Fundamento destacado: CUARTO. Que es obvio la imputación objetiva relativa al tipo penal de nombramiento y aceptación indebida de cargo público (artículo 381 del Código Penal) exige que el agente sea incorporado a un cargo público sin contar con los requisitos normativos correspondientes —el nivel de los preceptos es indistintos, basta que éstos se acomoden al ordenamiento jurídico—. Se castiga el hecho de nombrar y aceptar un cargo público para el que el ordenamiento fija determinados requisitos y, pese a ello, el incorporado a la institución u organismo público no los tiene. El interés tutelado es preciso y a él debe acomodarse la interpretación de los alcances del tipo legal. Es irrelevante, a los efectos del Derecho penal, que el cargo objeto de nominación sea temporal o definitivo.
∞ La decisión cuestionada se amolda a esta doctrina legal. Por tanto, en estas condiciones no cabe examinar en casación los autos de mérito. Nada relevante es del caso esclarecer y definir jurisprudencialmente. No cabe, por tanto, asumir competencia casacional, pues el recurso carece de relevancia institucional.
Sumilla: Inadmisibilidad de plano del recurso de casación. La decisión cuestionada se amolda a esta doctrina legal. Por tanto, en estas condiciones no cabe examinar en casación los autos de mérito. Nada relevante es del caso esclarecer y definir jurisprudencialmente. No cabe, por tanto, asumir competencia casacional, pues el recurso carece de relevancia institucional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1712 2019/LAMBAYEQUE
Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado WALTER BERNARDO JR. TORRES VERA contra el auto de vista de fojas ciento tres, de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, que confirmando el auto de primera instancia de fojas sesenta y cuatro, de tres de junio de dos mil dieciocho, declaró infundada las excepciones de improcedencia de acción y de prescripción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por delito de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.
SEGUNDO. Que, en el presente caso, se está ante un auto interlocutorio que no pone fin al procedimiento penal o a la instancia y, por ende, no cumple con la regla del artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal. Asimismo, el delito investigado es el de nombramiento y aceptación indebida de cargo público (artículo 381 del Código Penal) tiene prevista una pena de sesenta días multa, por lo que obviamente no supera la previsión penológica del artículo 427, apartado 2, literal b), del Código Procesal Penal (seis años y un día de pena privativa de libertad).
∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
TERCERO. Que el encausado Torres Vera en su escrito de recurso de casación de fojas ciento dieciséis, de once de setiembre de dos mil diecinueve, denunció como motivos de casación: inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1 y 5, del Código Procesal Penal).
∞ Alegó, respecto del acceso excepcional, que no es lo mismo nombrar que designar y que la ley penal solo prevé el nombramiento, no la designación. Al respecto, el Tribunal Constitucional se inclinó por esta interpretación. Además, las diferencias entre nombramiento y designación aluden a la temporalidad o a la perpetuación (carácter definitivo) para el ejercicio del cargo.
CUARTO. Que es obvio la imputación objetiva relativa al tipo penal de nombramiento y aceptación indebida de cargo público (artículo 381 del Código Penal) exige que el agente sea incorporado a un cargo público sin contar con los requisitos normativos correspondientes —el nivel de los preceptos es indistintos, basta que éstos se acomoden al ordenamiento jurídico—. Se castiga el hecho de nombrar y aceptar un cargo público para el que el ordenamiento fija determinados requisitos y, pese a ello, el incorporado a la institución u organismo público no los tiene. El interés tutelado es preciso y a él debe acomodarse la interpretación de los alcances del tipo legal. Es irrelevante, a los efectos del Derecho penal, que el cargo objeto de nominación sea temporal o definitivo.
∞ La decisión cuestionada se amolda a esta doctrina legal. Por tanto, en estas condiciones no cabe examinar en casación los autos de mérito. Nada relevante es del caso esclarecer y definir jurisprudencialmente. No cabe, por tanto, asumir competencia casacional, pues el recurso carece de relevancia institucional.
QUINTO. Que, en cuanto a las costas, es de aplicación los artículos 497, apartados 1 y 3, y 504, apartado 2, del Código Procesal Penal. Debe abonarlas la parte recurrente.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon NULO el auto de fojas ciento cuarenta y uno, de dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el encausado WALTER BERNARDO JR. TORRES VERA contra el auto de vista de fojas ciento tres, de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, que confirmando el auto de primera instancia de fojas sesenta y cuatro, de tres de junio de dos mil dieciocho, declaró infundada las excepciones de improcedencia de acción y de prescripción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le sigue por delito de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público en agravio del Estado.
II. CONDENARON a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente.
III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal de Origen para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ