Fundamento destacado: 4.10. En ese sentido, la parte demandante bien pudo recurrir al cuestionamiento de los actos jurídicos celebrados en detrimento del
patrimonio de la sociedad conyugal; o, en todo caso, solicitar la declaración
de la titularidad del derecho de propiedad respecto de los bienes muebles e
inmuebles detallados por haberse adquirido con bienes sociales. Asimismo,
pudo solicitar indemnización por mala administración del patrimonio social,
por dolo o culpa, o por la afectación a la integridad patrimonial de la sociedadconyugal.
4.11. Se concluye, entonces, que al ser subsidiaria la figura del enriquecimiento sin causa, la parte demandante tenía a su alcance vías adecuadas para la obtención de tutela, derivando en su no procedencia por lo expresamente regulado en el texto normativo del artículo 1955 del Código Civil. Debido a que no se configuró el elemento analizado, carecería de objeto el análisis de los elementos restantes, por lo que la demandante tiene a salvo su derecho de recurrir a la vía correspondiente para ejercer los derechos reclamados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL
Expediente N°: 55738-2005
Resolución N.°: 37
Lima, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.-
VISTOS; con el expediente principal e interviniendo como Jueza Superior Ponente la Magistrada Salazar Mendoza; y, CONSIDERANDO:
I. ES MATERIA DE APELACION:
La resolución número 31 (sentencia) emitida con fecha veintidós de agosto del dos mil trece que declara fundada en parte la demanda sobre enriquecimiento sin causa, y en consecuencia ordena que Leny del Águila Macedo cumpla con restituir a la sociedad conyugal conformada por María Rosa Boulangger Pacherres de Arrieta y Luis Ricardo Arrieta Adrianzén, el monto de US$ 39,574.09, más intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia, con costas y costos a cargo de la parte vencida.
II.- AGRAVIOS EXPRESADOS POR LOS APELANTES
2.1. La demandada Leny del Águila Macedo interpone recurso de apelación contra la sentencia, con la finalidad de que se revoque o anule la decisión judicial, al no merituarse correctamente las pruebas ofrecidas por las partes. Sus argumentos son los siguientes:
a) El A Quo no tuvo en cuenta que en autos no se ha probado de ninguna forma que el dinero proveniente de los pagos del inmueble de su propiedad proceda de los ingresos del señor Arrieta.
b) El A Quo no tuvo en cuenta que no se ha probado que los pagos se hayan efectuado a cargo de los fondos bancarios del señor Arrieta.
c) El A Quo no tiene en cuenta que el hecho que el señor Villafuerte declaró que él efectuaba los pagos por encargo de su jefe el señor Arrieta, no es suficiente para determinar que el dinero provenía de las arcas del cónyuge de la demandante.
d) El A Quo yerra en su razonamiento, pues no tiene en cuenta que la economía en el Perú es informal y en la gran mayoría de casos las amas de casa efectúan labores de pastelería, venta de ropa, etc., con lo cual se le ha generado ingresos para poder obtener bienes inmuebles.
[Continúa…]



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