Fundamento destacado.- 7. […] De lo expuesto, se advierte que en el acuerdo de reducción de capital adoptado por junta general de accionistas se ha señalado los recursos con cargo a los cuales } se efectúa la reducción del capital que será i) con cargo a dinero existente en las cuentas de la sociedad o ii) mediante reconocimiento de deuda y transferencia en propiedad a título oneroso de acciones y derechos sobre el inmueble de propiedad de la sociedad; esto es, la junta al haber señalado que la reducción de capital se realizará alternativamente con la devolución de dinero o reconocimiento de deuda y transferencia de propiedad, no habría decidido, entre una y otra opción, los recursos con los cuales se realiza el reembolso de capital, con lo que no se habría dado por cumplido el requisito establecido en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades; pues como se ha señalado es necesario que se indique con claridad los recursos con los cuales se efectúa la reducción de capital lo cual debe constar en el acta respectiva.
En tal sentido, deberá acreditar el acuerdo de junta general en el cual consten claramente los recursos con cargo a los cuales se efectúa la reducción de capital, es decir, con cargo a dinero existente en las cuentas de la sociedad o mediante reconocimiento de deuda y transferencia de propiedad de inmueble de la sociedad.
En ese sentido se confirman los numerales 1, 4 y 5 de la observación.
SUMILLA : REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades, el acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la
forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°4656-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 14 de noviembre de 2023
APELANTE :JAVIER DEL CARPIO HERNÁNDEZ
TÍTULO : N° 01439701 del 22/5/2023
RECURSO : N° A0765742 del 15/8/2023
REGISTRO : Sociedades – Lima
ACTO : Reducción de capital
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la reducción de capital y la consecuente modificación del estatuto de la sociedad “Kylsa Inversiones y Proyectos S.A.C.”, inscrita en la partida N° 12250031 del Registro de Sociedades de Lima.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
● Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
● Parte notarial de la escritura pública de reducción de capital y
modificación de estatuto de fecha 17/5/2023, expedida por el notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra, que contiene el acta de junta universal del 10/1/2023.
● Escrito de subsanación presentado el 03/07/2023 al que se adjunta copia legalizada del aviso publicado en el Diario La Razón el 09/04/2023.
● Escrito de subsanación presentado el 07/08/2023 al que se adjunta la declaración jurada efectuada por la gerente general Katty Yvonne Castañeda Albán Albán (en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores y que no ha habido oposición por parte de éstos a la reducción del capital) y copias certificadas de 06 publicaciones.
● Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la registradora pública del Registro de Sociedades de Lima Rocío del Pilar Vásquez Salinas, en los siguientes términos:
Se reenumera para mejor resolver:
“(…)
AL REINGRESO, vista la documentación adjuntada en su reingreso, subsiste la siguiente observación:
1. Con relación al acuerdo de reducción, deberá aclarar los recursos con cargo a los cuales se efectúa la reducción, pues, en el acta se ha indicado que la reducción se efectuará con cargo a dinero existente en cuentas de la sociedad o mediante reconocimiento de deuda y transferencia en propiedad de un inmueble ubicado en Cusco, al respecto, deberá tener en cuenta que, en el acta de junta general debe indicar los recursos con cargo a los cuales se efectúa la reducción y el procedimiento mediante el cual se realiza. Téngase en cuenta que, de establecerse que la reducción se efectuará mediante la entrega de un inmueble, en el acta debe constar dicha circunstancia, y (2) a la escritura pública deberá comparecer el socio al que se efectúa la devolución, toda vez que, conforme al Art. 110 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, por el mérito de la escritura de reducción, se debe inscribir la transferencia por reducción. Art. 217 de la Ley General de Sociedades y Art. 71 del Reglamento del Registro de Sociedades.
3. Subsiste esta observación, por cuanto en su escrito de reingreso señala que mediante escritura de 17/05/2023 se efectuó la transferencia de propiedad a favor de Katty Yvonne Castañeda Alvan «a cuyo favor se le transfiere el inmueble en pago a sus acciones retiradas, el cual a la fecha se encuentra inscrito (…)». En tal sentido, revisada la Partida N° 02046919 del Registro de Predios de Cuzco se advierte que consta inscrita la venta realizada por Kylsa Inversiones y Proyectos SAC a favor de Katty Yvonne Castañeda Albán; por lo que, la transferencia no se dio a título de adjudicación por efecto de la reducción de capital.
4. Sin perjuicio de ello, deberá tener en cuenta que, en el acta debe constar expresamente la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza y los recursos con cargo a los cuales se efectúa, ello conforme a lo previsto en el Art. 217 de la Ley General de Sociedades, para el caso, en el acta no quedó plenamente establecido los recursos con cargo a los cuales se efectúa la reducción pues se indica «dinero existente o mediante reconocimiento de deuda y transferencia en propiedad (…) de acciones y derechos sobre inmueble».
5. Subsiste esta observación, pues, conforme se ha señalado en las observaciones anteriores, en el acta debe constar de manera expresa, la forma como se realiza la reducción de capital y los recursos con cargo a los cuales se efectúa; asimismo, si la forma como se efectúa la reducción es mediante una transferencia de predio, dicha circunstancia debe constar expresamente en el acta de reducción de capital, Art. 217 de la Ley General de Sociedades, y Art. 71 del Reglamento del Registro de Sociedades. (…)”
[Continúa…]