Mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación 2193-2016-MP-FN publicada el 11 de mayo de 2016, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva 002-2016-MP-FN,«Normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva», que a continuación compartimos en formato PDF.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
Directiva N° 002-2016-MP-FN
NORMAS PARA EL REGISTRO Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA
Lima, 11 de mayo del 2016
1. Objetivo, Alcance y Usuarios
Normar el registro, sistematización y procesamiento de los requerimientos de Prisión Preventiva solicitadas en los Distritos Fiscales del país, así como sus principales variables asociadas, a fin de consolidar información que coadyuve al fortalecimiento de la política Institucional del Ministerio Público.
La presente Directiva General es de aplicación obligatoria por todos los Fiscales que intervienen en el procedimiento de Prisión Preventiva y del personal administrativo del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva – RENADESPPLE, en cuanto al registro, sistematización y procesamiento de información de dicha medida.
Los usuarios que deben tener en cuenta este documento son:
- Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores
- Fiscales Provinciales Penales, Especializados y Mixtos
- Fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control interno
- Fiscales Responsables de las Oficinas del RENADESPPLE en los Distritos Fiscales
- Gerente de Coordinación Administrativa del RENADESPPLE
- Personal Administrativo del RENADESPPLE involucrado en el proceso de registro de los procedimientos establecidos en la presente Directiva.
2. Documentos de referencia
- Constitución Política del Perú, artículos 1o, 2° inciso 24) literal f y 159° inciso 1).
- Decreto Legislativo N° 957, artículos 268°, 271°, 272° y 274° del Nuevo Código Procesal Penal , concordado con la Primera Disposición Final de la Ley N° 30076, que pone en vigencia a nivel nacional los articulados en referencia.
- Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público y sus modificatorias.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3182-2013-MP-FN, aprueba la Directiva N° 002- 2013-MP-FN, “Actuación Fiscal en la Prisión Preventiva conforme al Código Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076.
- Decreto Legislativo N° 1194, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia.
3. Disposiciones
3.1. Disposiciones Generales
3.1.1. Para proceder al registro y sistematización de los requerimientos de Prisión Preventiva, son requisitos:
-
- Ficha del Detenido en Flagrancia (Anexo N°1).
- Ficha de Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia (Anexo N° 2).
- Copia simple del Escrito del requerimiento de Prisión Preventiva y/o copia simple de la Incoación del Proceso Inmediato, solicitada por el Fiscal competente.
- Copia simple del Acta Judicial que resuelve la Incoación del Proceso Inmediato y/o Prisión Preventiva.
3.1.2. Los Fiscales Provinciales Penales, Especializados y Mixtos que intervienen en el procedimiento de Prisión Preventiva, remitirán Ja documentación respectiva a las Oficinas del RENADESPPLE en los Distritos Fiscales, la misma que servirá de sustento para el registro y sistematización del requerimiento de Prisión Preventiva.
3.1.3. El Fiscal Responsable de la Oficina del RENADESPPLE en el Distrito Fiscal respectivo, designará al personal administrativo que se encargará del registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva efectuados por los Fiscales, que permitirá la identificación y localización de las personas que son sujetas a un proceso penal, en el cual se hayan encontrado fundados y graves elementos de convicción que hagan estimable el requerimiento de Prisión Preventiva.
3.2. Disposiciones Específicas
3.2.1. Rol de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores
Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores dispondrán las medidas necesarias, para que los Fiscales Provinciales Penales, Especializados y Mixtos, según corresponda, remitan oportunamente copias simples del Escrito de Incoación del Proceso Inmediato, con la medida coercitiva solicitada y del Acta Judicial que resuelve el “Requerimiento de Prisión Preventiva”, los cuales irán acompañadas de la Ficha del Detenido en Flagrancia o la Ficha de Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia.
3.2.2. Rol de los Fiscales Penales, Especializados y Mixtos
a) Remitirán la Ficha del Detenido en Flagrancia, en forma diaria y/o semanal (según su tumo) a la Oficina del RENADESPPLE del Distrito Fiscal al que pertenecen, acompañada de la copia simple del Escrito del requerimiento de la Prisión Preventiva y/o copia simple de la incoación del Proceso inmediato, que hayan v solicitado ante el Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, así como, copia simple del Acta Judicial que resuelve el .requerimiento de Prisión Preventiva y/o de la Incoación del Proceso Inmediato, señalando en la Ficha del Detenido en Flagrancia, si el otorgamiento o no de la Prisión Preventiva ha quedado consentida o ha sido apelada; y si ha sido apelada cuál ha sido el resuelto, bajo responsabilidad funcional.
b) Remitirán la Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia, en forma semanal (según su turno) a la Oficina del RENADESPPLE del Distrito Fiscal al que pertenecen, acompañada de la copia simple del Escrito de requerimiento de la Prisión Preventiva que hayan solicitado ante el Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, así como, copia simple del Acta Judicial que resuelve el requerimiento de Prisión Preventiva, señalando en la Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia, si el otorgamiento o no de la Prisión Preventiva ha quedado consentida o ha sido apelada; y si ha sido apelada cual ha sido el resultado, bajo responsabilidad funcional.
Continúa…