No procede inscripción de constitución de asociación si las iniciales de su denominación completa no se corresponde con denominación abreviada [Resolución 1984-2023-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 9. Así, revisada la escritura pública de constitución, se aprecia que la denominación completa es “ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VICUÑA” y la abreviada “APU HUANGARILLA”, de lo que se colige que esta última se conforma por la primera letra de la primera palabra (A)SOCIACIÓN y la primera letra de la segunda palabra (P)ROTECCIÓN de la denominación completa, seguida por la letra “U” y del término “HUANGARILLA” que no forma parte de la denominación completa.

Es menester precisar que el Reglamento ha previsto –se reitera– un marco dentro del cual la denominación abreviada debe formarse con la finalidad que exista compatibilidad respecto de su denominación completa, por lo que en el caso de autos no se cumple con los parámetros regulados dado que de la letra “U” y la última palabra (HUANGARILLA) no conforman la denominación completa. (…)

10. (…) En ese sentido, se puede concluir que para la constitución de una Asociación es necesario que se consigne su denominación completa y de ser el caso el nombre abreviado; es decir, no es obligatorio la consignación de siglas o la abreviatura de la denominación; por lo que puede ser objeto de desistimiento parcial de la rogatoria a efectos que se logre la inscripción solicitada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1984 – 2023– SUNARP-TR

Arequipa, 08 de mayo de 2023

APELANTE : JAVIER ORLANDO MARTÍN ROSAS SILVA
TÍTULO : N° 03673467 del 07.12.2022
RECURSO : N° A0661804 del 17.03.2023.
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS – AREQUIPA
ACTO : CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
SUMILLA :

DENOMINACIÓN ABREVIADA
La denominación abreviada de una asociación debe ser escogida dentro de los parámetros señalados en el inciso c) del artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, pues estos han sido establecidos con la finalidad de que la denominación corta identifique a la denominación completa y ésta a su vez se vea reflejada en la denominación abreviada.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación, se solicitó a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), la inscripción de la constitución de la persona jurídica “ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VICUÑA”, cuya abreviatura propuesta es “APU HUANGARILLA”.

A tal efecto, se presentaron los siguientes documentos:

– Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
– Parte notarial de la escritura pública del 06.12.2022, otorgada ante notario público Javier Orlando Martín Rosas Silva.
– Parte Notarial del acta protocolar de rectificación del 28.02.2023, otorgada por notario público Javier Orlando Martín Rosas Silva.
– Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa Pastor Leandro Céspedes Medina, formuló observación en los siguientes términos:

“(…)
ANALISIS:
1. Conforme establece el artículo 28 del R.I.R.P.J. “No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona jurídica cuando: c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras letras o primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que éste se presente.” Revisada la documentación presentada, se advierte que la denominación completa y la abreviada indicada en el acuerdo de fundación como en el artículo 01 del estatuto no guardan la relación establecida en la norma mencionada. Sirva subsanar.
2. Realizada la calificación del título, se advierte que en artículo 19 del estatuto se contempla que el consejo directivo quedará reunido válidamente en segunda convocatoria con la presencia de los miembros que concurran; al respecto al tratarse de un órgano colegiado corresponde únicamente sesione válidamente con más de la mitad de miembros sin contemplar dicha segunda convocatoria. Sirva aclarar.
3. Se advierte que el nombramiento del primer Consejo Directivo obra en el artículo 53 del estatuto sin embargo dicho nombramiento debe ser un acuerdo independiente. Sirva subsanar.
(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su recurso sobre la base de los siguientes fundamentos:

– Con fecha 2022-12-14, el Registrador Público formuló la primera observación al Título N° 202203673467, siendo el tenor, el siguiente:

“señalando que en Artículo 16 del Estatuto se establecía DOS años de vigencia de la junta directiva, sin embargo, en el Artículo 40 del estatuto se indica que el jurado electoral, encargado de llevar las elecciones se formará cada TRES años”.

[Continúa…]

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