Fundamento destacado: NOVENO. Del cuaderno acompañado N° 24329-1998, proceso que ha concluido con sentencia confirmada en segunda instancia, podemos observar que el petitorio solicitado en dicho proceso es idéntico al solicitado en la presente demanda, toda vez que el petitorio del proceso fenecido, fue “para que se le declare a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva respecto del bien inmueble antes señalado en el quinto considerando de la presente resolución; sin embargo es de señalar que si bien el proceso instaurado en el expediente N° 24329-1998 adquirió la calidad de cosa Juzgada por haberse declarado infundada la demanda; cierto también lo es que de la sentencia de vista de fojas 1596 al 1599 es de advertir que en su octavo y noveno considerando señala que la demandante no cumplía en forma continua con la posesión del bien inmueble materia de litis, así como también la misma se encontraba representada por apoderada por lo cual la Sala Superior en su decimo considerando indica que la accionante no había cumplido con los requisitos y exigencias establecidos para la prescripción adquisitiva ya que la condición para usucapir es que se debe poseer el inmueble como propietario en clara alusión al animus domini; siendo esto así se colige que la demanda fue declarada infundada por requisitos de forma y no por cuestiones de fondo en relación a que si a la demandante le correspondería o no obtener por prescripción adquisitiva de dominio el bien inmueble materia de litis, situación lo cual deberá dilucidarse en la sentencia, por tales razones se declara:
20° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE: 04068-2015-56-1801-JR-CI-20
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ESPECIALISTA: VASQUEZ SALAS, DEYSI MARIBEL
DEMANDADO: MARTINEZ DE PINILLOS NAPURI, ARMANDO
DEMANDANTE: FLORES RAMIREZ, ROSA AMELIA
Resolución Nro.02
Lima, dos de mayo del dos mil dieciséis.-
Autos y Vistos: Puesto los autos a despacho; Dado cuenta en la fecha el escrito de absolución presentado por la demandante y por recibido el acompañado N°24329-1998 y atendiendo:
PRIMERO: Que, la Institución de Cosa Juzgada tiene como efecto hacer imposible discutir la misma pretensión jurídica que la originó de modo indefinido(salvo los casos permitidos por ley), caracterizándose, como señala Eduardo Couture, por su inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; es decir, inimpugnable por ser un fallo Judicial firme que impide su revisión, inmutable por ser imposible su ulterior modificación y coercible por su posibilidad de cumplimiento, exigencia y ejecución. Que en este orden de ideas, la Excepción de Cosa Juzgada constituye una defensa de forma a través de la cual se demanda la falta de interés para obrar en el exceptuado, en razón de que la pretensión por aquél instaurada ya ha sido materia de un fallo judicial firme; esto es que el interés para obrar, de naturaleza plenamente procesal, caracterizado por ser inminente, actual e irremplazable extrajudicialmente, ha sido agotado por el actor en otro proceso, y por tanto ya no existe en aquél en que se deduce la excepción.
SEGUNDO: Que, el artículo 453 del Código Procesal Civil señala que es fundada la excepción de Cosa Juzgada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme; por su parte el concepto de identidad de procesos se encuentra contenido en el artículo 452 del Código Adjetivo que la instituye cuando las partes, o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar en una y otra causa sean los mismos. Esta es la llamada triple identidad:
A) De Partes: (llamada también de sujetos o de personas) que concurre cuando los intervinientes en un proceso en calidad de demandante y demandado cumplen exactamente la misma función en el segundo proceso, tratándose de una identidad jurídica y no física;
B) De Petitorio: (llamado también de cosa u objeto) que es el objeto de la pretensión, el cual puede ser inmediato o clase de pronunciamiento judicial que se solicita y que es específicamente el petitorio, y mediato, que es el bien perseguido, sea dinero, inmueble, etcétera; al respecto Devis Echandía señala que “el objeto del proceso lo constituye el derecho reconocido, declarado o modificado por la sentencia, en relación con una cosa o varias cosas determinadas, o la relación jurídica declarada según el caso. Porque sobre la misma cosa pueden existir diversos derechos, y puede tenerse el mismo derecho sobre distintas cosas. De este modo, si falta la identidad del derecho o de la cosa, estaremos en presencia de un litigio y de una pretensión distintos”;
C) De interés para obrar: (llamada también de acción o causa) que está constituida en principio por los hechos que informan la causa petendi, es decir el fundamento histórico de la pretensión, agregando que, como señala Chiovenda, no cualquier hecho puede tener importancia para la determinación de la causa, sino sólo los hechos jurídicos, es decir, los que permitan la materialización de la voluntad concreta de la ley; este extremo responde al porqué se demanda, que debe ser idéntico en uno y otro proceso.
TERCERO: Que en el presente caso el codemandado Armando Martínez de Pinillos Napuri formula excepción de Cosa Juzgada alegando que el presente proceso es idéntico otro que ya fue resuelto el cual cuenta con sentencia firme cuyo expediente tiene por numero el 24329-1998, seguido por la demandante Rosa Amelia Flores Ramírez y contra el suscrito Armando Martínez de Pinillos Flores Ramírez, concluyendo que se trata de procesos idénticos;
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Configura lavado de activos cuando existe un delito fuente anterior, respaldado por indicios plurales, convergentes y concordantes [RN 1125-2015, Lima, f. j. 9] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-2-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


