Fundamentos destacados:
4.5.–En ese contexto, se aprecia que si bien la excepcionante al momento interponer la excepción de prescripción acompaña una denuncia policial que no correspondía al caso, misma que fue tachada por el abogado de la arte demandante y declarada fundada la misma resolución 17. No obstante ello, al momento de deducir la excepción como fundamento de la misma es que en fecha 23 de marzo de 2014 la demandante Nancy Lazo Rojas abandono y se […]
4.6.-Posteriormente, en la misma audiencia, el Juez de la causa admite el medio probatorio lo cual no es cuestionado por las partes, habiéndose seguido el trámite conforme a lo dispuesto por el artículo 555 del Código Procesal Civil. Cabe precisar que la presente est´sujeta al proceso sumarísimo, es decir, en la audiencia única se contesta las excepciones, se actúan ´ruebas y se sentencia entre ellos, por ello al haberse puesto en conocimiento de la parte demandante la nueva documental y su abogado haber expuesto lo conveniente no se afecta su derecho de defensa.
Sumilla: Deviene fundada la excepxión de prescripción de la demanda de interdicto de recobrar al no haber interpuesto la demnada dentro del plazo de ley de acuerdo a lo previsto en el artículo 601 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE 01152-2017-0-0904-JR-CI-02
DEMANDANTE: NANCY PATRICIA LAZO ROJAS
DEMANDADO: ELMIRA HUAMANI CHUQUICHAICO
MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR
JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO CIVIL- MBJ CONDEVILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Independencia, veinticuatro de septiembre
Del dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS: Vista la causa, con informe oral interviniendo como ponente el Juez Superior DÍAZ ZEGARRA confrme dispone el inciso 2) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ATENDIENDO:
PRIMERO: RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN
La resolución 18 su fecha 8 de mayo del 2019 (fs. 251-257) expedida en la Audiencia única que resuelve: Declarar: FUNDADA la excepción de prescripción extintiva, deducida en autos, conforma a los fundamentos, la que es objeto de apelación.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
La resolución 18 su fecha 8 de mayo del 2019 (fs. 264-272) la demandante Nancy Patricia Lazo Rojas, interpone recurso de apelación contra la Resolución 18, alegando lo siguiente:
2.1 No se ha valorado en forma conjunta de las pruebas, lo que implica que la resolució no se encuentra razonable motivada.
2.2 La resolución impugnada se ha incurrido en error de hecho y derecho pretendiendo acreditar con la denuncia del 2016, en que la recurrente se habría retirado del bien inmueble sublitis en el año 2014 y no mediados del 2016.
2.3 La apelante alega que en la impugnada no se pronunció respecto si el documento se refería o no a hechos nuevos para su admisión, sino que jamás convocó a la demandante a fin que reconozca o niegue la autenticidad del documento, situación que vulnera el debido proceso, una carente de motivación que pretende atentar en contra al Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.
[Continúa…]


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