[Posición adoptada: Al revocarse la resolución que declara fundada en parte una solicitud de sobreseimiento y reformársela se declara infundada dicha solicitud, se ordena que se continúe con el proceso conforme a su estado (por el mismo Juzgado).]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL AÑO JUDICIAL 2021
CONCLUSIONES FINALES
El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2021. Dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal, el día viernes 13 de agosto de 2021, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces especializados y jueces mixtos, siendo el detalle el siguiente:
Se inició el evento con las palabras de bienvenida a cargo del Dr. Timoteo Cristobal De la Cruz, la inauguración a cargo del Dr. Luis Miguel Samaniego Conidio exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Penal Procesal Penal a cargo del Dr. Omar Atilio Quispe Cama.
[…]
TEMA N.° 03
Recusación del Juez de Investigación Preparatoria en la Etapa Intermedia
En la etapa intermedia ¿Puede recusarse o apartarse al Juez de Investigación Preparatoria de seguir conociendo una causa porque emitió una resolución contraria al requerimiento fiscal (de sobreseimiento o de acusación)?
Primera ponencia:
Debe apartarse del caso al Juez que emitió una resolución discrepando de la opinión del Ministerio Púbico y elevó en consulta un requerimiento de sobreseimiento, logrando que la Fiscalía Superior ordene que se formule un requerimiento acusatorio. Dicho Juez ya no debe conocer el nuevo requerimiento fiscal (acusatorio).
Segunda ponencia:
Al revocarse la resolución que declara fundada en parte una solicitud de sobreseimiento y reformársela se declara infundada dicha solicitud, se ordena que se continúe con el proceso conforme a su estado (por el mismo Juzgado).
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:
- Por la primera posición: Total de 1 voto
- Por la segunda posición: Total de 11 votos
- Abstenciones: Total de 6 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS:
Grupo N.° 01: Los magistrados por mayoría refieren que. al revocarse la resolución que declara fundada en parte una solicitud de sobreseimiento y reformándola se declara infundada dicha solicitud, se ordena que se continúe con el proceso conforme a su estado (por el mismo juzgado).
Grupo N.° 02: La mayoría de los magistrados indican que la propia norma establece que el Juez puede elevar en consulta, no es un acto de propia decisión del juez, sino que la norma le permite. Además, el propio legislador ha considerado que solo al fiscal se aparta porque emite un pronunciamiento de fondo contrario a la primera pretensión de sobreseimiento -acusación, pero el juez sigue ejerciendo su labor que es controlar la etapa intermedia, por lo tanto no podría decirse que el Juez habría adelantado opinión.
Firman la presente acta el presidente de la comisión distrital de plenos, así como las secretarias técnicas de la misma comisión.
Continua…




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
