No se consideran contraindicios los indicios «polivalentes», cuyas precisiones son en numerus apertus y se proyectan hacia diversas posibilidades fácticas, por lo que carecen de entidad suficiente para desvirtuar los indicios plurales y contingentes de cargo [Casación 3097-2022, Amazonas, ff. jj. 5.25-5.26]

Compartido por el colega Frank Valle Odar.

Fundamento destacado: 5.25. No obstante, a estas correctas deducciones y conclusiones de los Tribunales de mérito debe indicarse que los supuestos contraindicios constituidos por el Informe Técnico Balístico Forense n.° 004/17, elaborado por el perito Rueda Lescano; y el informe pericial forense de parte sobre determinación de trayectoria de disparo, realizado por el perito Hidalgo Zambrano, no constituyeron contraindicios concretos que hayan tenido la suficiente entidad para desvirtuar a los indicios plurales y contingentes de cargo que se describieron en la presente y en las sentencias de mérito.

5.26. Por el contrario, se verifica que se trataron de indicios “polivalentes”, pues sus precisiones fueron en numerus apertus hacia diversas posibilidades de ocurrencia de los hechos, diferentes posiciones y ubicaciones de los involucrados o partícipes, disparos en distinto orden al narrado, y supuestas contravenciones a la física. Estas cuestiones fueron superadas claramente por las inferencias probatorias de cargo, tanto más si por sí solos este tipo de indicios no pueden justificar una absolución, pues no provendrían de pruebas concretas.


Sumilla: Contraindicios polivalentes insuficientes. Los supuestos contraindicios constituidos por el Informe Técnico Balístico Forense n.° 004/17, elaborado por el perito Rueda Lescano, y el informe pericial forense de parte sobre determinación de trayectoria de disparo realizado por el perito Hidalgo Zambrano, se trataron de indicios “polivalentes”, pues sus precisiones fueron en numerus apertus hacia diversas posibilidades de ocurrencia de los hechos, diferentes posiciones y ubicaciones de los involucrados o partícipes, disparos en distinto orden al narrado, y supuestas contravenciones a la física. Estas cuestiones fueron superadas claramente por las inferencias probatorias de cargo, tanto más si por sí solos este tipo de indicios no pueden justificar una absolución, pues no provendrían de pruebas de contenido concreto.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3097-2022 AMAZONAS

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de junio de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Marco Antonio Palma Huaroto, por la causal del numeral 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo, CPP), contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.º 19 del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de abril de dos mil veintidós, que lo absolvió del delito de homicidio calificado, lo condenó como autor del delito de homicidio simple, en agravio de Oymer Alarcón Silva, y le impuso nueve años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso

1.1. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa formuló requerimiento acusatorio contra Marco Antonio Palma Huaroto, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Oymer Alarcón Silva, y solicitó que se le imponga al acusado veinticinco años de pena privativa de libertad.

1.2. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas asumió competencia para llevar a cabo la etapa intermedia y, luego de realizado el control acusatorio, dictó auto de enjuiciamiento por Resolución n.° 9 del veinte de julio de dos mil dieciocho, y ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado que resulte competente.

1.3. El Juzgado Penal Colegiado de Amazonas-Chachapoyas realizó el juicio oral y, luego del respectivo debate, mediante Resolución n.° 14 del veintiuno de abril de dos mil veintidós, emitió la sentencia que absolvió al acusado Palma Huaroto de la acusación por el delito de homicidio calificado, y lo condenó como autor del delito de homicidio simple, imponiéndole nueve años de privación de la libertad.

1.4. Mediante escrito del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, el sentenciado Marco Antonio Palma Huaroto apeló la mencionada decisión, solicitó la revocatoria y su absolución. Por auto recaído en la Resolución n.° 15 del quince de junio de dos mil veintidós, se concedió el recurso de apelación y se elevó los autos al superior jerárquico.

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1.5. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas emitió sentencia de vista mediante Resolución n.° 19 del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, y confirmó en todos sus extremos la decisión de primera instancia.

1.6. A su turno, la defensa técnica de Palma Huaroto, por escrito del diez de octubre de dos mil veintidós, interpuso recurso de casación, y esta Suprema Sala lo declaró bien concedido por la causal prevista en el artículo 429, numeral 2, del CPP. Elevados los autos, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días.

1.7. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 431, numeral 1, del CPP, mediante decreto del doce de marzo de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de casación el miércoles veintiuno de mayo del presente año, a las 9:00 horas.

1.8. La audiencia de casación fue realizada el día y hora indicados. Concurrió, como parte recurrente del recurso de casación, el abogado Arturo Vílchez Requejo, en representación del imputado Marco Antonio Palma Huaroto. No se contó con la presencia del representante del Ministerio Público.

1.9. En la audiencia de casación, el letrado patrocinante alegó que no existió lógica ni coherencia con las reglas de la física, que el disparo realizado por el sentenciado Palma Huaroto haya podido impactar al agraviado, más aún si el proyectil que ocasionó la muerte de este último no se ubicó. Asimismo, precisó que se le condenó con pericias de conclusiones subjetivas, sin sustento técnico válido. Solicitó que se invaliden las sentencias de mérito y se le absuelva de los cargos.

[Continúa…]

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