No procede, en sede registral, dejar sin efecto asiento por error en título sin que juez ordene la cancelación de medida cautelar [Resolución 1804-2011-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 9. Revisado el asiento C00048 de la partida registral N° 11001342 del Registro de Cooperativas de La Merced, consta lo siguiente

INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Por resolución N° 02 de fecha 16/05/2011 emitida por el Dr. Juan Carlos Tovar Jaime, Juez del Juzgado Civil de la Merced, bajo la actuación de la secretaria Judicial Marlene Palpa Porras, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de medida cautelar formulada por Manuel Fernando Rivera Fonseca contra Alipio Florentino Villa Vivanco sobre medida cautelar de no innovar, en consecuencia ordena se conserve la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda principal de impugnación de acuerdo de la asamblea general extraordinaria de fecha quince de enero del año dos mil once, consecuentemente la cancelación as. C00047 de la partida electrónica 11001342 de la Oficina Registral de La Merced absteniéndose Alipio Villa Vivanco presidente del consejo de administración de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida de proseguir con el proceso de venta de predios de le Cooperativa que preside. Así consta de la resolución refrendada por el citado magistrado. (…)

En el título archivado N° 7901 del 26/5/2011 que dio mérito a la referida anotación, obra lo siguiente:

  • Solicitud (formato impreso) suscrita por Manuel Fernando Rivera Fonseca. No se consigna que se formula reserva alguna.
  • D.N.I. de Manuel Femando Rivera Fonseca.
  • Resolución N° 02 del 16/5/2011 emitida por Juez Especializado en lo Civil de La Merced Chanchamayo, Juan Carlos Tovar Jaime, secretaria Marlene Palpa Porras en la que en la parte resolutiva se consigna:

se RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de medida cautelar formulada por MANUEL FERNANDO RIVERA FONSECA contra ALIPIO FLORENTINO VILLA VIVANCO, sobre Medida Cautelar de No Innovar; en consecuencia ORDENO se CONSERVE la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda principal de Impugnación de Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha quince de enero del año dos mil once, consecuentemente la cancelación As. C000047 de la Partida Electrónica 11001342 de la oficina Registral de La Merced; ABSTENIÉNDOSE ALIPIO VILLA VIVANCO Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Cafetalera La Florida en proseguir con el proceso de venta de predios de la Cooperativa que preside; hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal; CURSESE oficio a la Oficina del Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida, adjuntándose copias certificadas de la solicitud cautelar y la presente resolución; ACEPTESE la contra cautela de naturaleza personal, en la forma de caución juratoria, la misma que servirá para garantizar los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la ejecución de esta resolución, para cuyo efecto concedo el plazo de tres días a efectos de que el solicitante legalice su firma ante la secretaria cursora”

Ante las observaciones formuladas, se volvió a presentar la resolución N° 02 del 16/5/2011. Se presentó además la resolución N° 3 del 30/5/2011 que corrige el error material que contenía la resolución N° 02 del 16/05/2011, en lo relativo al nombre de la cooperativa, pues se había consignado “Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida”, debiendo quedar como “Cooperativa Agraria Cafetalera Villarrica”

En el título obra además el pedido de abstención formulado por el Registrador Homero Santisteban, y la aceptación de dicha abstención.

10. Como puede apreciarse, el acto publicitado en el asiento C00048 consta en el título archivado en mérito al que se extendió, por lo que no procede la cancelación por inexistencia del acto causal.

Tal como ya se ha señalado, al examinar si procede o no una cancelación por inexistencia del acto causal basta con contrastar el título archivado con el asiento extendido en su mérito. No cabe examinar si el título presentado reunía los requisitos formales o sustanciales para extender la inscripción.


RESOLUCIÓN No. 1804-2011-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de setiembre del 2011

APELANTE : ALIPIO FLORENTINO VILLA VIVANCO
TÍTULO : 9602 del 27/6/2011.
RECURSO: HTD. N° 56002 del 25/7/2011.
REGISTRO : Personas Jurídicas de La Merced
ACTO: 
LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

SUMILLA:

CANCELACION DE ASIENTO

No procede, en sede registral, dejar sin efecto un asiento por supuestos defectos del título.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita se deje sin efecto la medida cautelar de no innovar extendida en el asiento C00048 de la partida registral N° 11001342 del Registro de Personas Jurídicas de la Merced.

El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
-Solicitud presentada por Alipio Florentino Villa Vivanco del 27/6/2011, en la que señala que el Juez no dispuso que la medida cautelar se anotara en la partida 11001342, y además los documentos presentados constituyen copias simples, no existiendo partes judiciales.

-Copia simple de la resolución N° 2 del 16/5/2011 expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de la Merced – Chancha mayo.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El título fue materia de observación por el Registrador Público del Registro de Personas de Jurídicas de La Merced Fredy Hernando Ricaldi Meza, por los siguientes motivos:

“Revisado el título y su acompañados, se advierte que se solicita la cancelación del asiento de inscripción de una medida cautelar de no y innovar el cual corre inscrito en el asiento C00048 de la partida N° 11001342 correspondiente a la Cooperativa Agraria Cafetalera Villa Rica, adjuntado para ello por el presentante del titulo en su calidad de Presidente del Consejo de Administración un escrito solicitando dejar sin efecto la inscripción de la medida cautelar de no innovar.

Conforme lo dispone el artículo 97 del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios, que a la letra dice: El asiento de cancelación de las medidas cautelares dispuestas judicialmente será extendido en virtud de mandato judicial que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, salvo disposición en contrario. La misma que está concordada con el artículo 2035 del Código Civil, que señala: Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla.

Por lo que, en atención los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta que dicha medida cautelar de no innovar se inscribió a mérito de la resolución N° 02 de fecha 16/5/2011 expedida por el juez del juzgado en lo civil de la provincia de Chanchamayo, se solicita al presentante del título adjunte resolución judicial debidamente motivada y suscrita por el juez de la causa que ordene la cancelación de la medida cautelar de no innovar.

Base legal: Art. 2011 y 2035 del C.C., 31 y 32 del R.G.R.P.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente Alipio Florentino Villa Vivanco interpone recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos:

-Conforme se puede apreciar, en la resolución de la medida cautelar no se está ordenado la inscripción. Sin embargo, su despacho sin autorización del juez, procede a la inscripción, razón por la cual el recurrente se ha dirigido al Jugado Civil de La Merced, y el juez le manifestó que el recurrente le demuestre si el juez ha remitido copias a los Registros Públicos, lo que no obra en el cuaderno de la medida cautelar; no habiéndose remitido ningún oficio.

[Continúa…]

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