Fundamento destacado: Culminado el debate en cuanto a las dos posiciones expuestas en ¿O felación al presente tema, el Grupo de Trabajo N” 02 conformado por 13 magistrados, por UNANIMIDAD, se adhieren a la POSICIÓN 2 00 votos a favor de la primera posición y 13 votos por la segunda posición, adhiriéndose por mayoría a la Ponencia 2: “Se acuerda por unanimidad no procede continuar con la desocupación del predio, el demandado ha obtenido le concedan título de propiedad sub Litis, que la faculta continuar en la posesión, ordenar el lanzamiento judicial es inoficioso y genera costos innecesarios, porque posteriormente el demandado recuperará la posesión del predio que actualmente e pertenece”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Tema 4:
EL PROCESO DE DESALOJO
Sub Tema Nº 01: En la ejecución de un proceso de desalojo ¿Se puede lanzar a quien ha adquirido título de propietario mediante sentencia firme de prescripción adquisitiva posterior a la sentencia firme de desalojo?
Primera ponencia:
Si procede ordenar el lanzamiento judicial, por el estado del proceso de desalojo de ejecución forzada, además al momento de emitirse sentencia, el ejecutado no contaba con título de propiedad respecto del bien inmueble sub Litis.
Justificación:
De acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. No o puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgad ¿ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimiento en trámite. Además, el demandado (ahora propietario), podrá posteriormente recuperar la posesión del predio.
Segunda ponencia:
No procede continuar con la desocupación del predio, el demandado ha obtenido Y le concedan título de propiedad del predio sub litis, que la faculta continuar en la posesión, porque posteriormente el demandado recuperará la posesión del predio que actualmente le pertenece.
Justificación:
De acuerdo con el artículo 586 del Código Procesal Civil puede ser demandado en el proceso de desalojo el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución. Dado que el ahora ejecutado tiene la calidad de propietario del inmueble sub Litis, no puede ser lanzado. Por los principios de economía y celeridad procesales ordenar el lanzamiento judicial incrementa los costos en forma innecesario, ante el hecho evidente y objetivo que el demandado ahora es propietario del inmueble, con carácter de / cosa juzgada; ordenar su lanzamiento del predio sub Litis, implicaría tener que realizar dos audiencias, una de lanzamiento y posteriormente otra de reposición en la posesión del predio.
GRUPOS DE TRABAJO:
Grupo N? 01: Culminado el debate en cuanto a las dos posiciones expuestas en relación al presente tema, el Grupo de Trabajo N” 01 conformado por 11 integrantes, por UNANIMIDAD, se adhieren a la POSICIÓN 2 00 votos a favor de la primera posición y 11 votos por la segunda posición, adhiriéndose por mayoría a la Ponencia 2: “Por unanimidad se acuerda que no procede la desocupación del inmueble porque existe una sentencia firme que ampara la propiedad del demandado y que el proceso de desalojo debe declararse conelúido, considerándose que se inició cuando el demandado ya había adquirido Por suscripción adquisitiva.
Grupo Nº 02:
Culminado el debate en cuanto a las dos posiciones expuestas en ¿O felación al presente tema, el Grupo de Trabajo N” 02 conformado por 13 magistrados, por UNANIMIDAD, se adhieren a la POSICIÓN 2 00 votos a favor de la primera posición y 13 votos por la segunda posición, adhiriéndose por mayoría a la Ponencia 2: “Se acuerda por unanimidad no procede continuar con la desocupación del predio, el demandado ha obtenido le concedan título de propiedad sub Litis, que la faculta continuar en la posesión, ordenar el lanzamiento judicial es inoficioso y genera costos innecesarios, porque posteriormente el demandado recuperará la posesión del predio que actualmente e pertenece”.
[Continúa…]
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