No procede inscripción de servidumbre que afecta a dos predios inscritos en diferentes partidas registrales, ya que viola la indivisibilidad [Resolución 2052-2014-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 6. Es menester señalar que dentro de los alcances de la calificación registral regulados en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, se establece que el Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán:

“a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes regístrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos.

La confrontación de la adecuación supone constatar que en casos como el presente, de constitución de servidumbre de electroducto sobre parte de un predio determinado, exista certeza de que el predio sobre el cual se constituye dicho derecho, sea el que aparece inscrito en la partida registral que se indica.

En el caso venido en grado, podemos concluir que el área sobre la que recae la servidumbre de electroducto materia de calificación, se encuentra afectando no sólo al predio inscrito en la partida electrónica N° 02266696, sino que también afecta al predio inscrito en la partida electrónica N° 11023769, sin que el Sr. Celso José Valderrama Pérez, en su condición de propietario de este bien haya manifestado su voluntad de constituir la servidumbre sobre parte de su predio.

Por lo expuesto, corresponde confirmar los extremos 3 y 4 de la observación.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -2052-2014-SUNARP-TR-L

Lima, 30 de octubre del 2014

APELANTE: HAROLD BRET TEJADA HEIDINGER.
TÍTULO: N° 289215 del 21/3/2014.
RECURSO: H.T.D. N° 72336 del 21/8/2014.
REGISTRO: Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima.
ACTO: Servidumbre de electroducto.
SUMILLA: 

SERVIDUMBRE
«Para la inscripción de una servidumbre, el área de ésta debe afectar al predio sirviente conforme al instrumento constitutivo. No podrá inscribirse dicho derecho real, si ésta afecta a otro predio cuyo titular no interviene en el acto constitutivo.»

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
“No procede anotar preventivamente un título por defecto subsanable cuando producto de la inadecuación existente entre el título constitutivo de servidumbre y el antecedente registral se afecte otro predio.”

Para mayor información, clic en la imagen.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la servidumbre de electroducto que recae sobre parte del predio inscrito en la partida electrónica N° 02266696 del Registro de Predios de Chiclayo, otorgada por Adelaida Coronel Tantalean a favor de Red de Energía del Perú S.A., respecto de la Concesión para la Explotación del Sistema de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN-ETESUR), inscrita en la partida electrónica N° 11447733 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima.

Para tal efecto, se presentan los siguientes documentos:

  • Parte notarial de la escritura pública del 4/7/2013 otorgada ante Notario de Lambayeque Sergio Valentín Vera Gonzales.
  • Plano de ubicación geográfica de servidumbre de electroducto de Julio 2013 autorizado por el arquitecto Franco Cabrera Massa.
  • Memoria descriptiva de servidumbre de electroducto de Julio 2013 autorizado por el arquitecto Franco Cabrera Massa.
  • Escrito de subsanación, presentado en el reingreso de! 14/4/2014, suscrito por Harold Bret Tejada Heidinger.
  • Plano de ubicación geográfica de servidumbre de electroducto.
  • Memoria descriptiva de servidumbre de electroducto.
  • Escrito presentado en el reingreso del 4/7/2014, suscrito por Harold Bret Tejada Heidinger, en el que se solicita la anotación preventiva de la servidumbre materia de rogatoria.

Forma parte del presente título el Informe Técnico N° 3212-2014- Z.R.N ll/OC-OR-CHICLAYO-R del 25/4/2014 expedido por el Área de Catastro de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima Marleny Karina Llajaruna Aguado observó el título en los siguientes términos:

(se reenumera para mejor resolver).

“Señor(es): Visto el reingreso del 04/07/2014 y en relación con lo solicitado el reingreso, manifiesto lo que describe a continuación, de conformidad con las normas que se citan:

1) DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SERVIDUMBRE

Respecto a su solicitud de anotación preventiva de servidumbre convencional a favor de Red de Energía del Perú SA., cabe precisar lo siguiente:

bien el TU.O. del Reglamento General de los Registros Públicos contempla en sus artículos 65 y 66 la anotación preventiva de títulos que adolecen de defecto subsanable, en el presente caso se advierte que dicho defecto radica en una discrepancia de áreas en la documentación técnica presentada (plano y memoria descriptiva).

También es cierto que al evaluar el informe técnico emitido por el área de Catastro de Chiclayo, se aprecia que la no coincidencia de área de servidumbre conlleva a tener imprecisiones sobre el área afectada, es decir, no es posible determinar con los documentos que obran en el título si el área de servidumbre que se consigna en la escritura pública forma parte del predio materia de estudio, pertenecientes al Registro de Predios de Chiclayo; consecuentemente, podría afectar predios de terceros.

En tal sentido, es improcedente su solicitud de anotación preventiva porque no se ha determinado si existe la afectación de áreas de propiedad de terceros.

[Continúa…]

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