Conclusión plenaria: POR MAYORIA. 1. La notificación del mandato cuya omisión puede llegar a constituir delito omisión a la asistencia familiar, contra la libertad de trabajo y desobediencia o resistencia a la autoridad, debe hacerse siguiendo las reglas contenidas en el artículo 161° del Código Procesal Civil.
2. La cédula de notificación deberá contener con precisión los datos de identificación (nombres y apellidos) de la persona obligada, el mandato, así como el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal, por tal o cual delito, y siempre que no exista otra sanción especial.
3. En el caso de personas naturales, la notificación se diligenciará en el domicilio real que aparezca en autos. En el caso de las personas jurídicas se hará en el domicilio legal.
4. La conminación previa en los delitos de omisión a la asistencia familiar, contra la libertad de trabajo y desobediencia o resistencia a la autoridad, forma parte de la estructura de dichos tipos penales y no un requisito de procedibilidad puesto que éste requiere estar contenido en una disposición penal o extra penal expresa, y ser exigible para el ejercicio de la acción penal.
5. El medio de defensa técnico frente a la falta de conminación previa será la de excepción de naturaleza de acción.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(24 y 25 de octubre de 2007)
[…]
2.- LA NOTIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS EN AQUELLOS DELITOS EN LOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EXTRA PENALES GENERA CONSECUENCIAS PENALES.
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA
1. La notificación del mandato cuya omisión puede llegar a constituir delito omisión a la asistencia familiar, contra la libertad de trabajo y desobediencia o resistencia a la autoridad, debe hacerse siguiendo las reglas contenidas en el artículo 161° del Código Procesal Civil.
2. La cédula de notificación deberá contener con precisión los datos de identificación (nombres y apellidos) de la persona obligada, el mandato, así como el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal, por tal o cual delito, y siempre que no exista otra sanción especial.
3. En el caso de personas naturales, la notificación se diligenciará en el domicilio real que aparezca en autos. En el caso de las personas jurídicas se hará en el domicilio legal.
4. La conminación previa en los delitos de omisión a la asistencia familiar, contra la libertad de trabajo y desobediencia o resistencia a la autoridad, forma parte de la estructura de dichos tipos penales y no un requisito de procedibilidad puesto que éste requiere estar contenido en una disposición penal o extra penal expresa, y ser exigible para el ejercicio de la acción penal.
5. El medio de defensa técnico frente a la falta de conminación previa será la de excepción de naturaleza de acción.
[Continúa…]



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