Fundamento destacado: 3.6.3. El derecho a la igualdad y la existencia de diversos regímenes sobre el secreto profesional
Esta Corporación negará la existencia de una vulneración del derecho a la igualdad de la norma demandada con base en los siguientes argumentos:
3.6.3.1. El accionante señala que la norma demandad vulnera el derecho a la igualdad, pues “por ser el ámbito de excepción de los delitos más amplia que en las demás profesiones que deben guardar el secreto profesional”. Sin embargo, como ya se anotó previamente, el secreto profesional puede tener un alcance distinto en cada profesión, dependiendo del radio de cercanía que la misma tenga sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y del control del Estado sobre las mismas98 . En este sentido, no es igual la información que se transmite en el marco de la relación médico paciente, orientada al diagnóstico y al tratamiento, que la difundida en virtud de un contrato de mandato profesional o de una asesoría de carácter contable.
3.6.3.2. Adicionalmente, la regulación especial que existe frente a la revelación de secretos conocidos en virtud de una relación profesional del abogado con su cliente se justifica por diversas razones: (i) el abogado tiene mayores conocimientos jurídicos en virtud de los cuales puede conocer si su cliente va a cometer un delito y (ii) el abogado presta una asesoría de carácter jurídico con ocasión de la cual podrá ser consultado sobre el carácter delictivo de una determinada conducta futura.
3.6.3.3. Por el contrario, los eventos en los cuales se puede revelar la información en materia médica son justificadamente distintos a los autorizados en materia disciplinaria del abogado, pues no se orientan a la evitación de delitos, sino a prevenir el contagio de enfermedades o a obtener la opinión de los familiares del paciente si éste se encuentra en una situación especial, circunstancias que evidentemente no se pueden aplicar a un abogado. En virtud de lo anterior, resulta plenamente justificado que la regulación del secreto profesional en materia disciplinaria del abogado sea distinta a la aplicable en relación con otras profesiones
Sentencia C-301/12
ABOGADO QUE HACE REVELACIONES AMPARADAS POR EL SECRETO PROFESIONAL Y POR LA NECESIDAD DE EVITAR LA COMISION DE UN DELITO-Exoneración de responsabilidad disciplinaria constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional
SECRETO PROFESIONAL-Revelación
SECRETO PROFESIONAL-Definición
La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como: “la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad”. En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues “de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento
SECRETO PROFESIONAL-Nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente
El secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación: “En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa”.
SECRETO PROFESIONAL-Relación inescindible con el derecho a la intimidad
El secreto profesional tiene relación inescindible con el derecho a la intimidad de quien es usuario de los servicios del diplomado (artículo 15 C.P.), toda vez que la única razón para que datos integrantes de la esfera reservada personal o familiar estén siendo transmitidos a otra persona es la necesidad de apoyo inherente a la gestión demandada y la consiguiente confianza que ella implica.
SECRETO PROFESIONAL-Fundamentos
El secreto profesional tiene como fundamentos esenciales la tutela de la privacidad natural de la persona y la protección de la honra, el buen nombre y la buena fama del depositante del secreto: “Se reserva para la 2 privacidad o exclusividad, con un doble fin: primero, para no dejar indefensa a la persona, al despojarla de la introspección necesaria para vivir dignamente, con su privacidad natural. Y segundo, por la honra, buen nombre y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes. Se habla de reserva, lo cual indica que el conocimiento se guarda para algo específico, que debe ser utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio. Se viola el secreto cuando se divulga, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben, jurídicamente hablando, compartir la reserva.
TUTELA DEL SECRETO PROFESIONAL-Puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales/SECRETO PROFESIONAL– Conexidad con el derecho a la defensa
La tutela del secreto profesional puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales como la libertad de expresión que se vulneraría si se le exigiera al periodista revelar sus fuentes, el derecho a la defensa y la inviolabilidad de comunicaciones. Específicamente en relación con la conexidad del secreto profesional con el derecho a la defensa esta Corporación ha señalado: “La conexión evidente entre el secreto profesional y otros derechos fundamentales fortalece, aún más, el derecho a la intimidad y el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En el caso de que una conversación se desarrolle bajo el marco de una ocupación que implique el depósito de confianza y la prestación de servicios personalísimos, se harán mucho más rigurosas y estrictas las exigencias jurídicas requeridas para poder ejecutar una restricción o una intervención en la privacidad. Ello es aún más evidente cuando se lleva a cabo la relación entre el abogado y su cliente, pues en este evento el secreto tendrá un vínculo inmediato y adicional con el derecho de defensa.
SECRETO PROFESIONAL-Garantía autónoma e inviolable
SECRETO PROFESIONAL-Características
SECRETO PROFESIONAL-Aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos
El secreto profesional es un aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos: “Adicionalmente, desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento. También cada profesión, particularmente las ligadas a la prestación de servicios personalísimos, tienen 3 el interés legítimo de merecer y cultivar la confianza pública y, por lo tanto, estigmatizan y sancionan a los miembros que se abandonan a la infidencia y a la divulgación de lo que siempre debe quedar confinado dentro del impenetrable espacio de lo absolutamente reservado.” (negrilla fuera de texto original) Esta Corporación ha definido el contenido de ese derecho a partir de la salvaguarda de la confianza que depositan las personas entre otras, con ocasión de ciertas ocupaciones”
SECRETO PROFESIONAL-Inviolabilidad
El secreto profesional en Colombia es inviolable por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado “inviolable”. Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo”.
SECRETO PROFESIONAL-Oponible a terceros
Si bien el secreto profesional surge de una relación interpersonal de confianza es oponible a terceros: “De lo dicho se concluye que el secreto profesional ha sido consagrado en guarda de la relación del profesional con la persona que solicita y obtiene sus servicios, quien necesariamente debe hacerle conocer datos y elementos que de otra manera no le serían confiados por ella. Esa protección tiene efectos hacia el exterior de quienes han trabado la relación profesional, es decir, se trata de algo oponible a terceros”.
[Continúa…]

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