No resulta obligatorio solicitar opinión de Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre prescripción adquisitiva de bienes públicos [Exp. 00168-2019-0]

Fundamento destacado: 42.- Haciendo revisión de dicha normativa y nuestro razonamiento, debemos señalar que no hay ningún artículo que señale la obligatoriedad que el Aquo debe solicitar opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre los conflictos que involucren bienes de propiedad estatal o en actos de disposición, más aún cuando es la entidad en mención que tiene calidad de demandado, y se ha apersonado al proceso, presentando los escritos que ha creído conveniente, contestando la demanda, formulando punto controvertidos, participando en todas las diligencias incluso apelando la presente resolución, por lo tanto su opinión respecto a esta litis lo ha hecho efectiva durante toda la secuela del proceso , respetándose su derecho de defensa . Por lo tanto, no corresponde estimar dicho agravio.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL

Expediente N° 00168- Expediente N° 00168-2019-0-0801-JR-CI-01

Demandante : Teodosia Guevara Surco, Jorge Oscar Peche Guevara,Jessica Janet Peche Guevara

Demandado : Luis Migue Pérez Roca y otro

Materia : Prescripción Adquisitiva de Dominio

RESOLUCION NUMERO OCHO

Cañete, once de febrero de dos mil veintitrés.

PARTE EXPOSITIVA

Materia del Grado Materia del Grado
1. Viene en Apelación la Sentencia (Resolución número Veinticinco) de fecha doce de agosto de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Cañete que declara FUNDADA la demanda; en consecuencia:
Declaro a Jorge Oscar Peche Guevara y Jessica Janet Declaro Jorge Oscar Peche Guevara y Jessica Janet Peche Gue Peche Guevara, como Propietarios Propietarios Propietarios del predio ubicado en Av. La Mar N° 244 del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, cuya medidas perimétricas y colindancias se han expuesto en la parte considerativa según la memoria descriptiva y plano perimétrico; Ordeno: Ordeno: Ordeno: La inscripción Registral del derecho de propiedad a favor de los accionantes en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX –Oficina Registral de Cañete; Cúrsese Cúrsese los partes registrales consentida o sese ejecutoriada sea la presente sentencia; sin costas ni costos del proceso.

2. Apelación formulada por la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Bienes Estatales4 y concedida con efecto suspensivo mediante Resolución número Veintiséis de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

Pretensión de la Demanda Pretensión de la Demanda

3. Con fecha Veintitrés de abril de dos mil diecinueve, subsanada de folios 108 doña Teodosia Victoria Guevara Surco en representación de Jorge Oscar Peche Guevara y Jessica Janet Peche Guevara interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Luis Miguel Pérez Roca y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales6; solicitando:

Pretensión Principal:
Se declare propietaria del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Imperial Av. La Mar
N° 244, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la cual no se
encuentra inmatriculado en ninguna ficha registral.

Pretensión Accesoria:
Solicita la inscripción registral de la sentencia que contenga la declaración judicial de
usucapión como primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de los Registros
Públicos de Cañete, respecto del bien sub litis a fin que se apertura una nueva partida
registral.

4. Y sustentando su petición, la parte demandante señala que, mediante contrato celebrado el 24 de enero de 1978, Segundo Afrodicio Peche Macarini, adquirió en compraventa de su anterior propietario Augusto Ladislao Pérez Herrera el bien inmueble sub litis. Que, tomaron posesión legítima del inmueble ubicado en el Centro Poblado Imperial Av. La Mar N° 244, distrito de Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, el día 16 de enero de 1984, en virtud de la donación verbal que en dicha fecha don Afrodicio Peche Marini realizara a su favor, toda vez que era voluntad de éste transfirieran un inmueble en el cual puedan vivir de forma conjunta. Que, posteriormente a la donación realizada, se produjo el fallecimiento de Segundo Afrodicio Peche Marini, el 29 de julio de 1984, según consta la declaratoria de herederos que adjunta al presente, por otra parte, al fallecimiento del don Augusto Ladislao Pérez Herrera, su único hijo don Luis Miguel Pérez Roca, solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, conforme consta la partida registral N° 11584337 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Que, respecto a la posesión a título de dueño (con animus domini), posesión pública e ininterrumpida; precisa que durante el tiempo que viene manteniendo la posesión, está se ha producido de forma autónoma e independiente, no reconociendo los recurrentes vínculo alguno con ningún titular o propietario, por lo que la posesión se ha estado desarrollando según el estándar de comportamiento dominical, hechos que de forma objetiva suscitan en su proyección social y el convencimiento respecto a la titularidad del bien a su favor. En ese sentido, ello se puede corroborar con: a) La declaración testimonial de los vecinos respecto a las circunstancias de la posesión, por lo que adjuntan el pliego de interrogatorio; b) Certificado de numeración de inmueble emitido por el departamento técnico de obras de la Municipalidad Distrital de Imperial; c) Certificado negativo de catastro emitido por la Gerencia Territorial y Ambiental de la Municipalidad Distrital de Imperial; d) Constancia de posesión emitido por el departamento técnico de obras de la Municipalidad distrital de
Imperial; e) Constancia de servicio se agua potable y desagüe; f) Carta de fecha 02 de mayo del 2017 dirigida por Luz del Sur; g) Certificado de zonificación y vías emitido por la Gerencia de Obras, desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de San Vicente; h) Resolución Gerencial N°856-2017-GODUR-MPC, expedido por la Gerencia de Obras de, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Imperial, de fecha 12 de octubre del 2017; i) Recibos de pago por suministros de energía eléctrica (luz del sur) a nombre de los recurrentes del año 2018; j) Recibos de pago por suministro de agua (Emapa Cañete) a nombre de los recurrentes del año 2018; k) Liquidación de arbitrios municipales a nombre de los recurrentes del año 2018, así como el PU Y HR de los año 2018 y 2019; l) Declaración jurada del impuesto predial correspondiente de los años 2016, 2017 y  2018; m) Recibos de caja y hojas de liquidación de los años 2011 y 2012 a nombre de los recurrentes; n) Declaración jurada de autoevaluó de los años 1991 al 2010; récord de pagos de contribuyente de los años 200 a 2011 a nombre de los recurrentes; récord de pagos al sistema comercial, subsistema de comercialización O.R Imperial de los años 2000 a 2012 a nombre de los recurrente.

Que, respecto a la posesión pacifica, precisa que ésta se ha venido realizando en forma pacífica, no habiendo producido en ningún momento hechos de violencia con la intención de mantener el uso del bien, y que durante el periodo que han venido desarrollando la posesión, no se ha interpuesto en contra de los recurrentes acción alguna a la recuperación del dominio del bien, evidenciando tal situación estado de abandono sobre el mismo. Y respecto a la pretensión accesoria, debe tenerse por idónea la vía como mecanismo a fin que ellos recurrentes obtengan la declaración de prescripción adquisitiva a su favor y así obtener la inscripción de su derecho en los registros públicos, conforme lo prescrito por el artículo 952 del Código Civil.

[Continúa…]

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