No pronunciarse sobre cuestión prejudicial vulnera derecho de motivación de las resoluciones judiciales [Expediente 04736-2018]

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Tribunal Constitucional

Pleno Sentencia 563/2021
EXPEDIENTE N° 04736-2018-PHC/TC, LIMA

 

MANUEL IGNACIO HUAMÁN
TAYPE, representado por FEDERICO
RAFAEL MAZZI MAYCUCHI
(ABOGADO)

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de abril de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada han emitido la siguiente sentencia, que declara FUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 04736-2018-PHC/TC.

El magistrado Espinosa Saldaña Barrera, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Asimismo, el magistrado Ramos Núñez formuló un fundamento de voto.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza

Secretario Relator
SS.

LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Ramos Núñez, que se agrega. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública por motivos de salud. Se deja constancia que el magistrado EspinosaSaldaña Barrera votará en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Rafael Mazzi Maycuchi, a favor de don Manuel Ignacio Huamán Taype, contra la resolución de fojas 321, de fecha 4 de junio de 2018, expedida por la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES  

Con fecha 26 de junio de 2017, don Federico Rafael Mazzi Maycuchi interpone demanda de habeas corpus (f. 1) a favor de don Manuel Ignacio Huamán Taype, y la dirige contra los magistrados integrantes de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito Judicial de San Juan de Lurigancho, señores Carbonel Flores, Vizcarra Pacheco y Becerra Medina. Solicita se declare nula la sentencia de vista, Resolución 700-2017, de fecha 5 de mayo de 2017 (f. 191), que confirmó la sentencia de fecha 17 de junio de 2016 (f. 140), en el extremo mediante la cual se condenó al favorecido a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de tres años, por la comisión del delito de usurpación agravada (Expediente 4566-2015).

Alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El recurrente refiere que mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2016 se condenó a don Manuel Ignacio Huamán Taype por el delito de usurpación agravada. Posteriormente, mediante sentencia de vista 700-2017, de fecha 5 de mayo de 2017, se confirmó la sentencia en el extremo del favorecido. Refiere que la Sala Superior no cumplió con absolver todos los argumentos expuestos en el recurso de apelación, lo que sostiene vulnera sus derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 15 de agosto de 2017 (f. 42), admite a trámite la demanda de habeas corpus.

A fojas 46 de autos obra la toma de dicho del beneficiario, mediante la cual se ratifica en todos los extremos de su demanda.

El procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial (f. 49) contesta la demanda y manifiesta que la resolución judicial cuestionada contiene una debida motivación, por lo que considera que los hechos alegados no contienen relevancia constitucional para debatirse en la jurisdicción constitucional.

El juez superior demandado Edgar Vizcarra Pacheco, a fojas 57 de autos, refiere que la resolución cuestionada fue expedida respetando estrictamente las normas constitucionales, entre otros argumentos.

La jueza superior demandada Pilar Luisa Carbonel Vílchez, a fojas 203 de autos, refiere que el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales no implica que las resoluciones judiciales sean extensas, sino que refleje de modo suficiente las razones que llevaron al juzgador a adoptar determinada decisión, entre otros argumentos.

El Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2018 (f. 207), declaró infundada la demanda, por estimar que de autos se advierte que la Sala superior expidió la sentencia de vista cuestionada en pleno ejercicio de sus funciones y dentro de las facultades conferidas mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código adjetivo.

La Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 321) confirmó la apelada, por considerar que, si bien la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 no ha emitido pronunciamiento sobre todos y cada uno de los agravios formulados por el beneficiario al fundamentar su recurso de apelación, también es cierto que la decisión expresada en el fallo es consecuencia de una deducción razonable de los hechos, las pruebas aportadas y la valoración jurídica. Refiere que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada, pues contiene de manera objetiva y razonada la conducta delictiva atribuida al beneficiario, así como el material probatorio que la sustenta.

[Continúa…]

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