Fundamentos destacados: SEGUNDO. Que, mediante resolución número ciento dos se expidió el decreto mediante la cual se dicta estese a lo resuelto mediante resolución número cien de autos;
TERCERO. Que, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente;
CUARTO. Que, los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.
EXPEDIENTE : 00846-2007-0-1817-JR-CO-09
MATERIA : OBLIGACION DE HACER
ESPECIALISTA : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO
DEMANDADO : LUNA DE SANTOLALLA, SARA ISABEL Y OTRO
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SEIS
Lima, diez de abril de dos mil trece.
Dando cuenta el escrito que antecede presentado por el demandante; Al Principal y Otrosí: Estando a lo solicitado Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución ciento dos de fecha treinta y uno de enero del año en curso conforme a los fundamentos allí expuestos;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número ciento dos se expidió el decreto mediante la cual se dicta estese a lo resuelto mediante resolución número cien de autos;

TERCERO: Que, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente;
CUARTO: Que, los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias;
QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 365° del Código Procesal Civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias, autos y en los casos expresamente establecidas en el Código;
SEXTO: Que, la parte in fine del artículo 358° del Código Procesal Civil, señala que el impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna;
SÉTIMO: Que, el artículo 362° del Código Procesal Civil señala que “el recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque”;
OCTAVO: Que, en el presente caso la recurrente, pretende cuestionar el contenido de la resolución numero ciento dos de autos la cual debería ser objeto de recurso de reposición; por lo que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 358° del Código Procesal Civil el impugnante debió adecuar el medio procesal que utiliza al acto procesal que impugna; fundamentos por los cuales, Se Declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación que se formula.-




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