El numeral 1° del artículo 27° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención), señala que los estados parte del Sistema Interamericano podrán suspender las obligaciones contraídas en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, siempre y cuando dichas disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional. Por lo que podemos observar, que el numeral citado líneas atrás, no autoriza la suspensión de derechos como a la vida e integridad personal.
En ese orden de ideas, el Poder Ejecutivo, el 15 de marzo del presente año, declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19 y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional por el plazo de quince (15) días calendario, para reducir de este modo, la posibilidad de incremento de números de afectados por el COVID-19 (coronavirus), y proteger la vida y la salud de la población.
Asimismo, el Decreto Supremo 003-2020-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, no fue suspendido ni dejado sin efecto producto de la declaratoria de estado de Emergencia; es más, podría decirse que es en estos ámbitos donde debe cobrar mayor relevancia su aplicación.
En tal sentido, el numeral 1° del artículo 7° del mencionado decreto, establece, que las personas que participen directamente de las hostilidades, no deben ser objeto de sufrimientos innecesarios. Desarrollando así, en los numerales 3° y 4° del artículo 25°, las consideraciones para el uso de la fuerza a nivel preventivo y reactivo, que a la letra indican lo siguiente:
“25.3 En el nivel preventivo del uso de la fuerza, mediante las técnicas de comunicación y negociación, así como los procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos, sin llegar al control físico.
25.4 Agotadas las acciones del nivel preventivo, y antes de usar la fuerza en el nivel reactivo, se realiza la correspondiente advertencia, procediéndose al uso gradual de la fuerza, siempre y cuando la situación lo permita, según el artículo 18.2 del Decreto Legislativo Nº 1095”.
Es así que, bajo este marco normativo, nuestras fuerzas armadas se encuentran realizando labores de patrullaje en el territorio nacional con el objetivo de garantizar el aislamiento social decretado por el Ejecutivo, sin embargo, lo que causa gran sorpresa de estas actividades es observar a los custodios militares portando armamento de guerra en nuestras calles, incluso en poblaciones absolutamente distantes a las conjeturas de nuestra capital, ajenas también al coronavirus. Lo que genera indubitablemente, zozobra.
En contextos como el presente, las armas que portan normalmente nuestros efectivos del orden (militares y policiales), son fusiles automáticos ligeros FAL y AKM, los cuales pueden alcanzar al ser disparados incluso los 1.500 metros de distancia. Por lo que una sola bala de estas armas podría acabar con la vida de más de una persona que se encuentre en la misma dirección.
Es decir, se viene usando armamento de guerra, propio de tales circunstancias, para disponer que las personas se confinen en sus hogares; y ya desde ese instante se generan los excesos, pues la razón de la convocatoria de las fuerzas armadas no fue para una guerra, sino para garantizar el aislamiento social dentro de un estado de emergencia con características propias y que distan absolutamente de una situación bélica.
Hoy día, en nuestras calles, se aprecia a las fuerzas del orden salir a las calles a conminar a la gente a ingresar a sus domicilio, en algunas oportunidades haciendo disparos al aire y en otros casos propinando golpes a personas que previamente fueron reducidas; activándose en estos momentos el sentido de autojusticia de la población al señalar como “adecuado” el posicionamiento del “principio de autoridad” y la impartición de “acciones correctivas” para modificar conductas que no fueron corregidas en casa.
Aceptar este tipo de situaciones importaría juzgar las acciones por el resultado, es decir que, como la persona que recibió los golpes no tiene lesiones graves o porque los disparos al aire no terminaron en el cuerpo de alguna persona que se encontraba en las cercanías, la acción se valida como una muestra de autoridad, y nada más riesgoso que ello, sobre todo porque validar ese tipo de tratos ya nos ha traido consecuencias a nivel internacional, toda vez que el grado de maltrato, al no estar en la ley, queda a valoración de quien lo aplica.
Respetar a las fuerzas del orden también implica rechazar los excesos y sancionarlos, pues no podemos hacer ley de nuestros “modelos de crianza”. Si bien los militares han sido entrenados para la guerra, esto no significa que nuestras casas sean barricadas, y la calle; su campo de batalla. Ningún peruano debe ser objetivo militar o víctima de tratos crueles, inhumanos ni degradantes.
El estado de emergencia en el que nos encontramos a raíz de la pandemia mundial, amerita un control estricto, sin embargo, debemos ser bastante cautelosos con las medidas y disposiciones que se desplieguen para mantener este control. La cura podría ser peor que la enfermedad.
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