Fundamento destacado: 6. En el caso de autos, mediante Carta 0202E-20 13/GOR/JR2TRU/FIS/RENIEC, de fecha 13 de mayo de 2013 (f. 51), se le indica al favorecido que su acta de nacimiento ha sido observada, puesto que la escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2012, correspondiente a su adopción como persona mayor, ha sido asentada ante un registro de un lugar distinto de la jurisdicción notarial, lo cual se corrobora con el Informe 000660-2013/GRJ/SGPI/RENIEC, de fecha 22 de mayo de 2013 (f. 30).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. ° 07977-2013-PHC/TC
LIMA NORTE
HANX ING ZHONG, REPRESENTADO
POR GÍLMER GENARO CECLÉN MORILLAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, quien interviene en reemplazo del magistrado Miranda Canales por permiso autorizado por el Pleno de 21 de octubre de 2014, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gílmer Genaro Ceclén Morillas, a favor de don Hanxing Zhong, contra la resolución de fojas 92, de fecha 27 de septiembre de 2013, expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de mayo de 2013, el recurrente interpone demanda de habeas corpus a favor de don Hanxing Zhong, la cual dirige contra el jefe de la Oficina Registral de Trujillo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), solicitando: i) se inscriba la adopción del favorecido ; ii) se expida una nueva acta de nacimiento, así como su documento nacional de identidad (DNI). Alega la vulneración de sus derechos a la identidad y a no ser privado del DNI.
Refiere que ante notario público de la ciudad de Trujillo realizó el trámite de adopción de persona mayor de edad a favor del ciudadano chino Hanxing Zhong, y que cuando acudió al Reniec se emitió la Resolución Registral 365-2013- 0RTRU/JR2TRU/GOR/REN IEC, de fecha 18 de febrero de 2013, negándosele la inscripción de su adopción, la expedición de su nueva acta o partida de nacimiento y su DNI, por no cumplir lo previsto en el artículo 379 del Código Civil, esto es, no tener inscrito su nacimiento en el Registro de Estado Civil dentro del Perú, ni en algún Registro de Estado Civil del Consulado peruano.
Manifiesta, sin embargo, que sí ha cumplido con presentar copia certificada del acta de nacimiento registrada el 10 de diciembre de 2012 en el Centro Poblado Huancaquito Alto, ubicado en el distrito y la provincia de Yirú, región La Libertad, lo que demuestra que el registrador no ha hecho una correcta calificación del parte notarial o no ha hecho un cruce de información. Además, se le denegó la inscripción de la adopción señalando exigencias que no están establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Reniec.
El demandado Reniec refiere que el acta de nacimiento del favorecido no es de procedencia legal, no se adecúa a las normas jurídicas que informan el procedimiento registra! y no cumple la condición de instrumento jurídico de prueba, pues se ha afectado el principio de legalidad. Señala, además, que el acta de nacimiento por adopción de persona capaz, dispuesta por escritura pública promovida ante notario público, ha sido asentada en un lugar distinto de la jurisdicción notarial, contraviniéndose así el artículo 379 del Código Civil, entre otras normas.
[Continúa…]
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