3. Conclusiones: 3.1 La normativa de contrataciones públicas, conforme a los artículos 65 de la Ley y 112 del Reglamento, permite continuar la ejecución del contrato con una nueva persona jurídica originada como consecuencia de un proceso de escisión (cesión de posición contractual), la experiencia adquirida por dicho cesionario -en el marco del referido contrato- resulta válida a efectos de ser acreditada para el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos de inscripción, reinscripción, ampliación de categoría o aumento de capacidad máxima ante el RNP, toda vez que ello no transgrede lo regulado en el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento. La acreditación de dicha experiencia ante el RNP deberá realizarse en función del monto del contrato ejecutado, para lo cual, el cesionario deberá presentar la documentación pertinente que acredite su cumplimiento, así como el monto correspondiente a lo ejecutado.
3.2 De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación.
Jesús María, 07 de noviembre del 2025
OPINIÓN N° D000056-2025-OECE-DTN
Expediente Nº 78232
T.D. 31727103
Solicitante : Overlay Soluciones Estructurales S.A.C.
Asunto : Experiencia del postor
Referencia : Formulario S/N de fecha 03.OCT.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal de la Empresa Overlay Soluciones Estructurales S.A.C., formula consultas sobre la transmisión de experiencia en el marco de la normativa de contrataciones públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103, Ley N° 32185 y Ley N° 32187; así como, por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
[Continúa…]
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