No se aplica la figura de restitución a los delitos que afectan bienes jurídicos inmateriales [Exp. 001466-2022-2]

Fundamento destacado: NOVENO: REPARACIÓN CIVIL.- Conforme lo dispone el artículo noventa y tres del Código Penal la reparación civil comprende la restitución del bien o, si no es posible el pago de un valor, y la indemnización de los daños y perjuicios, para el presente caso la restitución del bien no es aplicable pues los bienes jurídicos afectados son inmateriales, dado que, lo que se protege es la confianza y la fe en el tracto sucesivo dentro de la Administración pública; así como, la seguridad jurídica; sin embargo, resulta necesario resarcir los daños ocasionados con el delito, razón por la cual es necesario que la condenada pague un monto dinerario, tal como se trata de la suma acordada en S/. 1,000.00 Soles que deberá abonar la sentenciada a favor de la agraviada en cinco cuotas de S/. 200.00 soles mensuales; a partir del último día hábil del mes de mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2022, el que se efectuara a través de depósito a la cuenta del Banco de Crédito del Perú BCP conforme a lo señalado en el escrito presentado por la agraviada, a la Cuenta BCP Soles: XXXXXXXXX / Cuenta Interbancaria: XXXXXXXXXXXXXX, debiendo presentar a este Despacho la copia de los vouchers de depósito efectuado, a fin de dar por cumplido el mandato judicial.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

EXPEDIENTE : 001466-2022-2-1826-JR-E-10
JUEZ : JESSICA SHIRLEY CAMACHO PEVES.
IMPUTADO : NADITZA MINELLY ACASIETE BARRIOS
AGRAVIADO : CARMEN ROSA HERRERA VEGA
DELITO : SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Resolución N° 2
Lima, diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.

VISTOS y OÍDOS: En audiencia Pública de Terminación Anticipada en la causa seguida contra: XXXXXXXXX, como AUTORA del delito contra la Fe Pública – Suplantación de identidad, ilícito previsto y penado en el artículo 9° de la Ley 30096 con su modificatoria la Ley 30171 Ley de delitos Informáticos; asimismo; conforme al registro de audio de autos, bajo la dirección de la doctora Jessica Shirley Camacho Peves, en calidad de Jueza del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, y con las partes necesarias para llevar a cabo la presente audiencia; el Ministerio Público, y la defensa de la imputada y la propio imputada, mostraron su conformidad e instaron la aplicación del Proceso Especial de Terminación Anticipada, mediante la sustentación de un acuerdo sobre el hecho punible, la pena y la reparación civil, calificación jurídica y pena. La señorita Juez a quo luego de cerrado el debate, procedió a aprobar el acuerdo de terminación anticipada y dictó oralmente la sentencia condenatoria anticipada, siendo formalizada por escrito la resolución con las formalidades del artículo 399° del Código Procesal Penal del 2004 (CPP), respetando la intangibilidad de lo resuelto en audiencia; máxime si por razones de economía y celeridad procesal la transcripción de la resolución de modo íntegro únicamente será necesaria cuando ésta es recurrida en el modo y forma de ley y sea patente su admisión (de acuerdo se expone del Acuerdo Plenario N° 6-2011/CJ-1161 ).

PRIMERO: IMPUTACIÓN Y REQUERIMIENTO.-

Se atribuye al procesado XXXXXXXXXXX, la comisión del delito contra la Fe Pública —Suplantación—, ilícito previsto y penado en el artículo 9° de la Ley 30096 con su modificatoria la Ley 30171 de delitos Informáticos, imputándosele al antes mencionado lo siguiente: la ciudadana Carmen Rosa Herrera Vega, refiere conocer a la denunciada XXXXXXXXX en razón de ser la actual pareja de su ex enamorado XXXXXXXXXX y que el día 24 de junio de 2021, bloquearon su línea móvil N° XXXXX, operador XXXX y posterior a ello, con ayuda de su hermana XXXXXXXXXXXX, verificó que, había una cuenta de Facebook falsa la cual estaba publicarnos sus fotos y de su menor hijo. Además, de ello, también comenzaron a hablarle por medio de la aplicación de wasap y su cuenta de Facebook “XXXXXXXXX”, están realizando publicaciones y enviando fotos íntimas por medio de inbox. Asimismo, refiere la agraviada que, ante la empresa XXXXX solicitó las llamadas del día 04 y 24 de junio de 2021, fecha en las que bloquearon su línea, logrando brindarle los audios de las dos llamadas, escuchando los mismos, y corroborando que se trata de la señorita XXXXXXX, quien es la pareja actual de XXXXXXX, Quien fue su expareja, dejándose constancia además de los actuados que dicha investigada admite haber participado en los hechos materia de investigación.

[Continúa…]

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