Fundamento destacado: 7. El articulo 707 del Código Civil prescribe como formalidades esenciales del testamento ológrafo, el hecho de que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el testador. Y agrega en su segundo párrafo que para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador».
8. Asimismo, el artículo 709 del precitado código establece que presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederé a la apertura si estuviera cerrado (…)»
9. Al respecto, debe señalarse que el hecho de que se cite en e! proceso de protocolización de testamento ológrafo a los presuntos herederos, tal como lo dispone el precitado articulo 709, no es sustento para que se considere a éstos como herederos declarados, pues en dicho testamento sólo se individualizó a una legataria más no a los herederos, no pudiéndose inferir que la citación de los presuntos herederos en el proceso judicial de comprobación de testamento ológrafo, otorga la calidad de herederos a aquéllos.
En consecuencia, no habiéndose probado que los solicitantes sean los únicos hijos del causante, no resulta procedente registrar la traslación de dominio. Estando a lo acordado por unanimidad.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°383 -2004-SUNARP-TR-L
Lima, 18 de JUN. del 2004.
APELANTE : MANUEL ROSARIO CERNA RUIZ
TÍTULO : N° 89176 del 4.5.2004.
HOJA DE TRÁMITE : N° 24481 del 27.5.2004.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Inscripción de sucesión.
SUMILLA
TESTAMENTO OLÓGRAFO
«El hecho que se cite en el proceso de protocolización de testamento ológrafo a los presuntos herederos no es sustento para que se considere a éstos como herederos declarados.»
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el titulo materia del grado se solicita la inscripción de los presuntos herederos del causante César Augusto Cavenago Moya no sobre el inmueble registrado en la ficha N° 129075 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al departamento ubicado en la calle General Mendiburu N° 290, Miraflores, presentándose a tal efecto solicitud de Margarita Cavenago Riveiro, copias certificadas de diversas partidas de nacimiento, así como dos certificados de inscripción expedidos por la RENIEC.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (s) de la Zona Registral N° IX -Sede Lima, José Luis Aguilar Chuquimuni denegó la inscripción del título formulando la siguiente observación
“Del contenido del testamento no se puede determinar quienes son los heredero? del causante César Augusto Cavenago Moyano que le corresponde al inmueble ubicado en la calle Mendiburu N° 290 (registrado en la ficha N° 129075), toda vez que en el testamento protocolizado se indica de manera genérica que dicho predio será adjudicado a sus hijos; no pudiendo precisarse quienes lo conforman a título universal. Si bien, en el escrito de comprobación de testamento ológrafo que presenta la interesada Carmen Clotilde Bocanegra Rivera ante el juez se consigna a los presuntos herederos, dichas personas no pueden ser consideradas como tales pues el causante no los ha declarado así, por lo que a efectos de tener certeza sobre las personas que tienen derecho sobre el inmueble que solicita inscribir se requiere previamente una resolución judicial que se pronuncie en ese sentido. Fundamento legal: Art. 2011 del Código Civil Arts. 31 y 32 del R.G.R.P.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El apelante interpone el recurso de apelación señalando lo siguiente:
La petición para inscribir el referido, título en el Registro de Propiedad Inmueble está amparada en el hecho que el testamento del extinto causante César Augusto Cavenago Moya no se inscribió en la partida 11239522 .del Registro de Testamentos, en el cual se describe a sus herederos.
En la observación materia de este recurso, el Registrador no obstante la inscripción de! testamento protocolizado en la partida N° 11239522, en el que como se reitera, se alude a los herederos de César Augusto Cavenago Moyano y a quienes se les transfirió la propiedad del inmueble sito en la calle Mendiburu N° 290 Santa Cruz, distrito de Miraflores, sostiene arbitrariamente que del contenido del testamento no se puede determinar quienes son los herederos del causante.
Los fundamentos esgrimidos por el registrador público para observar el titulo presentado, no solo son arbitrarios, sino carentes de base fáctica y sustento legal, porque dicho testamento fue protocolizado por el señor Juez Civil de Lima, de tal modo que la inscripción en la partida N° 11239522 se verificó por mandato de la autoridad judicial, siendo absolutamente inobjetable que en dicha decisión judicial se consignan con claridad a los herederos declarados por el testador, en caso contrario, no se hubiera inscrito
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
1) Ficha N° 129075 con partida electrónica de continuación N° 41669292 del Registro de la Propiedad Inmueble de Urna perteneciente a la casa de primer piso ubicada en la esquina de las calles General Mendiburu N° 290 y José De la Torre Ligarte ND 350, distrito de Miraflores.
2) El testamento aludido por el apelante se encuentra registrado en la partida electrónica N° 11239522 del Registro de Testamentos de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Samuel Gálvez Troncos.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:
1) Si un testamento inscrito en el Registro de Testamentos, en el que se establece que la masa hereditaria «se distribuya entre mis hijos conforme a ley”, contiene institución de herederos.
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
