Notificación al agraviado recurrido —no constituido en actor civil— del trámite de apelación de autos y sentencias [Acuerdo Plenario 1-2025-SPS-CSJLL]

Acuerdo: Al agraviado recurrido que no se constituyó en actor civil, no se le notificará el trámite del recurso de apelación de autos y sentencias, salvo la notificación de la resolución de vista que pone fin al proceso.


ACUERDO PLENARIO N.° 1-2025-SPS-CSJLL

ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 8 de julio de 2025

1. Tema: Notificación al agraviado recurrido -no constituido en actor civil- del trámite de apelación de autos y sentencias.

2. Fundamentación: Conforme al art. 95.1.b del CPP, el agraviado tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, contrario sensu, si no interpone recurso de impugnación contra dichas resoluciones, no será necesario notificarles el trámite del recurso de apelación de auto o sentencia interpuesto por los demás sujetos procesales, por no tener legitimidad e interés para obrar. Al respecto, la Corte Suprema señala que, si no existe actor civil constituido en autos, la legitimación activa la tiene el Ministerio Público. Por ello, en su requerimiento -acusatorio o no acusatorio- debe incorporar una sección dedicada al objeto civil [AP 4-2019/CIJ-116, de 10/8/2019, f.j. 29]. La legitimidad activa para interponer algún medio impugnatorio de los agraviados, se encuentra condicionada a la constitución como parte civil en el proceso penal [Casación 342-2011-Cuzco, de 2/7/2013, f.j. 4.9]; salvo el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria que también pude ser apelado por el agraviado, en el extremo de la reparación civil.

Inscríbete aquí Más información

3. Acuerdo: Al agraviado recurrido que no se constituyó en actor civil, no se le notificará el trámite del recurso de apelación de autos y sentencias, salvo la notificación de la resolución de vista que pone fin al proceso.

4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
Firmado de manera digital

Descargue el documento aquí

Comentarios: