Fundamento destacado: 7.3. Respecto a la identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento, lo que significa que el fundamento jurídico que sirve de respaldo a la persecución tenga que ser el mismo tanto en la anterior como en la nueva investigación, proceso o procedimiento. En el presente caso, no se cumple con este requisito, toda vez que conforme lo ha señalado la Fiscalía Suprema en el dictamen que corre en el cuadernillo ante esta Sala Penal Suprema, el bien jurídico protegido en el proceso que se les siguiera a los encausados ante el fuero militar policial, por haber cometido un delito de función-hurto de material destinado al servicio, está referido a la afectación de los bienes destinados al servicio militar, bien jurídicamente relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, protegiéndose específicamente el patrimonio de las fuerzas armadas; pero el delito que se le atribuye en fuero común, esto es, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, el bien jurídico protegido en la seguridad pública; en consecuencia al no existir identidad de la causa de persecución, no se cumple con la triple identidad del ne bis in ídem[7] que se requiere para la procedencia de la excepción de cosa juzgada deducida; por lo que debe ampararse la impugnación planteada por el Ministerio Público y declarar haber nulidad en la resolución impugnada y proseguirse el proceso según su estado.
Sumilla: Requisito de procedencia para la cosa juzgada. El bien jurídico protegido en el proceso que se les siguiera a los encausados ante el fuero militar policial, por haber cometido un delito de función-hurto de material destinado al servicio, está referido a la afectación de los bienes destinados al servicio militar, bien jurídicamente relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, protegiéndose específicamente el patrimonio de las fuerzas armadas; pero el delito que se le atribuye en fuero común, esto es, Tráfico Ilegal de Armas, Municiones y Explosivos, el bien jurídico protegido en la seguridad pública; en consecuencia, al no existir identidad de la causa de persecución, no se cumple con la triple identidad del ne bis in idem que se requiere para la procedencia de la excepción de Cosa Juzgada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.°176-2017, SALA PENAL NACIONAL
Lima, once de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del siete de abril de dos mil dieciséis (folios dos mil dos cientos cincuenta y tres); la cual declaró fundada la excepción de cosa juzgada deducida por los encausados Juan Carlos Piscoya Cabañas y Jorge Luis Mayhua Quispe, por delito contra la seguridad pública-tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, en agravio del Estado. De conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Suprema.
Intervino como ponente el señor juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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