No procede reivindicar lote al demandante si mediante transacción extrajudicial se declaró propietaria y poseedora a la actora pese a que después se independizó [Exp. 00838-2015-0]

Fundamento destacado: 6.3. Respeto al agravio 4.3. la demandada ha obtenido su título de propiedad recién en el año 2013, en cambio su derecho de propiedad data del año de 1996, tiene mejor derecho de propiedad que la demandada. Que de los medios probatorios actuados se tiene que mediante escritura pública de fecha 18 de agosto de 1993 que obra a folios 3 a 6 los padres del demandante Cesar Machaca Condori y Sofia Vilca Vilca adquirieron el Lote Nº 7 de los directivos de la Asociación Pro Vivienda Los Angeles.
Sin embargo sus padres fallecieron el 20 de octubre de 1993 y el demandante era menor de edad, asumió su tutoría su tío Patricio Machaca Condori, en merito a una escritura pública que otorgaron los abuelos. Que el tutor inicio un proceso de interdicto de recobrar el 26 de julio de 1996 en contra de la ahora demandada y se tramito el proceso Nº 414-96, que se tiene como medio probatorio actuado en este proceso.
Al contestar la demanda en el proceso indicado se presentó un documento (minuta) por el cual la persona de Victor Condori Chuquimamani le vende a Genoveva Hinojosa Machaca un área de 172.91 M2 que se encuentra ubicado en la Av. Huancane s/n de la Asociación Pro Vivienda Los Angeles de la ciudad de Juliaca, y que viene a ser el mismo bien objeto de reivindicación.
El Interdicto acabó mediante una transacción extrajudicial (ver fojas 145/147) donde en la cláusula segunda se dice que hechas las aclaraciones sobre la titularidad del Lote 07, Manzana “A” las personas de Patricio Machaca Condori y Victor Condori Chuquimamani RECONOCEN a la señora Genoveva Hinojosa Machaca como PROPIETARIA y poseedora única del lote Nº 07 de la Manzana “A” de la Asociación Provivienda Los Angeles-Ciudad Nueva de Juliaca.
Que inclusive se decide la entrega de S/. 1,500.00 soles y en ese momento se hace entrega de S/. 900.00 que la escritura pública Nº 4,625 que obra a folios 63 a 65 de fecha 9 de julio de 2013 los directivos de la Urbanización Los Angeles, resuelven adjudicar e independizar el Lote Nº 7, ello no significa que recién desde esta fecha sea propietaria, toda vez que en la transacción aludida se reconoció a la demandada como tal y además hasta se pagó por el lote. Y prueba de ello es que estuvo pagando desde 1996 el impuesto predial de autoavaluo año tras año del Lote 7 a la Municipalidad, la instalación de energía eléctrica, y medidor esto en el año de 1997, y según la inspección judicial llevada a cabo se encuentra en posesión del lote.
Pruebas estas que acreditan que la propietaria del bien es la demandada, y debe de rechazarse el agravio deducido.


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SALA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN-JULIACA

SENTENCIA DE VISTA N° 39-2022

EXPEDIENTE : 00838-2015-0-2111-JM-CI-01
DEMANDANTE : RONALD WINSTON MACHACA VILCA.
DEMANDADOS : GENOVEVA HINOJOSA MACHACA.
MATERIA : REINVINDICACION.
PROCEDIMIENTO : CONOCIMIENTO.
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL – SEDE SAN ROMÁN – JULIACA
PONENTE : J.S. ROQUE DIAZ

RESOLUCIÓN N° 36
Juliaca, veinticuatro de marzo Del año dos mil veintitrés.

I. ASUNTO:

Corresponde a esta Superior Sala Civil resolver el siguiente recurso de apelación: El recurso de apelación presentado por Ronald Winston Machaca Vilca, en contra de la sentencia de primer grado, N° 037-2022 -CI contenida en la Resolución N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022 que de clara infundada la demanda.

II. ANTECEDENTES:

PRIMERO.- DEMANDA:

Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2015 –obrante a páginas 28 a 35- subsanado mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2015–obrante a páginas 39/40 el demandante Ronald Winston Machaca Vilca, interpone demanda solicitando como: “Pretensión Principal.- “La Reivindicación” del bien inmueble del Lote 7 de la Manzana “A” de la Urbanización Los Angeles ciudad Nueva de la ciudad de Juliaca, Provincia de San Roman-Puno”. Pretensión accesorias: 1.- Pago de frutos civiles, con expresa condena de costas”

Con los siguientes argumentos (resumen):
1.1. Es propietario del bien inmueble urbano ubicado en la Urbanización Los Angeles Ciudad Nueva de esta ciudad de Juliaca Manzana “A” Lote 7 por haberlo adquirido a título de sucesión, el bien fue comprado por sus padres ya fallecidos Cesar Machaca Condori y Sofia Vilca Vilca de su anterior propietario Anastacio Machaca Condori y Ernesto Machaca Machaca mediante escritura pública de fecha 18 de agosto de 1993 ante el notario Jose Paredes Fernandez.
1.2. La demandada aprovechando que tiene un predio colindante han tomado posesión indebida de su inmueble argumentando supuestos “derechos de propiedad”
1.3. El inmueble tiene un área total de 172.01 m2 con las siguientes colindancias NORTE: calle sin nombre en línea recta 7.60 m2; SUR con la Av. Huancane en línea recta de 7.60 m2; ESTE colinda con el lote 6 en línea recta de 22.05 y por el OESTE colinda con el lote 8 en línea recta de 23.82
1.4. La demandada alquilo el bien inmueble a un tercero donde obtiene ganancias.

SEGUNDO.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

2.1. Mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2015 obrante a páginas 135 a 143, la demandada Genoveva Hinojosa Machaca, contestó la demanda, solicitando que la misma se declare infundada en todos sus extremos.

Con los siguientes argumentos (resumen):
2.1.1. Su persona y esposo Victor Condori Chuquimamani han adquirido el bien según testimonio N° 406 suscrita ante el notario Jo se Paredes Fernandez y luego la Directiva ha efectuado una división y partición a todos los asociados en vía de adjudicación y los lotes 7 y 8 de la Manzana “A” de la Urbanización Los Angeles de Ciudad Nueva les fue entregado y tomaron posesión, construyendo los muros y posteriormente las habitaciones existentes en el año 1992, efectuaron los pagos de autoavaluo desde ese entonces hasta la actualidad.
2.1.2. Los padres del demandante nunca han adquirido dicho bien más bien familiares han hecho aparecer un testimonio ilícito cuando los recurrentes vivían en los dos lote y por ello en el año de 1996 les han incoado un proceso de interdicto de recobrar que termino con una transacción extrajudicial en la que reconocer a la recurrente como propietario.
2.1.3. Su persona y su esposo se hallan empadronados en la Urbanización Los Angeles Ciudad Nueva, se ha colocado energía eléctrica.
2.1.4. Cuando dejó de existir los padres del demandante se encontraba como tutor la persona de Patricio Machaca Condori en el año 1996 inicio un proceso de Interdicto de recobrar en contra de su persona y esposo donde aparece el testimonio que hoy también presenta y ha terminado con una transacción extrajudicial donde el tutor reconoce expresamente que la señora Genoveva Hinojosa Machaca como propietaria y poseedora única del lote N° 7 Manzana “A” de la Asociación Provivienda Los Angeles Ciudad Nueva de la ciudad de Juliaca y recepciona la suma de S/. 900.00 y posteriormente la suma de S/. 600.00.
2.1.5. En fecha 9 de julio de 2013 la Asociación mediante sus representantes le suscriben la Escritura Pública N° 4625 ante el nota rio Jesús Suni Huanca.
2.1.6. No cabe realizar ningún pago de frutos civiles, su persona ha construido el cerco y las habitaciones.

TERCERO.- SENTENCIA DE PRIMER GRADO – MATERIA DE APELACIÓN:

3.3. Es materia de apelación la sentencia N° 037-2022-CI contenida en la Resolución N° 31 de fecha 31 de mayo del año 2022, que obra en las páginas 342-349, por el cual se FALLA: “DECLARAR INFUNDADA la FUNDADA interpuesta por Ronald Winston Machaca Vilca, en contra de Genoveva Hinojosa Machaca sobre Reivindicación y pago de frutos. SIN COSTAS Y COSTOS.”.
Bajo los siguientes argumentos (resumen):
a) Mediante Escritura Pública N° 879 entre la Asociación Provivienda Los Angeles en calidad de vendedores y de la otra parte Cesar Machaca Condori y Sofia Vilca Vilca estos últimos han adquirido el bien lote 7 manzana A Los Angeles Ciudad Nueva.
b) Revisado el testimonio N° 406 se aprecia que la Asociación Provivienda Los Angeles han adquirido la propiedad del inmueble denominado Chejollani Chuquimamani por el supuesto esposo de la demandada; sin embargo no lo hace por derecho propio sino en representación de la Asociación en calidad de Vicepresidente.
c) Del expediente acompañado N° 414-96 sobre Interdict o de Recobrar seguido por Patricio Machaca Condori en calidad de tutor del demandante en contra de Victor Condori Chuquimamani las partes de dicho proceso con intervención de la demandada Genoveva Hinojosa Machaca arribaron a una transacción donde reconocieron expresamente tanto Patricio Machaca Condori como Victor Condori Chuquimamani la calidad de propietaria y poseedora el bien materia de litis a la demandad Genoveva Hinojosa Machaca incluso se hizo entrega de la suma de S/. 1,500.00 a favor de los menores Yaneth Canny, Ronald Winston, Juan Alex y Mayumi Machaca Vilca representados por su tutor Patricio Machaca Condori transacción que fue aprobada por el Juzgado mediante resolución N° 7 de fecha 6 de noviembre de 1996.
d) No corresponde analizar la validez de dicha transacción tiene la calidad de cosa juzgada. La Asociación Provivienda le ha transferido en forma definitivo el bien a Genoveva Hinojosa Machaca.
e) De la inspección judicial se aprecia que la demandada se encuentra en posesión del inmueble y ha venido poseyendo desde el año de 1996.
f) Si bien originalmente el bien perteneció a los padres del demandante sin embargo posteriormente han dejado de ser propietarios por actos sobrevinientes como la transacción mediante la cual reconocen el derecho de propiedad de la demandada, la posesión de esta y finalmente la Escritura Pública de adjudicación definitiva de la propiedad a favor de la misma.

[Continúa…]

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