Fundamento destacado: Tema 1: (…) No procede la fijación de reparación civil, porque el niño o adolescente infractor menor de 14 años será pasible de medidas de protección, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 184 del CNA, consecuentemente de aplicación el Decreto Legislativo 1297.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO DE FAMILIA
AÑO JUDICIAL 2021
CONCLUSIONES FINALES
El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Familia de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2021. que suscriben el Dra. Percida Damaris Lujan Zuasnabar, la Dra. Teresa Cárdenas Puente y el Dr. Alex Juan Carhuamaca Claudio, en sus calidades de jueza superior, jueza especializado y juez especializado, respectivamente. Dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia. el día viernes 1 de octubre de 2021, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces especializados, jueces mixtos y juez de paz letrado, siendo el detalle el siguiente:
Se inició el evento con las palabras de bienvenida a cargo del Dr. Timotco Cristoval De La Cruz, la inauguración a cargo del Dr. Luis Miguel Samaniego Cornelio y exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia a cargo de la Dra. Percida
Damaris Lujan Zuasnabar.
TEMA N° 01
Adolescentes inimputables – procede fijarse reparación civil o no
¿Corresponde fijar una reparación civil en los procesos que se sigue a los niños, niñas o adolescentes infractores menores de 14 años de edad, en los procesos o procedimientos previstos en el Art. 242 del CNA. y Decreto Legislativo 1297 – Para la Protección de NNA, sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos?
Primera ponencia:
No procede la fijación de reparación civil, porque el niño o adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 184 del CNA, consecuentemente de aplicación el Decreto Legislativo 1297.
Segunda ponencia:
Si procede la fijación de reparación civil ante la existencia de un daño, lo que amerita establecer un importe indemnizatorio.
VOTACIÓN:
Producida la votación de las posiciones arribadas. el computo es como sigue:
a. Por la primera posición: Total de 8 votos
b. Por la segunda posición: Total de 6 votos
c. Abstenciones: Total de 0 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia.
[Continúa…]
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