Ahora las notificaciones y citaciones judiciales podrán realizarse por teléfono

El día de hoy El Peruano publicó la Resolución Administrativa N° 342-2016-CE-PJ que dispone el diligenciamiento de las notificaciones y las citaciones judiciales –entre ellas las que se tramiten vía exhorto– para que también puedan ser realizadas por teléfono. Ello en razón a que uno de los principales factores de frustración de audiencias es la imposibilidad o demora para trasmitir las comunicaciones a los domicilios de los sujetos procesales que se encuentran en zonas rurales y/o alejadas y/o de difícil acceso.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 342-2016-CE-PJ

Lima, 26 de diciembre de 2016

VISTOS

El Oficio N° 498-16-ETI-CPP cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual remite el Informe 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, que contiene el análisis respecto a la problemática de las notificaciones judiciales.

CONSIDERANDO

Primero. Que en el marco de las funciones del Consejo Ejecutivo y de sus órganos de línea, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal advirtió que el alto índice de audiencias frustradas, tenía como fuente principal que las notificaciones realizadas por las áreas de comunicaciones de los módulos penales, incluidas las tramitadas vía exhorto, incurrían en errores al consignar diversos datos; además, que no eran tramitadas con la debida diligencia y oportunidad por los Jueces de Paz, pues estos últimos carecen de recursos para poder diligenciar las mismas. En ese contexto, uno de los principales factores de frustración de audiencias es la imposibilidad o demora para trasmitir las comunicaciones a los domicilios de los sujetos procesales que se encuentran en zonas rurales y/o alejadas y/o de difícil acceso; pues en atención a la variada geografía del país, muchos Distritos Judiciales cuentan con zonas alto andinas y con selva agreste, además de áreas urbanas con serios problemas catastrales.

Segundo. Que como premisa fundamental, el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política precisa que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además, que debe ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención. En este sentido, el derecho de defensa garantiza que los justiciables (sujetos procesales), tengan protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, penal, laboral, etc.), y no se presente un estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, dentro de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por actos concretos de los órganos jurisdiccionales, de ejercer la defensa de sus derechos a través de medios que resulten suficientes y eficaces. Dentro de los actos realizados en un proceso, uno de los más importantes y determinantes para no vulnerar dicho derecho de defensa es la notificación, sin este presupuesto también se vulneraría el debido proceso, por cuanto la falta de notificación o notificación defectuosa afecta de modo real y concreto el derecho de defensa, el cual está protegido constitucionalmente.

Tercero. Que el ordenamiento jurídico nacional ha previsto diferentes formas de emplazamiento a los sujetos intervinientes en un proceso, siendo la más usual la notificación por cédula, cuya finalidad es dar a conocer los actos procesales contenidos en una resolución emitida por el órgano jurisdiccional; sin embargo, para cumplir con esta comunicación escritural se debe lidiar con graves inconvenientes cuando se trata de lugares alejados, de difícil acceso y/o de identificación, a lo que se aúna que el personal administrativo encargado de diligenciarlo no es suficiente; así como carece de los medios logísticos y presupuestarios, para trasladarse a dichos lugares; incluso si se tramita vía exhorto, el funcionario comisionado también presenta los mismos problemas, a los que se suma la extemporánea devolución de los exhortos diligenciados.

Cuarto. Que la norma procesal penal establece que la notificación del acto procesal se puede realizar por cédula, comisión o exhorto, radiodifusión, edictos, lectura, correo electrónico y, también, por cualquier otro medio idóneo que ponga en conocimiento de las partes de manera indubitable y efectiva el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento. Frente a ello, resulta prudente e imperativo utilizar las herramientas tecnológicas más generalizadas, como es el medio telefónico, como instrumento adecuado para disminuir el alto índice de frustración de audiencias. Por tanto, con este medio tecnológico se establecerá un mecanismo de comunicación célere que permitirá a las partes del proceso conocer oportunamente los actos procesales dispuestos por el órgano jurisdiccional, en cuyo proceso deberá interactuar indistintamente el personal del área de comunicaciones del módulo penal con el Juez de Paz de la localidad donde se enviará la comunicación, habilitándose la posibilidad que los exhortos vía telefónica también puedan utilizarse en zonas rurales, en cuyo caso intervienen las áreas de comunicaciones de los órganos jurisdiccionales.

Quinto. Que, no obstante lo expuesto precedentemente, para la eficacia de este tipo de comunicaciones corresponde tener en cuenta la comunicación cursada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indigena en el Oficio Circular N° 005-2016-ONAJUP-CE-PJ, de suerte que es el área de comunicaciones del módulo penal que deberá trabajar coordinadamente con los Jueces de Paz; en tanto, es la Ley Orgánica del Poder Judicial que los faculta a tramitar las notificaciones por exhorto. En tal sentido, si bien el acto de notificación vía exhorto es escritural, es preciso privilegiar el fondo sobre la forma en el procedimiento de comunicación de las citaciones a los sujetos procesales, a la luz del artículo 129.2 del Código Procesal Penal; y, por ello, convalidar la forma de tramitación del exhorto por el de notificación y/o comunicación vía telefónica, debiendo los Jueces de Paz tener especial consideración y dar prioridad a los actos de comunicación o notificación emitidos por los órganos jurisdiccionales penales, debido a que su naturaleza y diligenciamiento requiere un tratamiento diferenciado. En este punto, conviene resaltar que los Jueces de Paz son funcionarios que no perciben remuneración del Estado, por ello los administradores de cada módulo penal o quien haga sus veces, deberán asumir, a través del fondo de caja menor (caja chica) y previa justificación, el reembolso de los gastos ocasionados con motivos de las notificaciones realizadas por los Jueces de Paz.

Sexto. Que, de otra parte, el Juez Penal deberá verificar y exigir que se encuentre debidamente señalado en los requerimientos y/o solicitudes, los datos actualizados respecto a los nombres y apellidos de las partes procesales, testigos o peritos; así como la dirección domiciliaria, número telefónico (fijo o celular), correo o casilla electrónica y demás que señale la ley que permita su ubicación y notificación. Por lo demás, deberá comunicarse al Colegio de Abogados del Distrito Judicial, y de ser el caso al Ministerio Público, para que se pronuncien conforme a sus atribuciones cuando exista mala fe, temeridad o inconducta de las partes procesales, los abogados de estos o en los que fueran notificados por este medio, en caso soliciten nulidad y/o requieran o soliciten peticiones con un claro fin dilatorio u obstruccionista.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1059-2016 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por tener que asistir a la evaluación psicométrica convocada por el Consejo Nacional de la Magistratura; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el diligenciamiento de las notificaciones y las citaciones judiciales, entre ellas las que se tramiten vía exhorto, también puedan ser realizadas vía telefónica; para tal efecto, corresponde consignar los datos señalados en los Formularios Nros 01 y 02, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el diligenciamiento del exhorto a través de la vía telefónica se realice entre el órgano jurisdiccional (comisionante) y el órgano de auxilio judicial (comisionado); siendo este último el órgano encargado para realizar el acto de notificación a los sujetos procesales y/o personas que así lo determine el órgano jurisdiccional comisionante, debiéndose tener en cuenta la competencia territorial del mismo. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces, teniendo en cuenta la disposición judicial (resolución y/o auto de citación a audiencia) emitida por el órgano comisionante, se comunicará vía telefónica con el Juez de Paz o funcionario del domicilio de la persona a notificar, debiendo el comisionado consignar todos los datos señalados en el Formulario N° 01. Por su parte, el Juez de Paz o funcionario comisionado deberá llenar todos los datos fijados en el Formulario N° 02, con la información que le será trasmitida por el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces del órgano comisionante.

Una vez que el comisionado haya consignado dichos datos, procederá a notificar válidamente al destinatario, dejará constancia de la misma en el formulario y entregará la parte desglosable del mismo al destinatario o a quien reciba la comunicación, y culminada dicha diligencia se comunicará vía telefónica con el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces del órgano comisionante, informándole del cumplimiento del auxilio judicial solicitado. Luego archivará en el legajo del juzgado una copia certificada del Formulario N° 02 y enviará al Juzgado comisionante el original del citado formulario de manera obligatoria, remisión que será mensual o en su defecto no excederá a la primera semana del mes siguiente de la notificación.

Artículo Tercero.- Disponer que en caso se cuente con el número telefónico del destinatario, a quien se debe comunicar el acto procesal, la notificación se realizará por este medio y de manera directa. Para ello, el encargado del área de comunicaciones o quien haga sus veces se comunicará vía telefónica con el sujeto procesal, y consignará los datos solicitados en el Formulario N° 01; y generará una grabación del audio de la llamada, la que será insertada en un disco compacto, el que a su vez será adjuntado al expediente. Para ello, se deberá coordinar con el Ministerio Publico a fin que recabe toda la información necesaria y actualizada de los sujetos procesales intervinientes en la etapa de investigación y en las posteriores. Dicha información debe consistir en el nombre y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono celular o fijo, correo electrónico y demás que señala la Ley; siendo el Juez de Investigación Preparatoria o el de la instancia respectiva el encargado de verificar su cumplimiento, a fin de poder evitar incertidumbre sobre el domicilio o de los medios que permitan la comunicación entre el órgano jurisdiccional y la parte procesal. La información señalada debe considerarse como indispensable y complementaria a los requisitos de admisibilidad procesal de los requerimientos y/o solicitudes.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superior de Justicia del país provean en su Plan Anual de Trabajo, el presupuesto necesario para el diligenciamiento de las notificaciones vía telefónica; lo cual será atendido a través del Fondo de Caja Menor del Módulo Penal, que permitirá cubrir los gastos que demandará realizar las notificaciones y/o citaciones; así como por las llamadas telefónicas que hubiera realizado el Juez de Paz en la labor comisionada, debiendo este último, a fin de mes, presentar a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior, vía declaración jurada, los gastos ocasionados por las notificaciones realizadas y por el traslado generado para la rendición de cuentas, para lo cual deberá adjuntar imprescindiblemente copia certificada del Formulario N° 02 que haya diligenciado.

Artículo Quinto.- Disponer que los Equipos Técnicos Distritales convoquen a los Jueces Penales para que en coordinación con las Oficinas de ONAJUP y ODAJUP, realicen labores de capacitación para el cuidado y debido registro de los datos solicitados en el Formulario N° 02, correspondiendo a las Oficinas de Administración Distrital de cada Distrito Judicial, realizar las coordinaciones respectivas.

Artículo Sexto.- La grabación de la llamada telefónica, a la que se hace referencia en el artículo tercero, deberá realizarse por cualquier medio tecnológico idóneo que garantice la identificación del interlocutor y de los datos proporcionados entre los sujetos intervinientes en la llamada, mientras que para estos efectos solo podrá dejarse en blanco los datos solicitados en el Punto V del Formulario N° 01. De otra parte, cuando el juez detecte que los cuestionamientos a las actas o al contenido de las mismas se funde en falsedad, temeridad o algún tipo de conducta obstruccionista o contraria a la buena fe procesal, deberá tomar las acciones pertinentes e informar al Colegio de Abogados respectivo y, de ser el caso, al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente

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