Fundamento destacado: Culminado el debate en cuanto a las dos posiciones expuestas en ¿O felación al presente tema, el Grupo de Trabajo N” 02 conformado por 13 magistrados, por UNANIMIDAD, se adhieren a la POSICIÓN 2 00 votos a favor de la primera posición y 13 votos por la segunda posición, adhiriéndose por mayoría a la Ponencia 2: “Se acuerda por unanimidad no procede continuar con la desocupación del predio, el demandado ha obtenido le concedan título de propiedad sub Litis, que la faculta continuar en la posesión, ordenar el lanzamiento judicial es inoficioso y genera costos innecesarios, porque posteriormente el demandado recuperará la posesión del predio que actualmente e pertenece”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Tema 4:
EL PROCESO DE DESALOJO
Sub Tema Nº 01: En la ejecución de un proceso de desalojo ¿Se puede lanzar a quien ha adquirido título de propietario mediante sentencia firme de prescripción adquisitiva posterior a la sentencia firme de desalojo?
Primera ponencia:
Si procede ordenar el lanzamiento judicial, por el estado del proceso de desalojo de ejecución forzada, además al momento de emitirse sentencia, el ejecutado no contaba con título de propiedad respecto del bien inmueble sub Litis.
Justificación:
De acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. No o puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgad ¿ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimiento en trámite. Además, el demandado (ahora propietario), podrá posteriormente recuperar la posesión del predio.
Segunda ponencia:
No procede continuar con la desocupación del predio, el demandado ha obtenido Y le concedan título de propiedad del predio sub litis, que la faculta continuar en la posesión, porque posteriormente el demandado recuperará la posesión del predio que actualmente le pertenece.
Justificación:
De acuerdo con el artículo 586 del Código Procesal Civil puede ser demandado en el proceso de desalojo el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución. Dado que el ahora ejecutado tiene la calidad de propietario del inmueble sub Litis, no puede ser lanzado. Por los principios de economía y celeridad procesales ordenar el lanzamiento judicial incrementa los costos en forma innecesario, ante el hecho evidente y objetivo que el demandado ahora es propietario del inmueble, con carácter de / cosa juzgada; ordenar su lanzamiento del predio sub Litis, implicaría tener que realizar dos audiencias, una de lanzamiento y posteriormente otra de reposición en la posesión del predio.
GRUPOS DE TRABAJO:
Grupo N? 01: Culminado el debate en cuanto a las dos posiciones expuestas en relación al presente tema, el Grupo de Trabajo N” 01 conformado por 11 integrantes, por UNANIMIDAD, se adhieren a la POSICIÓN 2 00 votos a favor de la primera posición y 11 votos por la segunda posición, adhiriéndose por mayoría a la Ponencia 2: “Por unanimidad se acuerda que no procede la desocupación del inmueble porque existe una sentencia firme que ampara la propiedad del demandado y que el proceso de desalojo debe declararse conelúido, considerándose que se inició cuando el demandado ya había adquirido Por suscripción adquisitiva.
Grupo Nº 02:
Culminado el debate en cuanto a las dos posiciones expuestas en ¿O felación al presente tema, el Grupo de Trabajo N” 02 conformado por 13 magistrados, por UNANIMIDAD, se adhieren a la POSICIÓN 2 00 votos a favor de la primera posición y 13 votos por la segunda posición, adhiriéndose por mayoría a la Ponencia 2: “Se acuerda por unanimidad no procede continuar con la desocupación del predio, el demandado ha obtenido le concedan título de propiedad sub Litis, que la faculta continuar en la posesión, ordenar el lanzamiento judicial es inoficioso y genera costos innecesarios, porque posteriormente el demandado recuperará la posesión del predio que actualmente e pertenece”.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Acta de inspección técnica firmada entre personal autorizado y dependiente de empresa infractora no constituye acto simulatorio [Casación 24450-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/acta-de-inspeccion-tecnica-firmada-entre-personal-autorizado-y-dependiente-de-empresa-infractora-LPDerecho-324x160.jpg)