Fundamento destacado. 11. Dicho esto, también se aprecia que los actos cuestionados (notificaciones preventivas 0012522 y 0012492, y la medida complementaria de ejecución 0010016, de fecha 22 de noviembre de 2023, que dispuso la clausura temporal de su taller), en tanto son actos administrativos emitidos por una municipalidad a criterio de este Colegiado pueden ser impugnados en la vía ordinaria. En efecto, el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión planteada por la parte demandante, pues se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede evaluarse si las citadas actuaciones administrativas fueron debidamente emitidas y si resultan contrarias a los derechos invocados por el demandante.
EXP. N.° 03107-2024-AA/TC
LIMA ESTE
MANUEL GUILLERMO VILLANUEVA
SALAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Guillermo Villanueva Salas contra la sentencia de vista recaída en la Resolución 8, de fecha 28 de junio de 20241, expedida por la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 20232, don Manuel Guillermo Villanueva Salas interpuso demanda de amparo contra don Richard Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad de El Agustino, y su procurador público municipal, por la violación y/o amenaza del derecho al trabajo. Solicitó que se declare la nulidad de la Notificación Preventiva 0012492 y 0012522, así como la medida complementaria de ejecución 0010016, de fecha 22 de noviembre de 2023, que dispuso la clausura temporal de su taller; y, como consecuencia de ello, se retrotraigan las cosas al estado anterior de la vulneración del derecho invocado, permitiéndole trabajar sin ningún problema.
Alegó que ha sido objeto de tales medidas administrativas, a pesar de contar con la Licencia de Funcionamiento Municipal y el Certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo o según la matriz de riesgo.
Asimismo, mencionó que existe una consigna de la corporación edil dirigida a clausurar su taller de confecciones de prendas de vestir, porque su hermano fue contenedor en el proceso de elecciones municipales donde ganó el actual alcalde.
Agrega que la clausura temporal es arbitraria pues ha dejado sin trabajo a 6 de sus trabajadores, que con la clausura definitiva serán desempleados.



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				![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







                        
                        
                        
                        