No se configura contrato de permuta si las partes se obligan a transferir la nomenclatura de los lotes de los que son propietarios, en lugar de los inmuebles [Resolución 507-2017-Sunarp-TR-A]

Fundamentos destacados: 6. (…) Asimismo, debemos agregar que si bien la permuta es un intercambio de bienes en propiedad que viene desde la antiguedad, lo cierto es que carece de reglas propias en tanto el legislador nos remite para su regulación, en el artículo 1603 del Código Civil, a las normas que rigen a la compraventa.
No obstante ello, estando a la definición propuesta por el Código Civil podemos señalar que por la permuta los sujetos del contrato llamados permutantes, están en la obligación de transferirse recíprocamente el derecho de propiedad de sus bienes.
7. (…) Podemos concluir entonces que, a efecto de que los titulares registrales sean propietarios de las fracciones respecto de las cuales alegan titularidad deberán celebrar una permuta de predios, no pudiendo ser calificado el acto celebrado mediante escritura pública del 05.01.2017 como tal, por las consideraciones anteriormente expuestas. 


SUMILLA: CONTRATO DE PERMUTA
“Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan
a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias
registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las
partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes ”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 507-2017-SUNARP-TR-A

Arequipa, 21 de Agosto de 2017.

APELANTE : NELIDA ORELLANA FLORES
TÍTULO : N° 879404 DEL 27.04.2017.
RECURSO : N° 013094 DEL 26.05.2017.
REGISTRO : PREDIOS – JULIACA
ACTO : PERMUTA DE NOMENCLATURA.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la permuta de nomenclatura con relación a las partidas N°11183361 y N°02008734 del Registro de Predios de Cusco. El título presentado está conformado por los siguientes documentos:

a) Rogatoria que consta en el formato de solicitud de inscripción.

b) Parte notarial de la escritura pública de permuta de nomenclatura de fecha 05.01.2017 otorgado por el Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón.

c) Copia certificada notarialmente de la Resolución de Alcaldía N°732- A/MQ-SG-94 de fecha 05.07.1994.

d) Copia certificada notarialmente de la memoria descriptiva.

e) Copia certificada notarialmente del plano perimétrico.

f) Copia certificada notarialmente del plano de subdivisión

g) Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por el Registrador Público Carlos Valencia Pilares en los términos siguientes:

“(…)
ANALISIS:
1. De conformidad con el Código Civil Peruano, artículo 1602, por la permuta los
permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de los bienes, en este contexto, y revisada la escritura pública de permuta, lo que se concluye es que, los permutantes no se transfieren inmuebles, sino más bien la nomenclatura de las fracciones o lotes de los que son propietarios. Hecho este que no procede.
2. Ahora bien, la nomenclatura ha sido descrita e inscrita en mérito a la Resolución de Subdivisión N° 743-A/MO-56-94 de fecha 05.07.1994 (autoridad municipal) que obra en el asiento 2 de la partida matriz 02043853, por tanto, la modificación de la nomenclatura y/o numeración tendrá que ser mediante Resolución expedida por la Municipalidad, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
(…)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes
fundamentos:

  • Al efectuarse la compraventa de una de la fracción D1-2B a la sociedad conyugal de Miguel Ángel Flores Flores y Gladis Huaipar Maruri en la minuta y en la escritura pública de fecha 15.10.2008 ante el notario público Abel Muñiz Escobar la misma que está inscrita en la partida registral N° 02008734, asiento 2, se consigna erróneamente la fracción D1-2A, siendo que en la actualidad dicha familia ocupa y construyó su vivienda en la fracción D1-2B.
  • En tal situación corresponde que se realice el cambio de la nomenclatura en la partida registral N° 02008734, asiento 2, en la cual debe consignarse la fracción D1-2B en lugar de D1-2A y en la partida registral N° 11183361, asiento 1-B en la cual debe consignarse la fracción D1-2A en lugar de D1-2B.

[Continúa…]

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