Fundamento destacado: 15. Sobre el particular, el artículo 13 del Código Civil[14] establece un orden excluyente para la decisión de la sepultura de un fallecido, siendo el primer orden el cónyuge, ante la falta de declaración hecha en vida.
16. De acuerdo a lo normativa antes indicada, en el caso en particular correspondía que el señor Rivas –cónyuge de la hermana del señor Benaducci- autorice la realización del traslado de los restos mortales de la difunta, conforme a lo requerido por la denunciada y de este modo, atender la solicitud del consumidor. Sin embargo, en el expediente no consta documento o medio probatorio alguno donde se verifique ello, pese que se le requirió ello mediante carta del 9 de mayo de 2013.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
Expediente Nº 1179-2014/PS3
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1249-2014/PS3
EXPEDIENTE : 1179-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADO : JOSÉ FERNANDO BENADUCCI OTAYZA
(EL SEÑOR BENADUCCI)
DENUNCIADA : MISIÓN CEMENTERIO CATÓLICO PARQUE DEL RECUERDO[1]
(EL CEMENTERIO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Lima, 27 de octubre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 26 de agosto de 2014, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Cementerio por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando como hecho denunciado lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Misión Cementerio Católico Parque del Recuerdo en tanto:
(i) Habría incumplido indebidamente con el contrato de traslado de cuerpo de la hermana del interesado, la señora Ruth Fabiola Benaducci Otayza, alegando una deuda que el viudo de la difunta poseía y en tanto éste no habría autorizado el traslado, sin que dichas restricciones hubieran sido informadas previamente a la cancelación del servicio; hecho que constituye una presunta infracción al artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
(ii) Habría trasladado indebidamente a su hermana a una tumba de menor cuantía, es decir, una fosa común, disponiendo de los restos de la difunta sin autorización de sus familiares; hecho que constituye una presunta infracción al artículo 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

2. El 22 de setiembre de 2014 el Cementerio presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) El 14 de diciembre de 2011 el señor César Augusto Rivas Acedo (en adelante, el señor Rivas) suscribió el Contrato Nº 300164588 de Afectación Perpetua de Sepultura con su empresa, por medio del cual adquirió la titularidad de los derechos y obligaciones de una sepultura personal cuya cancelación debía realizarse en cuotas mensuales.
(ii) El 15 de diciembre de 2011 el señor Rivas firmó la autorización de ocupación de sepultura, autorizando tanto la apertura de la sepultura como la inhumación de su cónyuge (la señora Ruth Fabiola Benaducci Otayza).
(iii) Debido al incumplimiento de las obligaciones del contrato suscrito por el señor Rivas, y según lo aceptado por ambas partes, procedieron a trasladar a la fallecida a una sepultura distinta a la contratada, la cual no se constituye, como señala la Ley de Cementerios y Servicio Funerarios, como fosa común sino como una sepultura de cinco niveles en donde los restos de la persona fallecida se pueden identificar debidamente, según los cuidados y reverencia que mantienen con las personas.
(iv) En virtud del Contrato Nº 300164588, el señor Rivas expresó su conformidad respecto a cada una de las cláusulas del mismo, por lo que al incumplir con la cancelación de las cuotas se procedió a aplicar lo estipulado en el punto 5.2 de dicho contrato. Es así que, con la finalidad de mantenerlo informado remitió cuatro (4) cartas (los días 21 y 29 de noviembre de 2012, 14 de mayo de 2013 y 14 de junio de 2013), en las cuales se le comunicó de la deuda pendiente y el procedimiento de traslado interno que se realizaría según lo acordado y conforme lo establece el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
(v) Queda demostrado que no se ha producido un traslado indebido del cuerpo de la difunta, por el contrario, su institución procedió respetando los derechos y obligaciones del señor Rivas, quien es titular del contrato y se constituyó legítimamente como familiar directo en primer orden para inhumar a la fallecida, posición habilitante que mantuvo para autorizar el traslado de la misma en virtud de lo dispuesto en el contrato. Por ello, para proceder con el traslado interno se solicitó al interesado contar con la debida autorización del señor Rivas, lo cual fue informado y que a la fecha no ha cumplido con adjuntar.
(vi) Refirió que de aceptar el traslado interno o la solicitud del denunciante sin la autorización del cónyuge, hubiera actuado en contra de sus derechos, otorgados por el ordenamiento jurídico.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
