Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]

Jurisprudencia compartida por el colega Oscar Ugarte.

Sumilla: Del análisis de las funciones desempeñadas por la demandante, se verifica que el puesto de trabajo que ocupó no corresponde a uno de confianza, sino a labores ordinarias; más aún, cuando la emplazada no acreditó los demás elementos descritos en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, los cuales deben ser considerados para la correcta calificación del cargo de confianza.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 33748-2023 LIMA

Indemnización por despido arbitrario y otros PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 31699

Lima, catorce de enero de dos mil veintiséis VISTA la causa número treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho del dos mil veintitrés, Lima, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante XXX, mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil veintitrés (folios cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y seis del expediente judicial electrónico), dirigido contra la sentencia de vista contenida en la resolución del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés (folios cuatrocientos doce a cuatrocientos cuarenta y uno), que revocó la sentencia de primera instancia del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés (folios trescientos veintisiete a trescientos cincuenta), la cual declaró fundada la demanda y, reformándola, la declaró infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la parte demandada XXX, sobre indemnización por despido arbitrario y otros.

II. Causales del recurso

Mediante la resolución del diez de octubre de dos mil veinticuatro (folios cincuenta y dos a cincuenta y cuatro del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, textualmente, por las siguientes causales:

a) Infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

b) Errónea interpretación del artículo 43 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En ese sentido, corresponde a esta sala suprema emitir pronunciamiento sobre las
citadas causales.

[Continúa…]

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