Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.- Ahora, de la resolución de vista impugnada, se advierte que el Colegiado Superior ha expresado una fundamentación clara y coherente sobre la valoración probatoria realizada en cuanto a la pericia aludida, que corresponde a la emitida por Carlos Villagarcía Aquise y Robin Escalante Castilla, en fecha veintidós de octubre de dos mil doce, que obra a fojas novecientos cincuenta y uno, refiriendo que, si bien el perito Carlos Villagarcía Aquise presentó dos informes periciales (anteriores) en los cuales señaló que existía imposibilidad material; debía tenerse en cuenta que dichos informes periciales fueron emitidos únicamente por un perito, y que el primero de ellos fue materia de ampliación. Asimismo que, en la audiencia complementaria de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, en que los peritos absolvieron las preguntas realizadas por las partes, para aclarar por qué en el informe del peritaje anterior de fojas 725 se había indicado tener absoluta carencia de muestras y no ser posible ninguna compulsación, se señaló que recién para hacer el segundo peritaje se tuvo acceso al documento que se utilizó como muestra de comparación o cotejo. Y, sobre el informe ampliatorio en que se sostuvo que era imposible llevar adelante una pericia dactiloscópica por imposibilidad material por la mala calidad de muestra, que se había llegado a esa conclusión pues al momento de formularse la pericia ampliatoria se utilizó una cámara fotográfica que no proporcionó claridad suficiente y que para la segunda muestra se tuvo que recurrir a un instrumental más sofisticado de la institución policial.
Sumilla.- Si bien es posible cautelar en sede casatoria la observancia del derecho a la prueba en el proceso; ello nunca ha implicado que este Colegiado pueda sustituirse en la competencia que corresponde únicamente a las instancias de mérito para valorar el caudal probatorio existente en los autos y, desprender, a partir de ello, las premisas fácticas sobre las cuales se construirá la decisión del caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 977-2019, CUSCO
REIVINDICACIÓN
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número novecientos setenta y siete del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación[1] interpuesto por el demandado Gregorio Segundo Polo, en fecha quince de enero de dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho[2] ; en los seguidos sobre reivindicación y otros.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
(Expediente 241-2004) Mediante escrito de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro[3] , Teodocio Muñoz Cabrera y Paulina Vila Álvarez interpusieron demanda en contra de Gregorio Segundo Polo, proponiendo como pretensiones se les restituya un área de 320 m2 del inmueble ubicado en la calle Huáscar S/N – Oropesa; se les abonen los frutos dejados de percibir, previa valorización por peritos; y se les indemnice por daños y perjuicios por la suma de S/ 50,000.00.
Al efecto, argumentaron lo siguiente:
– Son propietarios del inmueble ubicado en la calle Huáscar S/N del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusco, con un área de 640 m2 , desde octubre del año mil novecientos noventa y dos, que fue transferido a su favor mediante contrato de compra venta por Teodora Vila Arredondo de Quispe y Miguel Quispe Yapura, por escritura pública del veintisiete de diciembre de dos mil uno, documento que fue aclarado y ratificado por Mariano Cleofe Vila Álvarez mediante escritura pública del diez de junio de dos mil dos.
– Aprovechando que se encontraban en la ciudad de Paucartambo, en el mes de diciembre de dos mil uno, el demandado los despojó de su posesión en un área de terreno de aproximadamente 320 m2 , hecho que se hizo constar con la policía de Oropesa.
– El demandado de mala fe y con documentos fraguados quiere detentar una propiedad ajena. Este tiene un documento por el cual se ha aparentado la compra de dicho inmueble, siendo lo cierto que el legítimo propietario es Mariano Cleofe Vila Álvarez, quien ha desmentido haber hecho algún documento de venta y, por el contrario, ha ratificado mediante escritura de fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, la venta que se les otorgó en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.
[Continúa…]

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

