Fundamento destacado: OCTAVO.- Sin embargo, tal como lo ha sostenido el ad quem, criterio compartido por este Supremo Tribunal, la madre de los demandantes, Carmen Zoila Inoñán Villanueva frente a la desheredación por injuria y maltrato por parte de su madre Carmen Villanueva Campos, ha instaurado un proceso judicial a nombre propio de nulidad de testamento, ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, Expediente 28963-2014, el cual se encuentra en trámite (fojas cuatrocientos sesenta y uno), que inclusive lo han admitido los actores, en tal sentido no se configura la causal de representación sucesoria pues para que proceda este derecho resulta necesario, como se ha mencionado, que los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiere o no puede recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle; en el caso de autos se observa de las instrumentales mencionadas, el deseo de su madre plasmado en el proceso judicial acotado, de cuestionar judicialmente la desheredación que le hizo a su vez su madre en vida, habiendo ejercido el derecho de acción directo y legitimo como corresponde, por tal motivo en el presente proceso los recurrentes carecen manifiestamente de interés para obrar, pues no se aprecia estado de necesidad de tutela jurisdiccional que los obligue a instaurar esta demanda pues ya el órgano jurisdiccional con relación a este tema está resolviendo el conflicto de intereses que ha solicitado su madre como titular del derecho.
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Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación N° 1407-2019 Lima
Petición de Herencia
Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 1407-2019, en audiencia pública virtual de la fecha, con los jueces supremos Aranda Rodríguez, Salazar Lizárraga, Cunya Celi, Calderón Puertas y Echevarría Gaviria; oído el informe oral, y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Eduardo Ángel Northcote Inoñán, a fojas setecientos veintisiete, contra la sentencia de vista de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho de fojas seiscientos noventa y siete, que revoca la sentencia apelada de fecha dos de agosto de dos mil diecisiete de fojas quinientos, que declaró fundada la demanda de petición de herencia; en consecuencia, declaró que Eduardo Ángel, Vanessa Giulliana y Abraham Arturo Northcote Inoñán, son también por representación, herederos de quien fuera su abuela Carmen Villanueva Campos, conjuntamente con los demandados tienen derecho a concurrir en la masa hereditaria dejada por la indicada causante y específicamente sobre los derechos y acciones correspondientes a los bienes mencionados en el undécimo considerando de la presente resolución; e inscríbase la presente sentencia en el Registro de Testamentos de los Registros Públicos de Lima; y, reformándola, declara improcedente la demanda.

II. ANTECEDENTES
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
2.1. Demanda
Por escrito de fojas treinta y uno, Eduardo Ángel Northcote Inoñán, en nombre propio y en representación de sus hermanos Vanessa Giulliana y Abraham Arturo Northcote Inoñán interponen demanda de petición de herencia contra Carlos Hugo Inoñán Villanueva, Santos Jaime Inoñán Villanueva, Miguel Inoñán Villanueva, María Elba Ynoñán Villanueva, Luis Alberto Ynoñán Villanueva, María Teresa Ynoñán Villanueva, Esther Elena Ynoñán Villanueva y María Magdalena Inoñán Villanueva; con la finalidad de ingresar a la masa hereditaria sobre los bienes dejados por su abuela Carmen Villanueva Campos en el testamento número 493 de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, inscrito en la Partida número 23139820 del Registro de Testamentos de los Registros Públicos, acción que interpone en representación de su madre Carmen Zoila Inoñán Villanueva, toda vez que ésta ha sido desheredada por la causante (su abuela) Carmen Villanueva Campos.
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