Mediante la Resolución 000128-021//Sunat, se aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas, en el marco del proceso de masificación del comprobante de pago electrónico (CPE).
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000128-2021/SUNAT
Lima, 27 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT;
Que se ha relevado que los sujetos a los que se refiere el considerando anterior no han completado las implementaciones necesarias para la emisión electrónica de sus comprobantes de pago, por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores
electrónicos;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT
Sustitúyase el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019
1.1 (…)
|
Monto de ingresos anuales |
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos |
Operaciones comprendidas |
|
|
Factura electrónica y notas electrónicas |
Boleta de venta electrónica y/o ticket POS(1) y notas electrónicas |
||
|
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) |
1.1.2021 |
1.1.2021 |
Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta(2) |
|
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT |
1.1.2022 |
1.4.2022 |
|
|
Menores a 23 UIT |
1.4.2022 |
1.6.2022 |
|
(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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