Fundamento destacado: De acuerdo a lo acotado, no existe una actitud dolosa que pueda advertirse para disminuir el patrimonio del acusado para un futuro pago de una reparación civil; debiendo prevalecer la adquisición del bien materia de litis como un acto jurídico de transferencia de bienes inmuebles que se realizó cumpliendo las normas legales con dinero que proviene de actividades lícitas como es el pago de una remuneración bancarizada a lo largo de 4 años, además, fueron comprados dos años antes que se iniciaran las investigaciones en contra del vendedor y hoy acusado Jorge Cuba Hidalgo, es decir, no se ha probado la mala fe del adquiriente Rodrigo Cuba Piedra; por tanto, corresponde declarar infundado el pedido del actor civil.
Matricúlate en nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral. Inicio 7 AGO
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
MÓDULO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
EXPEDIENTE : 00243-2017-130-5001-JR-PE-01
ESPECIALISTA : AYALA AGUILAR LUIS ALBERTO
SENTENCIA
(Caso complejo)
Resolución N. 57
Lima, 24 de julio de dos mil veinticinco
VISTOS Y OÍDOS:
Los actuados en juicio oral llevado a cabo por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, integrado por la doctora Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Presidenta y Directora de Debates), doctor Giovanni Félix Palma y el doctor Andy Junior Rodríguez Domínguez, en el proceso seguido contra Jorge Luis Cuba Hidalgo, Mariella Janette Huerta Minaya, Santiago Andrés Chau Novoa, Magdalena Bravo Hinostroza, Jesús Wilfredo Munive Taquia, Edwin Martín Luyo Barrientos, Miguel Angel Navarro Portugal, Víctor Enrique Muñoz Cuba y Jessica Carola Tejada Guzmán, por los delitos de Colusión y Lavado de Activos. Habiéndose instalado el juicio correspondiente a la misma, se emite la presente sentencia.
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