No procede cancelación de inscripción de asociación pese a haber sido disuelta de pleno derecho si antes no practicaron liquidación [Resolución 664-2012-Sunarp-TR-T]

Fundamento destacado: 5. En el caso de autos, el interesado ha solicitado la cancelación de la personería jurídica de la Asociación alegando que carece de vida institucional y que la directiva no ha convocado a la asamblea general durante tantos años que a la fecha se ha extinguido de pleno derecho y, por tanto, debe cancelarse su inscripción como persona jurídica, de conformidad con los artículos 98[5] y 103[6] del RGRP. Al respecto debemos manifestar que el artículo 98 se refiere a las hipótesis de extinción de derechos por la sola verificación de la condición o plazo para su vigencia. Así, por ejemplo, la extinción del usufructo sujeto a un plazo determinado. Mientras que el artículo 103 corresponde a la caducidad de derechos que opera por el transcurso del plazo para su existencia. Por ejemplo, la caducidad de la anotación preventiva de compraventa por defecto del título (un año desde su inscripción) o de la hipoteca a los diez años del vencimiento del plazo del crédito garantizado (Ley 26639).


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 664-2012-SUN ARP-TR-T

Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil doce.

APELANTE: JOSÉ SÁNCHEZ SUYÓN
TITULO: 57561-2012 del 23.07.2012
INGRESO: 646-2012
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS DE CHICLAYO
ACTO: CANCELACIÓN DE ASOCIACIÓN POR EXTINCIÓN
SUMILLA (S):
Cancelación de la inscripción de una persona jurídica
Para inscribir la cancelación de la inscripción de una persona jurídica debe seguirse el procedimiento de disolución, liquidación y extinción previsto por ley.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Con el título venido en grado, el señor Sánchez solicitó la inscripción de la extinción de la representación de la junta directiva de la Asociación de Propietarios La Ciudadeia (en adelante la Asociación), inscrita en la partida 02109639 del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo. Fundó su pedido en los artículos 103 a 105 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP).

Para este efecto acompañó una solicitud con firma legalizada por notario.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado por el Registrador Público Manuel Mallqui Luzquiños con esquela del 26.07.2012, cuyo contenido se reproduce a continuación:
“Según la sumilla y contenido del escrito del presentante se solicita la caducidad del asiento de inscripción donde constan los representantes de la asociación.
Al respecto se le informa que no se puede declarar la caducidad de los asientos de inscripción de los representantes de la asociación por el simple hecho de haber vencido su periodo, toda vez que se puede nombrar a nuevos representantes de la asociación mediante un nuevo proceso eleccionario. Asimismo no existe norma expresa que ordene la caducidad de los asientos regístrales donde consta la elección de una junta directiva por el sólo hecho de haber vencido su periodo.
2.2.- Con respecto al sustento legal que argumenta el presentante del Art. 103 y 105 del Reglamento General de los Registros Públicos se debe tener en cuenta que estos tienen como finalidad cuando existen asientos de inscripción sujetos a caducidad como son las anotaciones preventivas y los que por mandato por ley están supeditados a ello, no siendo el presente caso. La vigencia del mandato de los representantes de la asociación se puede constatar en el asiento registral respectivo, así como el término del mismo para efectos frente a terceros. Además, si bien el mandato de dichos representantes ha culminado, aún queda la obligación legal exclusiva de poder convocar a los nuevos representantes, tal como lo estipula el artículo 44 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.
2.3. El presentante también alega como sustento legal el Art. 94 del Código Civil, del estudio del texto del mismo, se observa que está referido a las asociaciones se disuelven de pleno derecho cuando no pueden funcionar según su estatuto.
Ante ello pareciere que el presentante solicitara la extinción de la asociación porque no funciona conforme a su estatuto.
Ante ello deberá convocarse a asamblea de asociados para acordar la disolución y liquidación de la misma y su posterior extinción, según además como hayan estipulado los asociados en sus normas estatutarias.
Por estas consideraciones es que se procede a la tacha del presente título por no contener acto inscribible en el presente título conforme lo prescribe el Art. 42 inc. a) del Reglamento General de Los Registros Públicos.
Nota: se devuelve la documentación presentada así como los derechos regístrales correspondientes.”

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 

 

Comentarios: