Notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y civil [Casación 613-2021, Junín]

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Sumilla: Fundado el recurso de casación: existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y la responsabilidad civil

(i) El informe técnico oficial especializado de la Contraloría General de la República tiene la calidad de pericia institucional y fue ofrecido como elemento probatorio e incorporado debidamente al proceso penal para su contradicción y valoración probatoria.

(ii) Los órganos jurisdiccionales —primera y segunda instancia— no realizaron ningún análisis ni contradicción desde la perspectiva propia del agravio civil sobre el citado informe de la Contraloría General de la República en relación con los daños (perjuicio económico), pericia que fue debidamente incorporada en el debate y cautelada por el principio de contradicción. Tampoco se efectuó un análisis valorativo con la exposición de los resultados obtenidos y los criterios adoptados desde el punto de vista de la responsabilidad civil, teniendo en cuenta que el estándar de prueba es diferente para la responsabilidad civil que para la responsabilidad penal.

(iii) Los razonamientos expuestos por los órganos jurisdiccionales de instancias carecen del análisis de las notas propias, las finalidades y los criterios de imputación propios de la responsabilidad civil, que son distintos de los de la responsabilidad penal. No se consideró lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Penal, que precisan que la reparación civil comprende (a) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y (b) la indemnización de los daños y perjuicios. Es más, obvió en sus fundamentos las pautas del Acuerdo Plenario n.° 4-2019/CIJ-116, que precisa que del delito no nace la acción civil, como tampoco hay obligaciones civiles que nazcan de los delitos. Además, la responsabilidad civil no hace que el hecho sea delito, sino porque tal produce daño o por implicar un menoscabo patrimonial a la víctima.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 613-2021, JUNÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría de la Contraloría General de la República contra la sentencia de vista del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (folios 466 a 494), que confirmó la sentencia de primera instancia del quince de enero de dos mil veinte, que absolvió de la acusación fiscal a Óscar Fernando Calixto Gavino, Franklin Valenzuela Barrantes, Juan Carlos Sánchez Lazo, Carlos Domingo García Pacheco, Enrique Camayo Cueva, Arnaldo Enrique Lizárraga de Souza Peixoto y Marco Antonio Torres Osco, en calidad de autores, y a Pedro Gonzalo Ríos Crispín, Félix Antonio Blengeri Castillo y Elías Bolívar Quispe, en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Junín), representado por la Procuraduría de la Contraloría General de la República; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (folios 2 a 22), formuló acusación contra Óscar Fernando Calixto Gavino, Franklin Valenzuela Barrantes, Juan Carlos Sánchez Lazo, Carlos Domingo García Pacheco, Enrique Camayo Cueva, Arnaldo Enrique Lizárraga de Souza Peixoto y Marco Antonio Torres Osco, en calidad de autores, y contra Pedro Gonzalo Ríos Crispín, Félix Antonio Blengeri Castillo y Elías Bolívar Quispe, en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Junín), representado por la Procuraduría de la Contraloría General de la República.

1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, según el acta respectiva (folios 23 a 41). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (folios 41 a 45), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve (folios 116 a 123), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo el quince de enero de dos mil veinte, conforme consta en el acta respectiva (folios 336 y 337).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia (folios 274 a 335), se absolvió a Óscar Fernando Calixto Gavino, Franklin Valenzuela Barrantes, Juan Carlos Sánchez Lazo, Carlos Domingo García Pacheco, Enrique Camayo Cueva, Arnaldo Enrique Lizárraga de Souza Peixoto y Marco Antonio Torres Osco, en calidad de autores, y a Pedro Gonzalo Ríos Crispín, Félix Antonio Blengeri Castillo y Elías Bolívar Quispe, en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Junín), representado por la Procuraduría de la Contraloría General de la República; con lo demás que al respecto contiene.

2.3. Contra esa decisión, los representantes del Ministerio Público y la Procuraduría Pública interpusieron recursos de apelación (folios 341 a 349 y 351 a 372, respectivamente), que fueron concedidos mediante resolución del veintinueve de enero de dos mil veinte (folios 373 y 374), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

[Continúa…]

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