El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]

Fundamento destacado: 15. Asimismo, se debe recordar que, el ámbito obligacional, particularmente en el laboral, “el núcleo duro” del respeto a la dignidad humana exige que las partes actúen de acuerdo al deber de buena fe, que proscribe todo trato vejatorio. De los hechos probados en este caso, se aprecia que la vejación incluye tanto el ser despedido cuando no le era posible al demandante ejercer su derecho de defensa, como el menosprecio a su condición personal, al hacerlo vía WhatsApp, al no tener en cuenta que el trabajador, como toda persona, encuentra en el trabajo un medio esencial para su desarrollo personal, para su manutención y la de su familia[24]. Además, esa conducta viola los deberes de prevención y responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a la legislación vigente[25].


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 320/2023
Expediente Nº 00878-2022-PA/TC, Huaura

CARLOS ALBERTO RIVERA BAZALAR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de julio de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares, que también se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Rivera Bazalar contra la resolución de fojas 1675, de fecha 30 de diciembre de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de noviembre de 2020, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) mediante la cual solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido víctima con efectividad el 19 de agosto de 2020; y que, en consecuencia, se disponga su reposición laboral inmediata en el mismo puesto en el que venía desempeñándose, como chofer o en uno de similar jerarquía.

Manifiesta que trabajó en la entidad emplazada y se desempeñaba como chofer, cargo orgánico establecido en el Manual de Organización y Funciones de la Diresa–Lima, labor que realizó de manera continua, permanente, ininterrumpida, remunerada y subordinada desde el 1 de febrero de 2013 hasta el 19 de agosto de 2020. Precisa que ha laborado mediante contratos de locación de servicios, desde el 1 de febrero de 2013 hasta el mes de octubre de 2014, y mediante contratos administrativos de servicios (CAS), desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, en el cargo de chofer; y, posteriormente, con contratos de locación de servicios mediante órdenes de servicios, desde el 4 de mayo de 2015 hasta noviembre de 2019, en los cargos de chofer y apoyo de operarios en traslado de personal; desde diciembre de 2019 hasta el mes de julio 2020 como apoyo administrativo para el archivo general. Acota que desde el 1 al 19 de agosto de 2020, fecha en que fue despedido, laboró sin contrato.

Señala que en el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de julio de 2020, continuó laborando como chofer, pero se le contrató como “apoyo administrativo”, con la intención de encubrir sus actividades permanentes.

Asevera que después del último contrato de locación de servicios continuó laborando mediante contrato verbal hasta el 19 de agosto de 2020, fecha en que fue despedido luego de haber permanecido aislado con descanso médico, al haber contraído la enfermedad del Covid-19 en las instalaciones de la emplazada.

[Continúa…]

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