funciones de Control Interno (2005). Resolución 071-2005-MP-FN-JFS. Diario El Peruano.
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (2022) Resolución Administrativa 021-2022-ANC-MP-J. Diario El Peruano.
Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno (1996). Resolución 296-96-MP-FN-CEMP. Diario El Peruano.
Reglamento del procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (2024). Resolución Administrativa 153-2024-ANC-MP-J. Diario El Peruano.
Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (2024) Resolución Administrativa 153-2024-ANC-MP-J. Diario El Peruano.
Resolución 1014-2022-JNJ (2022). Junta Nacional de Justicia
Zapatero Gómez. (2019). El Fiscal: Notas sobre Ética y Deontología. Anuario Facultad de Derecho – Universidad de Alcalá XII.
Sobre las autoras:
- Aisha Ahmed es Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Privada de Tacna. Conciliadora extrajudicial certificada por el Ministerio de Justicia. Diplomada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo Sancionador. Coautora de la Revista Jurídica Constitucional por la UPT. Asistente Técnico Administrativa en la Autoridad Desconcentrada de Control de Tacna.
- Samira Salamanca: Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Privada de Tacna. Master en curso de Derechos Humanos por la Universidad de la Rioja- España. Becaria del Programa de Formación Política Juvenil por la UCSP de Arequipa. Asistente Legal del Estudio Jurídico FVC de Tacna. Miembro de la Red Mundial de Jóvenes Políticos de Tacna.