Norma para prevenir lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en juegos a distancia y apuestas en línea [Resolución SBS 03622-2025]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N.º 03622-2025, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos y apuestas deportivas a distancia bajo supervisión del MINCETUR.

La norma obliga a las empresas del sector a implementar sistemas de prevención basados en riesgos, designar un Oficial de Cumplimiento, aplicar debida diligencia a los clientes, y reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú.

Además, establece la coordinación entre la SBS y el MINCETUR, siendo este último el encargado de la supervisión directa de los operadores. La medida busca evitar que las plataformas de apuestas sean utilizadas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, en línea con los estándares internacionales del GAFI.


Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

RESOLUCIÓN SBS Nº 03622-2025

Lima, 7 de octubre de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y del financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIFPerú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, identifica a las personas naturales y jurídicas consideradas sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, entre ellas, las que se dedican a la explotación de juegos a distancia y de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia, quienes están bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, conforme lo establece el artículo 9-A.12 de la Ley Nº27693;

Que, la Ley Nº31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, tiene entre sus fines evitar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito; e identifica al MINCETUR como la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, mediante la Resolución SBS Nº2794-2019 se establecen disposiciones para el envío de los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) e Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a la UIF-Perú, de determinados sujetos obligados, entre ellos, los que explotan juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o de apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, con la finalidad de coadyuvarlos en la implementación de sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT), estableciendo sus obligaciones acorde con la Ley Nº27693, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº020-2017-JUS, y considerando los estándares internacionales en materia de prevención LAFT y las mejores prácticas para luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

Que, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el artículo 44 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS y sus modificatorias, la Superintendencia está facultada para aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, y, en tal sentido, resulta necesario modificar los procedimientos Nº 142 y 213 del TUPA con la finalidad de adecuarlos al marco normativo que se aprueba en el artículo primero de la presente Resolución;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS Nº 00946-2025 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, así como del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias;

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RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, bajo supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con el texto siguiente:

NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE EXPLOTAN JUEGOS A DISTANCIA Y/O APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA BAJO SUPERVISIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – MINCETUR, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

TÍTULO I
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

CAPÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a nivel nacional a las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el extranjero, que cuenten con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, así como para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación.

Artículo 2.- Alcance

2.1 Corresponde al MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del Viceministerio de Turismo, como organismo supervisor en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, verificar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento de la Ley UIF, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el reglamento de infracciones y sanciones correspondiente.

2.2 En caso el sujeto obligado registrado ante la UIF-Perú, pierda dicha condición: i) porque no cuenta con la autorización vigente del MINCETUR para el ejercicio de la actividad, o ii) a causa de una modificación normativa, este debe comunicarlo mediante solicitud con carácter de declaración jurada, a la UIF-Perú a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de publicada la modificación normativa.

Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha solicitud, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición, en coordinación con el MINCETUR, de ser el caso, luego de lo cual la UIF-Perú procede a comunicar al sujeto obligado solicitante y al organismo supervisor que ha efectuado la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento; debiendo el sujeto obligado proceder a la entrega de la información materia de conservación a que se refiere el artículo 31 de esta norma, a la UIF-Perú y al organismo supervisor, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación.

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado considera las siguientes definiciones y abreviaturas:

1. Apuesta: acción de arriesgar cierta suma de dinero sobre la ocurrencia de un resultado incierto relacionado con los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

2. Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla on line (en línea) sobre plataformas tecnológicas y en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo.

3. Beneficiario: la persona natural o jurídica o ente jurídico a favor de quien se realiza la operación.

4. Beneficiario Final: persona natural comprendida en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales, y sus modificatorias.

5. Cliente: para efectos de esta norma, es el jugador, persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, al que la plataforma tecnológica de Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia explotada por un titular autorizado por el MINCETUR, le haya aceptado uno o varios métodos de pago para la apuesta, como transferencia, depósito, tarjeta de crédito, entre otros medios de pago, y siempre que realice las operaciones sujetas al RO referidas a los juegos a distancia autorizados y registrados ante el MINCETUR y/o de apuestas deportivas a distancia de eventos deportivos que formen parte de una federación o liga deportiva nacional o internacional, autorizados para su explotación por el MINCETUR. La Ley, el Reglamento de la Ley UIF y la presente norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado.

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6. Código: Código de conducta para la prevención del LA/FT.

7. Días: días calendario.

8. DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.

9. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido por la autoridad competente para la identificación de extranjeros, según corresponda.

10. Entes jurídicos: Son i) patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica o ii) contratos en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicomitidos y consorcios.

11. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley Nº25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y sus normas modificatorias; así como en el artículo 297, último párrafo, del Código Penal y sus modificatorias.

12. FP: Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

13. Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

14. Juegos a distancia: Juegos de azar a distancia que pueden incluir componentes de habilidad o destreza que implican la realización de apuestas distintas a las apuestas deportivas a distancia y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil.

15. Juego de azar: Juego cuyo resultado no depende de la voluntad o habilidad del jugador sino de factores no predictibles.

16. LA/FT: lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

17. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias y complementarias.

18. Ley: Ley Nº27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, y sus normas modificatorias y complementarias.

19. LGS: Ley General de Sociedades, Ley Nº26887, y sus normas modificatorias y complementarias.

20. Manual: Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP.

21. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

22. Norma: Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, bajo supervisión del MINCETUR, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

23. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. Sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la operación, se puede considerar como información o criterios adicionales, la actividad económica de proveedores y contrapartes, zonas geográficas, productos o países de riesgo de LA/FT, fuentes de financiamiento, entre otros.

24. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

25. Organismo supervisor: el MINCETUR, a través de la DGJCMT.

26. Personas expuestas políticamente (PEP): personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos dos (2) años hayan cumplido funciones públicas destacadas, o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

27. Reglamento de la Ley UIF: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº020- 2017-JUS y sus modificatorias.

28. Riesgos de LA/FT y FP: posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de LA/FT y FP

29. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS que permite que los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.

30. Sala de juego de apuestas deportivas a distancia: establecimiento físico en el que, de manera exclusiva o como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, se explotan plataformas tecnológicas de apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento.

31. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

32. Señales de alerta: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas.

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33. SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

34. Sujeto obligado: persona jurídica constituida en el Perú de acuerdo con lo establecido en la LGS, así como las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el extranjero, que cuenten con autorización vigente otorgada por el MINCETUR para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia y para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación, conforme a la normativa vigente.

35. Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares; al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno, al oficial de cumplimiento corporativo y al coordinador corporativo, cuando corresponda.

36. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS.

[Continúa…]

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