Fundamento destacado: 11. Torres Vásquez[3] relata los antecedentes legislativos de la acción pauliana o de ineficacia, señalando que “el derogado Código Civil peruano de 1936 otorgó a la acción pauliana el carácter de revocatoria y de anulabilidad.” Agrega que “la revocación, al igual que la declaración de nulidad de un acto anulable, priva al acto de sus efectos erga omnes; el acto se disuelve y los bienes enajenados vuelven al dominio del deudor, restableciéndose la garantía general para todos los acreedores.”
Sin embargo, el citado autor señala que “para el vigente Código Civil de 1984 – arts. 195 y 199 -, al igual que para el Código italiano – arts. 2901 y 2902 -, la pauliana es una acción de ineficacia relativa del acto perjudicial.
El acreedor demandante pide que se declare ineficaz respecto de él (y no respecto de las partes ni de otros acreedores) los actos de renuncia de derechos o de enajenación del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a sus derechos. Declarado el acto ineficaz, el acreedor puede embargar los bienes, objeto del acto impugnado, a los terceros adquirentes.
El acto declarado ineficaz es inoponible al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero es oponible entre las partes y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor accionante.”
12. El artículo 195° del Código Civil vigente establece lo siguiente:
“El acreedor, aun cuando el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos de disposición del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a su derecho cuando concurran las condiciones siguientes:
1) Que el deudor tenga conocimiento del perjuicio que el acto origina a los derechos del acreedor, o tratándose de acto anterior al nacimiento del crédito, que el acto esté dolosamente preordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro crédito.
2) Que, además, tratándose de actos a título oneroso, el tercero tenga conocimiento del perjuicio, causado a los derechos del acreedor y, en el caso del acto anterior al nacimiento del crédito, que haya conocido la preordenación dolosa.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 771- 2022-SUNARP-TR
Lima, 03 de marzo de 2022
APELANTE : NANCY MARÍA ANGULO URETA
TÍTULO : N° 3467110 del 9/12/2021.
RECURSO : H.T.D. N° 487 del 5/1/2022.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Rectificación.
SUMILLA
TACHA ESPECIAL – RECTIFICACIÓN
Corresponde formular tacha especial cuando se solicite la rectificación de un asiento sin abono de derechos registrales y el error invocado no resulte imputable al Registro.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente sea inoponible sólo frente al acreedor demandante de la acción, pero no frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante, el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la rectificación del asiento D00003 de la partida N° 49060399 del Registro de Predios de Lima, en el sentido que debe constar como propietario: Eduardo Angulo Salazar, solicitándose la rectificación en mérito al Título archivado N° 2156944 del 24/11/2016.
Para ello se adjunta formulario:
– “Solicitud de inscripción del título” suscrito por Nancy Angulo Ureta el 9/12/2021.
– Copia simple del testimonio de la escritura pública del 28/3/1996 otorgada ante el notario de Lima Juan Francisco Gutiérrez Miraval.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre denegó la inscripción del título formulando tacha especial en los términos que se reproducen a continuación:
“Se ha solicitado la rectificación del asiento D00003 de la Partida N° 49060399 del Registro de Predios, en el sentido que debe figurar como propietario Eduardo Angulo Salazar. Al respecto:
El título archivado N° 2156944 de fecha 24/11/2016 contiene una sentencia de ineficacia de acto jurídico, la misma que no implica la cancelación de la titularidad registral ni la nulidad del acto jurídico, en razón que ésta sólo da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente, no sea oponible al acreedor demandante, pero sí frente a terceros. Por tanto, procede la tacha especial del presente título, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 43-A del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su apelación sobre la base del siguiente fundamento:
– La tacha no se encuentra conforme y de acuerdo al artículo 80° de la Ley del Poder Judicial dice: “Que todas las sentencias y resoluciones judiciales se inscriben sin duda ni murmuraciones bajo pena de cárcel al señor Registrador Público por desacato a la Ley”.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Tomo 1164, fojas 13-16 que continúa en la Ficha N° 1670928 y que a su vez continúa en la Partida N° 49060399 del Registro de Predios de Lima
En la citada partida corre inscrita la casa interior N° 2 signada con el N° 119 por el pasaje Teniente César Pinglo, antes pasaje del jirón Abtao, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
En el asiento 1-c de la ficha 1670928 corre inscrito el dominio a favor de Eduardo Angulo Salazar en mérito a la escritura pública de compraventa del 28/3/1996 otorgada ante el notario de Lima Juan Francisco Gutiérrez Miraval.
En el asiento C00001 corre inscrito el dominio a favor de Jhanns Carlos, Danny Antonio, Dehiry Adelinda, Luis Eduardo y Katterine Angulo Ortega (los 2 primeros solteros y los últimos menores de edad), en mérito a la escritura pública de compra venta del 9/5/2011 y escritura pública aclaratoria del 5/7/2011, ambas otorgadas ante el notario de Huánuco, Luis Augusto Jiménez Gómez.
En el asiento D0003 corre inscrita la sentencia de ineficacia de acto jurídico con relación a la escritura pública del 9/5/2011 e inoponible a la codemandante Biviana Ureta Nolasco.
[Continúa…]
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Rocío Zulema Peña Fuentes.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si procede formular tacha especial cuando se solicita la rectificación de un asiento sin abono de derechos registrales y el error invocado no resulte imputable al Registro.
– ¿Cuáles son los efectos de una sentencia de ineficacia de acto jurídico?
VI. ANÁLISIS
1. El artículo 142 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante el RGRP) regula los supuestos en los que procede interponer recurso de apelación. En el literal a) establece que procede apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores. De modo tal que una de las decisiones susceptibles de apelación son las tachas emitidas por los registradores.
2. Con relación a dichas decisiones, cabe precisar que las tachas se clasifican de la siguiente manera:
[Continúa…]
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