¡Atención! Aprueban nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial [DS 112-2023-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de junio de 2023.

11677

A través del Decreto Supremo 112-2023-EF, aprueban la nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.


Decreto Supremo que aprueba una nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Poder Judicial

DECRETO SUPREMO Nº 112-2023EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar un estudio de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, con el fin de determinar una escala de ingresos, acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia; asimismo, dispone que la nueva escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Poder Judicial; para ello, se exonera al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31638; y, se establece que el cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala de ingresos queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable;

Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en aplicación de la citada Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, a través de los Oficios Nº 000275-2023-P-PJ y Nº 000280-2023-P-PJ, el Poder Judicial solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de la nueva Escala Remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas, en el presente Año Fiscal, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 para el periodo junio a diciembre de 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 000209-2023-SPP-GP-GG-PJ y Nº 000214-2023-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 0676-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1207-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo diferencial estimado de implementación de la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, por el periodo de junio a diciembre de 2023, asciende a la suma de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma total de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Poder Judicial, destinada a financiar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala de ingresos

Aprobar la nueva escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA

ESCALA DE INGRESOS S/

Directivo

Directivo 3

15 600,00

Directivo 2

14 190,00

Directivo 1

11 110,00

Profesional

Profesional 3

8 721,00

Profesional 2

6 931,00

Profesional 1

5 670,00

Técnico

Técnico 3

4 710,00

Técnico 2

4 210,00

Técnico 1

3 840,00

Auxiliar

Auxiliar 1

3 590,00

Artículo 2.- Aplicación de la escala de ingresos

2.1 En ningún caso, el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 puede percibir un monto superior a lo establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo precedente, siendo que el cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala de ingresos se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

2.2 El Poder Judicial solo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala de ingresos mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

2.3 La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la Asignación Familiar, de corresponder.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala de ingresos aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 134 246 179,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, para financiar el incremento de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, por el periodo de junio a diciembre de 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

[…]

Artículo 6.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

6.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 404-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

Descargue la resolución aquí

Comentarios: